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Derecho y startups en internet. Primeros consejos.
Una de las consultas más habituales que recibimos por parte de nuevas empresas (startups) que empiezan a desarrollar su actividad en Internet es
¿Qué tengo que hacer para no tener problemas legales?
Es una pregunta casi retórica que no es fácil de responder, ya que estamos en uno de los países con mayor carga administrativa para iniciar un nuevo negocio y cumplir con todo el paquete de normas que aplican a una compañía desde su inicio.
Metricson, como firma especializada en derecho tecnológico y de Internet, hemos identificado las áreas que más problemas conllevan para este tipo de negocios, principalmente durante los primeros dos años de actividad, y hemos desarrollado metodologías y soluciones para que nuestra intervención sea lo más rápida y menos costosa posible para los emprendedores. Nuestras áreas de intervención son las siguientes:

- El pacto de socios: Es el documento más importante de cualquier startup, ya que refleja la forma en que el equipo fundador se va a relacionar, adoptar decisiones y dejar paso a nuevos socios o inversores.
Un buen pacto de socios no evita que surjan conflictos entre las personas que se unen para crear una nueva empresa (yo trabajo más que tú, no has dejado tu trabajo anterior, deberíamos cobrar más, quiero irme de la empresa o vender mis participaciones, etc.) pero sí que obliga a plantearse previamente qué pasará cuando esos conflictos florezcan y, por tanto, aporta soluciones que evitar que los socios dediquen su tiempo a pelearse en lugar de construir un negocio sólido.
Nunca es demasiado pronto ni hay organizaciones demasiado pequeñas para firmar un pacto de socios: dos o tres amigos trabajando como autónomos son una fuente potencial de conflictos tan importante como una Sociedad Limitada con seis socios.
Por tanto, nuestro consejo es firmar el pacto de socios el mismo día que se constituye la empresa que va a explotar el negocio. ¿No te vacunarías contra una enfermedad mortal que sabes que vas a contraer con un 90% de posibilidades?
Puedes obtener más información aquí: http://metricson.com/pacto-de-socios/
- Marcas y nombres de dominio: Un error común de las startups consiste en comprar o registrar un nombre de dominio sin tener en cuenta su marca. Las empresas de internet depende -más que otras- de sus activos inmateriales y de su fondo de comercio, por lo que no pueden permitirse inseguridades en este ámbito.
Hay múltiples problemas asociados a este error: competidores que registran la marca para intentar evitar que explotes el dominio o para vendértela después; empresas que registraron la marca años atrás y que inician acciones cuando la startup empieza a ser conocida; especuladores que registran dominios nombres de dominio idénticos o muy similares para atraer tráfico a sus webs o para vendértelos por cantidades desorbitadas. Recuerda: cuando decidas qué nombre de dominio vas a utilizar, registra inmediatamente la marca, antes de salir al mercado. Puedes encontrar más información aquí: http://metricson.com/marcas/
- Privacidad y protección de datos: La normativa vigente en materia de protección de datos establece obligaciones que van mucho más allá de registrar un fichero ante la Agencia Española de Protección de Datos e introducir un texto legal copiado de un competidor. Es necesario considerar las peculiaridades del negocio para poner en marcha procedimientos de seguridad y control y adoptar medidas técnicas básicas, al alcance de cualquiera.
Muchas empresas crean una landing page o prehome en la que recaban datos de interesados en sus productos y servicios antes del lanzamiento, sin saber que no van a poder utilizar esos datos, o al menos no deberían hacerlo; la creación de un fichero en el que se van a tratar datos de carácter personal debe ser PREVIO al inicio de la actividad y las políticas y la documentación asociada a dicho tratamiento (documento de seguridad, contratos de encargados del tratamiento, cláusulas de confidencialidad, etc.) deben estar disponibles ANTES de que los usuarios nos faciliten sus datos, de forma que podamos asegurarnos de que son correctamente aceptadas. Puedes encontrar más información aquí (http://metricson.com/proteccion-de-datos-personales/)
- Notas legales: Cada startup es un mundo; los procesos, las características de los productos y servicios ofrecidos, las funcionalidades propias de la aplicación, los tiempos de respuesta, la frecuencia de envío de e-mails o el alcance de las políticas de privacidad son distintos en cada negocio, incluso entre empresas competidoras o que desarrollan actividades similares. Por eso, no basta con copiar y pegar los términos de uso de un competidor.
Se ha extendido la división de las bases legales de los sitios web en tres tramos: Nota legal (cumplimiento de LSSICE y otras normas), Privacidad (cumplimiento de LOPD y del reglamento de desarrollo) y normas de contratación (plazos de entrega y devolución, procesos de alta y aceptación, garantías, etc.). La segregación de contenidos tiende a facilitar que cometamos errores y que un cliente pueda llegar a contratar un productos sin conocer o aceptar todas las bases legales aplicables.
Para redactar unas buenas bases legales hay que tomar decisiones claras sobre cómo va a actuar nuestra empresa en el mercado, frente a los usuarios y hacer un seguimiento exhaustivo de las modificaciones legislativas que afectan a nuestra actividad, como las leyes de consumo, viajes, publicidad, juego, alimentación, etc. Más información en http://metricson.com/notas-legales-terminos-de-uso/
El cumplimiento de esta serie de obligaciones y consejos legales no tiene por qué exigir un gran esfuerzo ni un desembolso económico importante para el equipo emprendedor y puede ayudar a evitar problemas que acaben con sanciones o conflictos difíciles de soportar por una empresa reciente y con pocos recursos.
Si tienes dudas o quieres que te ayudemos a poner en marcha estas prácticas en tu negocio, escríbenos un e-mail a contacto arroba metricson punto com o llámanos al teléfono 902908762.
¡Feliz 2012!
Suele atribuirse a George Bernard Shaw una frase que nos encanta: “En la tormenta el pesimista se queja del viento, el optimista espera a que cambie el tiempo y el realista ajusta las velas”.
Éste no es un tiempo de optimistas ni de pesimistas, de brotes verdes o grandes catástrofes; vivimos un momento apasionante y tenemos la suerte de trabajar con grandísimos emprendedores y empresarios que han hecho cosas increíbles durante el año 2011, casi siempre con recursos limitados, pero un enorme esfuerzo y toda la ilusión del mundo, por lo que creemos firmemente que 2012 va a ser un muy buen año para tu negocio y queremos seguir ayudándote para que lo consigas.
Gracias a todos por vuestra confianza en metricson. En 2012 lo pasaremos aún mejor juntos
Os deseamos una Feliz Navidad y un muy próspero año 2012 lleno de buenas noticias.
Neutralidad en la red y responsabilidad de ISP
Interesantísima Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que aclara que un tribunal nacional no puede obligar a un Proveedor de Servicios de Internet (ISP) a establecer mecanismos de filtrado que bloqueen indiscriminadamente el intercambio de archivos entre usuarios, aunque estén sometidos a derechos de propiedad intelectual.
En el asunto C-70/10, el tribunal de apelación de Bruselas planteó en una cuestión prejudicial al TJUE, a raíz de un procedimiento judicial en el que la Sociedad Belga de autores, compositores y editores (SABAM) consiguió que un juzgado impusiese al operador SCARLET la obligación de crear un sistema de filtrado que impidiese intercambiar en redes P2P los archivos que contuviesen obras cuyos derechos de autor eran gestionados por dicha entidad de gestión (Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Bruselas de 29 de junio de 2007).
En la Sentencia del TJUE se analizan con detalle las últimas directivas relativas a los Servicios de la Sociedad de la Información, Propiedad Intelectual, Protección de Datos y Secreto de las Comunicaciones Electrónicas para concluir que:
” Las Directivas Europeas (…) leídas conjuntamente e interpretadas a la luz de los requisitos derivados de la protección de los derechos fundamentales aplicables, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un requerimiento judicial por el que se ordena a un proveedor de acceso a Internet establecer un sistema de filtrado
– de todas las comunicaciones electrónicas que circulen a través de sus servicios, en particular mediante la utilización de programas «peer-to‑peer»;
– que se aplique indistintamente con respecto a toda su clientela;
– con carácter preventivo;
– exclusivamente a sus expensas y
– sin limitación en el tiempo,
capaz de identificar en la red de dicho proveedor la circulación de archivos electrónicos que contengan una obra musical, cinematográfica o audiovisual sobre la que el solicitante del requerimiento alegue ser titular de derechos de propiedad intelectual, con el fin de bloquear la transmisión de archivos cuyo intercambio vulnere los derechos de autor.“
Entre otras consideraciones, el TJUE considera que un mecanismo como el solicitado por la entidad de gestión belga, constituye una vulneración de varios derechos fundamentales (protección de datos de carácter personal, libertad de recibir o comunicar información), además del derecho de libertad de empresa, lo que constituye un grave desequilibrio con la protección de los derechos de propiedad intelectual accionados.
Esta Sentencia tiene un enorme valor en el momento actual ya que, por una parte, supone una apuesta decidida por la neutralidad de internet al evitar que los ISP puedan limitar los derechos de información de los ciudadanos estableciendo filtros que, además, vulnerarían sus derechos de protección de datos y, al mismo tiempo, limita la responsabilidad de dichos ISPs en el intercambio de datos entre usuarios que, potencialmente, pueden vulnerar derechos de propiedad intelectual, limitándola de nuevo al conocimiento efectivo, sin necesidad de control o filtrado previo y, sobre todo, excluyendo la obligación de establecer mecanismos de vigilancia activa, un concepto que esperemos que pronto acabe por desaparecer de las agendas de las entidades de gestión.
Podéis acceder al texto íntegro de la resolución a través del sitio web del Tribunal o siguiendo este enlace (en español).
La Audiencia Nacional aplica el apercibimiento en protección de datos
El 17 de junio la Audiencia Nacional hizo pública la primera sentencia en la que aplicaba el nuevo régimen sancionador en materia de protección de datos.
La resolución de la Agencia española de protección de datos impugnada estimaba que se habían cometido dos infracciones: la instalación de una cámara en el techo de una plaza de garaje captando imágenes de la comunidad de propietarios y de la zona contigua y grabándolas en un disco duro de un ordenador y no contar con la autorización de la comunidad de propietarios, así como tampoco solicitó a la Agencia de Protección de Datos la creación del citado fichero.
La Disposición Final Quincuagésima Sexta de la Ley 2/2011 modificó diferentes preceptos de la Ley Orgánica 15/99 suponiendo en algunos casos unos criterios más favorables respecto de las sanciones en el régimen de protección de datos.
De esta forma, la Audiencia Nacional aplica el principio de retroactividad de la norma más favorable recogido en el artículo 128.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre donde se señala que las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor.
La nueva regulación añade el apartado sexto al artículo 45 de la LOPD, en el que se dispone que “6. Excepcionalmente el órgano sancionador podrá previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que , en el plazo que el órgano sancionador determine , acredite la adopción delas medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
A) Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
B) Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad.”
La sentencia señala que concurren los supuestos anteriormente descritos para su aplicación, y anula las sanciones impuestas sustituyéndolas por la sanción de apercibimiento.
La nueva regulación en materia sancionadora entro en vigor el 17 de febrero de 2011.
Informe del CGPJ al Proyecto de Real Decreto de la Comisión de Propiedad Intelectual
Uno de los trámites necesarios para la aprobación del Proyecto de Real Decreto que regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual (también denominado borrador del Reglamento de la Ley Sinde) es la emisión del informe por el Consejo General del Poder Judicial.
Pues bien, dicho informe ya está disponible a través del sitio web de esta Entidad y, pese a que no resulta excesivamente crítico con el texto -como era de esperar- sí que arroja algunas dudas más que notables sobre varios aspectos relativos al denominado procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual y, en especial:
- Pone en duda el alcance subjetivo de la norma, ya que es condición necesaria que el presunto infractor sea un prestador de servicios de la sociedad de la información y, por tanto, la existencia de ánimo de lucro.
- Aclara que no podrán llevarse a cabo acciones tendentes a conseguir la identificación del titular de un sitio web sin la previa intervención del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo lo que, sin duda, provocará el aletargamiento de muchos procedimientos.
- Considera que algunos de los plazos son injustificablemente breves -como el que se concede al intermediario para que facilite la información del presunto infractor (24 horas)- y deberían ampliarse.
- Pone de manifiesto el bucle interminable que se produciría cuando un prestador de servicios retirase voluntariamente los contenidos; en ese caso, el procedimiento quedaría archivado y, si el usuario volviese a “reanudar la actividad infractora“, podría reabrirse el expediente, sin aclarar en qué momento, ni qué significa reanudar la actividad. Por ejemplo: ¿supone reanudación la subida de torrents distintos a los originales en una URL también distinta? ¿O es necesario que se reactive la URL previa o que los archivos sean idénticos? Si cuelgo un archivo distinto -que presuntamente vulnera un derecho, pero de un tercero distinto al denunciante- en la misma URL, ¿esto supone una reanudación?
- Propone que las medidas de cese tengan una duración predeterminada.
Aunque el informe del CGPJ es cauto y respetuoso, pone de manifiesto incongruencias y gravísimos defectos formales y de técnica legislativa que, por sí mismo, exigirían una revisión de aspectos fundamentales del Proyecto; por tanto, estamos ante un ejemplo más de una norma chapucera, hecha deprisa y con escaso tacto jurídico para cumplir plazos externos.
Veremos cómo acaba todo esto.
Contenidos digitales y propiedad intelectual: Legal Tracks
El jueves 6 de octubre de 2011 Metricson participa como ponente en el taller organizado por Adigital bajo el título “Contenidos digitales y propiedad intelectual“, entre las 10:00 y las 12:00 de la mañana.
Los temas a tratar durante esta sesión serán, principalmente, los siguientes:
- Protección de contenidos digitales (propiedad intelectual e industrial)
- Medidas a adoptar en caso de infracción (C&D y procedimientos disponibles)
- Ley Sinde y LSSI: Retirada de contenidos y responsabilidad del prestador de servicios
- La tortuosa relación de las marcas y los keywords en buscadores.
El objetivo del taller es presentar, bajo la forma de ejemplos prácticos y casos reales, la regulación actual de estas materias y su posible evolución durante los próximos meses.
Este taller, que se celebrará en CETIB (C/ Bailén, 68 de Barcelona) se enmarca dentro de la iniciativa “Legal Tracks“, impulsada por la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital), anteriormente conocida como AECEM; Legal tracks busca acercar el mundo del derecho a las empresas tecnológicas y, especialmente, a aquéllas relacionadas con el comercio electrónico.
Si os interesa asistir, podéis cumplimentar la siguiente ficha; si no sois asociados de Adigital, podéis confirmar vuestra asistencia a través del teléfono 932404070 o enviando un e-mail a info@adigital.org.
¡Nos vemos allí!
La pagina web corporativa en la Ley de Sociedades de Capital
La creación del sitio web de una empresa (página web corporativa) deberá ser aprobada por la Junta General a partir del día 2 de octubre de 2011, fecha en la que entra en vigor la reforma de la Ley de Sociedades de Capital.
Así, según el artículo 11 bis de la Ley 25/2011:
“1. La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. El acuerdo de creación deberá ser inscrito en el Registro Mercantil o bien ser notificado a todos los socios.
La supresión y traslado de la página web de la sociedad podrá ser acordada por el órgano de administración, salvo disposición estatutaria en contrario. Dicho acuerdo deberá inscribirse en el Registro Mercantil o ser notificado a todos los socios y, en todo caso, se hará constar en la propia página web suprimida o trasladada, durante los treinta días posteriores a la adopción de dicho acuerdo de traslado o supresión.
2. Será a cargo de los administradores la prueba de la certeza del hecho de la inserción de contenidos en la web y de la fecha en que se hicieron. Para acreditar el mantenimiento de dicho contenido durante el plazo de vigencia será suficiente la manifestación de los administradores que podrá ser desvirtuada por el perjudicado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.“
A efectos prácticos esto significa que será necesario un acuerdo de Junta para poder crear y poner en producción un nuevo sitio web que constituya la “sede electrónica” (sea lo que sea que signifique esto) de la empresa. La creación y mantenimiento de esta web sin la previa autorización de los socios reunidos en Junta General podría considerarse un incumplimiento de una obligación legal del órgano de administración, lo que conlleva sus correspondientes responsabilidades.
Junto con la creación, la ley regula la forma de mantener los contenidos del sitio web corporativo y, en especial, “la certeza del hecho de la inserción”, cuya responsabilidad recae, cómo no, en los administradores de la empresa. Si ya resultaba importante profesionalizar la producción de contenidos y el mantenimiento de los canales de comunicación online, ahora resulta crítico el control y supervisión de dichos contenidos y del trabajo de los community managers corporativos, ya que un contenido sacado de contexto puede acarrear serias responsabilidades, no sólo a dicho community manager, sino también a los administradores y consejeros de la empresa.
En nuestra opinión, tiene sentido establecer mecanismos de control para la creación de los sitios web de la compañía, ya que éstos cobran cada vez más importancia como “sedes electrónicas” (acepción más propia del siglo pasado, por cierto) y punto de encuentro de las empresas con el mercado.
Sin embargo, creemos que la formulación resulta demasiado ajena a la nomenclatura y los usos normales del sector, de forma que acaba induciendo a la confusión. A modo de ejemplo:
- La creación de landing pages de ofertas, productos y servicios, las cuentas corporativas en twitter, los perfiles profesionales en redes sociales y los subdominios que se gestionan de forma independiente ¿se consideran páginas web corporativas? ¿es necesario recabar el consentimiento de los socios en cada uno de estos casos?
- La norma habla de “páginas web corporativas“; ¿se refiere a la home o a todo el sitio web? (un sitio web está compuesto por páginas web, y hay pocos sitios web corporativos compuestos por una sola página)
- ¿Cómo -exactamente- se publica en una página web corporativa suprimida que ha sido suprimida?
- ¿Qué es exactamente un “traslado” de una página web corporativa? ¿Una modificación de estructura? ¿Una migración de sevidores? ¿Un cambio en la imagen? ¿La introducción de nuevas secciones?
Supongo que pronto tendremos respuesta a estas preguntas a través de calificaciones negativas emitidas por los Registradores Mercantiles, que empezarán a aplicar la ley de formas que ahora mismo no podemos ni imaginarnos, así que nos esperan unos meses divertidos por delante.
Ya sabéis, si queréis crear una página web para vuestra empresa, avisad antes a vuestro abogado
Metricson en la revista Emprendedores

La revista emprendedores (www.emprendedores.es) es la referencia para cualquier persona interesada en crear su empresa y en conocer el pulso del ámbito emprendedor en España desde su fundación hace más de diez años.
En el número de mayo de 2011 aparece un pequeño reportaje sobre metricson, en el que hablan de nuestra experiencia y nuestra visión internacional. Arriba tenéis la imagen.
¡Muchas gracias por tratarnos tan bien!
Oferta abogado especialista en protección de datos e internet

Acabamos de abrir un proceso de selección para incorporar un/a abogado/a al área de protección de datos y privacidad de Metricson. Los requisitos que buscamos son los siguientes:
- Experiencia comprobable de, al menos, tres años en implantación y auditoría de protección de datos y servicios de la sociedad de la información, redacción de condiciones legales para sitios web y en el ámbito de la propiedad intelectual e industrial (licencias, marcas y dominios).
- Nivel alto de inglés (negociación).
- Conocimiento avanzado de informática y de internet.
- Residencia en Barcelona.
- Se valorará el conocimiento de otros idiomas.
En esencia, buscamos a un abogado con ganas de aprender, viajar y desarrollar su carrera profesional en el ámbito de los negocios de internet y las tecnologías de la información, trabajando con algunas de las empresas más interesantes del sector, para una firma en desarrollo y con una importante proyección internacional.
Nuestro proceso de selección va a ser rápido e indoloro. Para participar en él sólo necesitamos que nos envíes un e-mail a la cuenta de correo electrónico recruit@metricson.com con el asunto “ABOGADO PRIVACIDAD” y un enlace a tu perfil profesional en linkedin en el cuerpo. No trataremos internamente tus datos, sino que nos limitaremos a escribirte en caso de que resultes seleccionado para la siguiente ronda.
El plazo para el envío de curricula finaliza el miércoles 26 de enero de 2011 así que ¡esperamos tu e-mail!
Metricson y adigital

Metricson ha sido confirmado como nuevo socio de Adigital, la Asociación Española de la Economía Digital, la agrupación de empresas relacionadas con el Comercio Electrónico más antigua, prestigiosa e influyente de nuestro país, como heredera de AECEM-FECEMD.
Con esta incorporación, Metricson consolida su posicionamiento dentro de las principales organizaciones empresariales españolas relacionadas con los negocios de internet y el comercio electrónico, como son ESTIC (Asociación empresarial valenciana de empresas del sector TIC), ITI (Instituto Tecnológico de Informática) y ANETCOM (Asociación para el Fomento del Comercio Electrónico y las Nuevas Tecnologías en la Comunidad Valenciana, integrada en la asociación nacional de empresas de internet -ANEI-).
Asimismo, Metricson colabora de forma habitual con otras organizaciones dirigidas al fomento de la actividad emprendedora, como son First Tuesday España, iWeekend y las Redes de Business Angels de las Islas Baleares (BANIB) y de la Comunidad Valenciana (CVBAN).
La integración como socio en Adigital nos permitirá llevar nuestra voz a los debates que actualmente se mantienen sobre las nuevas leyes que determinarán la forma en la que las empresas se relacionan y actúan en el mercado, relativas a la propiedad intelectual, los derechos de los consumidores y muchas otras cuestiones que afectan a nuestros clientes.
La Asociación Española de la Economía Digital (adigital) es fruto de la reconversión de FECEMD, la Federación Española de la Economía Digital (antigua Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo) y de sus asociaciones integrantes: la Asociación Española de Comercio Electrónico y Marketing Relacional, la Asociación de Contact Center Española, la Asociación de Agencias Digitales, la Asociación de Venta a Distancia y la Asociación Española de Fundraising.

