Aprobada la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual

Modificación Ley Propiedad Intelectual

El pasado 30 de octubre de 2014 el Congreso de los Diputados aprobó la nueva reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.

La nueva y polémica ley introduce novedades tales como lo que se ha venido conociendo como la tasa google, la revisión del concepto de copia privada y la implantación de nuevos mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. A continuación haremos un breve repaso de algunas de estas modificaciones:

1. Revisión del concepto de copia privada.
La copia privada es un límite de los derechos de propiedad intelectual. Es la copia que el “usuario” (persona física) realiza para su uso particular. Dicho uso no es ilegal pero le otorga al autor de la obra un derecho a obtener una remuneración por dicho uso. La nueva legislación acota dicho límite. En lo sucesivo el usuario persona física podrá realizar una copia para su propio uso (privado y sin interés profesional, no comercial) con el contenido adquirido en soportes físicos como CD o DVD; sin embargo no existe este concepto en el ámbito digital ya que habrá que estar a lo que establecen los contratos de licencias suscritos en el momento de adquisición del derecho a reproducir el contenido protegido.

2. Límite de cita o reseña para los agregadores de contenidos en Internet, reconociendo el derecho de las empresas editoras y autores de noticias a ser compensadas económicamente por la explotación de sus contenidos, (lo que se ha venido denominando laTasa Google)
Los aspectos más controvertidos de la nueva Ley de Propiedad Intelectual se centran en este aspecto, ya que regula el pago de una compensación por la puesta a disposición del público por parte de los prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos – los buscadores de noticias en Internet como Google News, Menéame, etc -de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicos o en sitios web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación pública o de entretenimiento.

Los editores de contenido, es decir, periódicos, publicaciones periódicas, webs online de noticias, representados porAEDE, la Asociación de Editores de Diarios Españoles, argumentan que los agregadores como Google News o Menéame les restan visitas ya que los usuarios se limitan a leer los titulares y no visitan la web de los medios online, generando un beneficio a los agregadores por la publicidad y visitas.
Sin embargo, los agregadores afirman que dirigen visitas a los medios dotándolos de mayor notoriedad.

El Gobierno ha dado un plazo de cinco meses para negociar la tasa entre las dos partes, en caso de no llegar a un acuerdo, la tasa será fijada por el Gobierno.

Esta medida ha sido duramente criticada por los efectos anticompetitivos que producirá en el mercado de la agregación y búsqueda de noticias, siendo contraria a las normas y a la jurisprudencia de la UE. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó recientemente que enlazara contenidos protegidos disponibles libremente en línea no constituye un acto de comunicación al público. (Sent. 13 Feb.2014, C-466/12. Sevensson).

3. Las entidades de gestión.
Se refuerzan los instrumentos de control y vigilancia efectivos a las entidades de gestión colectiva de derechos de autor, especialmente relacionados con la eficiencia y transparencia del sistema.

4. El endurecimiento de las sanciones por vulneraciones en materia de propiedad intelectual.
Se refuerzan de esta manera las potestades de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual. Se le permite actuar frente a las web que tengan como principal actividad facilitar de manera específica y masiva la localización de contenidos ofrecidos ilícitamente de forma notoria (por ejemplo, webs de enlaces).Se incluye la posibilidad de requerir la colaboración de intermediarios de pago electrónico y de publicidad. Las sanciones económicas de entre 30.000 y 600.000 euros.

Estas sanciones en ningún caso serán dirigidas a los usuarios finales de Internet.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea -Asunto Bestwater-.

La aprobación de la nueva ley de propiedad intelectual ha sido doblemente polémica al darse a conocer recientemente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea –-AsuntoBestwater-en el que se establece que insertar o embeber un vídeo en un sitio web no puede considerarse como comunicación pública y, por tanto, no viola los derechos de autor de dicho video. No necesita la autorización del titular de los derechos del mismo, siempre y cuando el video esté previamente a disposición del público.Esta sentencia arroja muchas dudas sobre la adecuación de la nueva ley de propiedad intelectual al derecho comunitario.

Por Ángeles Martínez, abogada en Metricson. 

Habla con nosotros

958 558 442

Oficinas

Tuset, 19 - 2º, 3ª
08006 Barcelona
931 594 620

Javier Ferrero 10,
28002 Madrid
918 228 031

Paseo de Ruzafa 11, 6º, 12ª
46002 Valencia
960 500 761

Av. de la República Argentina, 25
41011 Sevilla