Una novedad clave de la ley es que introduce una definición legal de “empresa emergente” (startup) y exige una certificación oficial para acceder a sus beneficios. La entidad pública ENISA (Empresa Nacional de Innovación) ha sido designada como ventanilla única encargada de evaluar y certificar qué compañías cumplen los requisitos de startup innovadora. Esta certificación por ENISA es necesaria para que la empresa pueda acogerse a todas las ventajas fiscales y sociales previstas en la ley.
A continuación, resumimos cuáles son esos requisitos para ser considerada empresa emergente en España, y detallamos los principales beneficios fiscales y legales que la ley otorga, así como una comparación con los incentivos en otros países.
Requisitos para la consideración de “empresa emergente”
Para aprovechar plenamente el contenido previsto en la Ley de Startups, la empresa debe encajar en la categoría de empresa emergente. Los criterios principales establecidos son:
- no tener más de 5 años desde su constitución (7 años en sectores estratégicos como biotecnología),
- no surgir de una fusión o escisión de empresas no emergentes,
- no repartir dividendos,
- no cotizar en bolsa,
- tener sede o establecimiento permanente en España,
- al menos el 60% de la plantilla con contrato en España,
- no facturar más de 10 millones de euros al año y
- desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador y escalable, que cumplan con una serie de requisitos tales como: ser de reciente creación, innovador, con alto potencial de crecimiento, y cumplir condiciones de independencia y tamaño, entre otras.
Es necesario solicitar a ENISA la evaluación de estos requisitos y la emisión del Certificado de empresa emergente. ENISA analiza el grado de innovación del proyecto, la escalabilidad del modelo de negocio y otros factores, en un proceso medio ágil (máximo tres meses) y gratuito para el emprendedor. Una vez certificada, la startup puede acogerse desde esa fecha a las ventajas de la Ley de Startups.
Principales incentivos fiscales para startups en España
La Ley de Startups contiene importantes medidas fiscales para minimizar la carga tributaria de las empresas emergentes en sus primeros años y estimular la inversión en ellas. Os detallamos los beneficios fiscales más destacados que ofrece la legislación española a las startups, sus fundadores, empleados e inversores:
Impuesto sobre Sociedades reducido al 15%
Se reduce el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades (y su equivalente del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, IRNR) del 25% general al 15% para las startups, durante los cuatro primeros ejercicios con base imponible positiva. Es decir, el año en que la empresa empieza a tener beneficios y los tres siguientes, siempre que mantenga la condición de emergente, tributarán a un tipo reducido del 15% en lugar del 25% habitual.
Esta rebaja fiscal busca aliviar la carga fiscal en la etapa inicial de crecimiento.
Aplazamiento y facilidades en el pago de impuestos
Además del tipo reducido, las startups pueden diferir el pago de sus impuestos iniciales. En concreto, la ley permite solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria de los dos primeros ejercicios con beneficios, sin intereses ni garantías. En la práctica, esto significa que cuando la empresa obtenga beneficios por primera vez, podrá aplazar el pago del Impuesto sobre Sociedades de ese año hasta 12 meses, y el del siguiente año hasta 6 meses, sin incurrir en intereses de demora.
También se exime a las startups de efectuar pagos fraccionados anticipados del Impuesto sobre Sociedades durante los dos primeros años desde su creación, lo que mejora su liquidez en el corto plazo.
Aumento de la deducción IRPF por invertir en startups
Para incentivar la financiación privada, la ley mejora la deducción en el IRPF para personas físicas que inviertan en empresas de nueva o reciente creación. Se amplía la base máxima de inversión deducible de 60.000 a 100.000 euros anuales, y el porcentaje de deducción sube del 30% al 50%.
En otras palabras, un inversor (business angel) puede deducir de su cuota IRPF el 50% de hasta 100.000€ invertidos al año en una startup, obteniendo un ahorro fiscal de hasta 50.000 € anual. Además, se flexibilizan las condiciones: el plazo para materializar la inversión se extiende de 3 a 5 años desde la constitución de la empresa (hasta 7 años si es de ciertos sectores tecnológicos).
La ley permite que los propios fundadores y familiares de la startup puedan aplicar esta deducción aunque tengan participaciones mayoritarias. Esto corrige la situación previa en la que los fundadores con más del 40% del capital no podían beneficiarse; ahora incluso en rondas FFF (Friends, Family and Fools) los fundadores iniciales podrán aplicar la deducción por inversión, lo cual es un incentivo adicional para emprender y reinvertir en el proyecto.
Mejora del tratamiento de las stock options para empleados
Las stock options (opciones sobre acciones) son un mecanismo habitual para atraer y retener talento en startups, permitiendo a empleados adquirir acciones de la empresa. La nueva ley hace más atractivo su uso con dos cambios fiscales importantes:
- Eleva la cuantía exenta de tributación por recibir acciones de 12.000€ a 50.000€ anuales.
- Modifica el momento de imputación del beneficio restante, diferendo el pago de impuestos hasta un evento de liquidez futuro.
Antes, cuando un empleado ejercía opciones y recibía acciones, debía tributar en ese momento en IRPF por la revalorización (ganancia latente – valor de mercado menos precio pagado) aunque no hubiera obtenido efectivo.
Ahora, las startups pueden entregar hasta 50.000€ en acciones/participaciones anualmente a cada trabajador sin que éste tribute por ello. Si el valor entregado supera esa cifra, el exceso ya no se suma inmediatamente a la base imponible, sino que la ley permite aplazar la tributación hasta un máximo de 10 años o hasta que ocurra una venta de las acciones (u otro evento de liquidez), lo que ocurra primero.
En resumen, un empleado no pagará impuestos por sus stock options hasta que realmente pueda convertirlas en liquidez (venta de la empresa, salida a bolsa, etc.), lo cual elimina un obstáculo fiscal importante. Esta mejora en stock Options, junto con la exención ampliada, facilita que las startups ofrezcan participación accionarial a sus empleados como parte de la remuneración, haciéndolas más atractivas para el talento.
Incentivos para gestores de fondos (carried interest)
En línea con fomentar la inversión, la ley introduce un régimen fiscal específico para el carried interest, que es la participación en beneficios que reciben los gestores de fondos de venture capital cuando las inversiones tienen éxito. A partir de ahora, esas ganancias de los gestores se considerarán rendimientos del trabajo pero sólo se integrarán al 50% en la base imponible de IRPF.
En la práctica, la mitad de esos ingresos queda exenta y la otra mitad tributa al tipo general de rentas del trabajo.
Esto supone reducir efectivamente la carga fiscal de los venture capitalists en España (que antes podían tributar cerca del 47%), aproximándola a la tributación por rentas del ahorro (en torno al 30% máximo). Esta equiparación busca hacer más atractivo nuestro país para gestores e incentivar la industria de capital riesgo local, alineándose con prácticas de otras jurisdicciones competitivas.
Régimen especial para atraer talento extranjero (”Beckham law”)
La Ley de Startups también facilita que emprendedores, inversores y trabajadores altamente cualificados de otros países se instalen en España. Para ello se reformó el régimen fiscal especial de impatriados (conocido popularmente como “Ley Beckham”).
Ahora, podrán optar a tributar como no residentes (IRNR al 24% hasta 600.000 €) no solo directivos altamente pagados, sino también emprendedores que trasladen su residencia a España para fundar o participar en startups, inversores extranjeros, así como los llamados nómadas digitales. Además, se relajó el requisito previo: basta con no haber sido residente fiscal en España en los últimos 5 años (antes eran 10). Bajo este régimen, los beneficiarios tributan a un tipo fijo del 24% sobre su renta mundial hasta 600.000 € (en lugar de los tipos progresivos del IRPF que pueden superar el 45%), durante el año del cambio de residencia y los 5 siguientes. Es un incentivo fiscal potente para atraer talento internacional y digital workers, que complementa los nuevos visados para nómadas digitales (descritos más adelante) permitiendo a estos profesionales instalarse en España con ventajas tributarias.
En conjunto, estas medidas fiscales, suponen un paquete interesante de apoyo financiero y tributario al ecosistema emprendedor español.
Muchos de estos incentivos responden a reclamaciones históricas de las startups nacionales, y si bien su impacto real dependerá del uso que se haga de ellos, representan un claro avance en la fiscalidad pro-emprendimiento del país. No obstante, como veremos, aún existe debate sobre si se han quedado cortos o en prácticamente en la casilla de salida, frente a los estímulos de otros países.
Otras ventajas legales y administrativas para las startups
Más allá de lo puramente tributario, la Ley de Startups introduce facilidades legales, mercantiles y administrativas para reducir barreras a la creación y desarrollo de empresas emergentes en España. Entre las principales ventajas no fiscales destacan:
Agilización de trámites de creación de empresas
Se simplifica y abarata notablemente el proceso de constituir una startup. La ley prevé la constitución telemática exprés de sociedades de responsabilidad limitada (SRL) mediante un Documento Único Electrónico, con inscripción registral en un plazo acelerado (posible registro en 6 horas usando estatutos tipo, o en no más de 5 días hábiles en casos generales). Además, se eliminan costes notariales y registrales: la inscripción de una SRL de nueva creación por vía electrónica tendrá aranceles reducidos al mínimo o gratuitos, al igual que la publicación en el BORME, lo que disminuye gastos iniciales. También se reduce el capital social mínimo a 1 euro (esto en realidad se introdujo mediante la Ley Crea y Crece, pero beneficia igualmente a las startups).
Flexibilidad mercantil en los primeros años
Conscientes de que muchas startups operan con pérdidas al principio mientras escalan su modelo, se establece una moratoria legal en ciertas obligaciones. Por ejemplo, durante los tres primeros años desde la constitución la startup no estará obligada a disolverse por pérdidas que dejen su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social. El Código de Comercio normalmente exige disolver o re-capitalizar empresas en desequilibrio patrimonial; ahora las emergentes tienen un período de gracia de 3 años para absorber pérdidas sin incurrir en causa legal de disolución. Esto les da margen para invertir en crecimiento antes de ser rentables, sin el riesgo inmediato de cierre por motivos contables. Igualmente, se facilita que las startups puedan solicitar licencias temporales o provisionales para operar en sectores regulados mientras tramitan las definitivas, evitando parálisis en su actividad inicial. Son cambios que introducen mayor flexibilidad legal adaptada a la realidad de los negocios innovadores de alto riesgo.
Bonificación de cuotas a la Seguridad Social para emprendedores
Otra novedad significativa es el alivio en las cotizaciones sociales para fundadores en situación de pluriactividad. Si un emprendedor lanza una startup mientras mantiene un empleo por cuenta ajena, la ley bonifica el 100% de la cuota de autónomos durante 3 años, evitándole la doble cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en ese período.
En otras palabras, aquellos trabajadores que compatibilicen un trabajo asalariado con ser autónomo al crear una startup no pagarán la cuota mensual de autónomo durante los primeros tres años del nuevo negocio. Esta medida reduce el coste y riesgo personal de emprender “a tiempo parcial” y pretende fomentar que más profesionales den el paso de montar startups sin tener que renunciar de inmediato a su empleo actual. Es una ventaja laboral importante, sumada a otras existentes (como la tarifa plana de nuevos autónomos, aunque esa es general y no específica de la ley).
Visados y atracción de talento internacional
La Ley de Startups incorpora facilidades migratorias para atraer emprendedores y trabajadores extranjeros. En particular, crea la figura del visado para nómadas digitales, un nuevo tipo de visado/permiso de residencia para profesionales extranjeros que trabajen en remoto desde España para empresas de fuera o para sus propios proyectos. Este visado permite residir y teletrabajar legalmente en España por un año (prorrogable), o incluso obtener directamente una autorización de residencia de hasta 3 años si se solicita desde dentro de España.
Los solicitantes deben cumplir algunos requisitos (por ejemplo, demostrar ingresos suficientes del extranjero y trabajo en remoto), pero en esencia se ofrece un marco legal para que “nómadas digitales” extracomunitarios vivan y aporten talento en España.
Asimismo, la ley refuerza el visado de emprendedor ya existente, facilitando la entrada de fundadores extranjeros de startups innovadoras con un proceso más ágil. Y complementariamente, como ya se mencionó, pueden optar por tributar por el régimen de impatriados, lo cual brinda también un incentivo fiscal. Por otro lado, se amplía de 1 a 2 años el período de estancia para estudiantes extranjeros graduados que busquen empleo o quieran iniciar un negocio en España, intentando así retener talento formado en nuestras universidades.
Entorno regulatorio favorable (sandbox)
La normativa contempla el fomento de “sandboxes” regulatorios en sectores innovadores. Ya existía un sandbox fintech en España, pero la ley propone impulsar bancadas de prueba regulatoria en otros ámbitos tecnológicos para que las startups puedan testar proyectos piloto con mayor libertad supervisada. Esto, junto con una comisión de seguimiento del ecosistema startup, apunta a un enfoque más dinámico y experimental en la regulación, alineado con prácticas de Reino Unido o Singapur donde las sandboxes han ayudado a conciliar innovación y normativa. Si bien su implementación práctica dependerá de desarrollos posteriores, es una señal positiva de modernización regulatoria.
En conjunto, todas estas reformas legales y administrativas abordan muchos de los obstáculos tradicionales para emprender en España: trámites engorrosos, costos iniciales, incertidumbre jurídica y dificultad para atraer talento global. La Ley de Startups, complementada con otras recientes (Ley Crea y Crece, reforma concursal, etc.), pretende reducir la brecha que separaba a España de entornos más startup-friendly. No obstante, persiste el debate de si estas medidas son suficientes comparadas con las existentes en otros países líderes.
A continuación, analizamos brevemente cómo se sitúa España en comparación internacional.
Comparativa internacional: ¿España se ha quedado atrás en incentivos?
Aunque la Ley de Startups supone un avance significativo para el ecosistema español, muchos observadores señalan que otros países ya ofrecían incentivos mayores desde hace años. España históricamente ha tenido un entorno fiscal y burocrático poco competitivo para emprender, y si bien mejora con esta ley, “se queda corta” en varios aspectos clave frente a economías punteras. Veamos algunas comparaciones:
Incentivos a inversores (Business Angels)
La nueva deducción española del 50% hasta 100.000€ anual es positiva, pero en Reino Unido existe desde 2012 el esquema SEIS con 50% de desgravación hasta £100k y, además, exención total de las ganancias de capital al vender las acciones tras 3 años. El programa EIS británico, vigente hace décadas, ofrece un 30% de desgravación hasta £1 millón invertido y también exención de impuestos sobre plusvalías a los 3 años. Es decir, un inversor en UK puede recuperar vía impuestos una porción de su inversión similar a la española y, adicionalmente, no pagar impuestos por las ganancias si la startup va bien, lo que multiplica el incentivo a apostar por startups.
En Estados Unidos tampoco hay deducciones iniciales en IRPF por invertir, pero existe la figura de las Qualified Small Business Stock (QSBS): si un inversor (o fundador) mantiene sus acciones durante al menos 5 años, puede excluir de impuestos federales hasta 10 millones de dólares en plusvalías obtenidas en la venta de esas acciones (o hasta 10 veces la inversión inicial). Esta exención del 100% de las ganancias (hasta ese límite elevado) es un estímulo enorme para invertir en startups de alto potencial en EE.UU. (además de un mercado de capitales más desarrollado). En comparación, en España las plusvalías de una startup sí tributan (al ~19-23% en IRPF) incluso después de aplicar la deducción por inversión, no hay una exención equivalente al QSBS o al esquema británico, salvo que se reinvierta en otra nueva empresa para diferir el pago. Por tanto, aunque España mejora el tratamiento a inversores privados, sigue por detrás de países anglosajones en incentivos fiscales a la inversión de business angels y early-stage.
Impuesto sobre Sociedades y reinversión de beneficios
El tipo reducido del 15% en España durante 4 años es competitivo en Europa Occidental (donde el tipo general ronda 25% en muchos países). Sin embargo, otros países ofrecen ventajas diferentes: por ejemplo Irlanda tiene un Impuesto sobre Sociedades general del 12,5% para todas las empresas, independientemente de su antigüedad, lo cual ha atraído multinacionales tecnológicas durante años. Estonia aplica un régimen singular donde no se paga Impuesto sobre Sociedades mientras las ganancias se reinviertan en la empresa; solo se tributa cuando se distribuyen dividendos. Este tipo de esquema favorece especialmente a las startups que dedican sus ingresos al crecimiento en lugar de repartir beneficios.
España, en cambio, tras esos cuatro años al 15%, vuelve al 25% estándar, y no contempla exenciones por retener beneficios (aunque las startups normalmente reinvierten, igualmente se grava cualquier beneficio acumulado). En Francia, existen incentivos fiscales para jeunes entreprises innovantes (JEI), como exención del Impuesto sobre Sociedades el primer año y 50% el segundo, además de importantes créditos fiscales a la I+D. España sí dispone de deducciones por I+D y de la posibilidad de pedir su abono (cash-back) si no se pueden aplicar, pero ese régimen ya existía antes y no es específico de startups certificadas. En síntesis, la carga tributaria empresarial en España sigue siendo relativamente elevada, y la ley no introduce ventajas como las de Estonia u otros modelos orientados a reinversión no condicionada.
Facilidades laborales y de personal
Un punto crítico para startups son los costes laborales y la flexibilidad de contratación. En esto, España históricamente ha tenido cuotas de Seguridad Social altas y una legislación laboral rígida en comparación con Estados Unidos o incluso otros países europeos. La Ley de Startups aborda parcialmente el tema con la bonificación de autónomos en pluriactividad y el impulso a stock options, pero no rebaja las cotizaciones sociales generales ni crea categorías especiales de contrato startup (más allá de los ya existentes en la reforma laboral de 2022 para prácticas o el contrato indefinido crecimiento que se podría usar).
Burocracia y rapidez de creación
La ley promete constitución en horas y menor papeleo, lo cual es un avance. Aun así, cabe señalar que en Reino Unido crear una empresa limited en línea suele tomar menos de 24 horas, y en países como Estonia existe el famoso programa de e-Residency que permite fundar y gestionar una empresa completamente en remoto de forma telemática con gran agilidad. España todavía está afinando la implementación de la constitución express (es necesario que funcione efectivamente el sistema electrónico y los modelos estándar). Además, aspectos como la apertura de cuenta bancaria, obtención de certificados digitales, etc., pueden añadir demoras en la práctica. En índices internacionales previos (como el Ease of Doing Business del Banco Mundial), España tradicionalmente salía rezagada en el indicador de apertura de empresas.
Según OCDE, España ocupa una posición muy desfavorable en facilidad para emprender.
En conclusión, la Ley de Startups española nos acerca a los estándares de incentivo y agilidad internacional, pero aún no nos sitúa a la cabeza. Países pioneros en apoyo a startups, como Reino Unido o EE.UU., llevan ventaja con esquemas fiscales muy atractivos a la inversión (exención de plusvalías, incentivos constantes más allá de los primeros años) y entornos regulatorios más flexibles. Otros países europeos han experimentado con medidas ambiciosas (por ejemplo, Francia con exenciones de impuestos y cotizaciones para jóvenes empresas innovadoras, Alemania recientemente mejora deducciones a VCs, etc.).
España partía con retraso en esta “carrera” y la nueva ley era un clamor necesario; de hecho, ha sido recibida positivamente en general. Pero la opinión general del ecosistema es que la normativa “se queda corta” en apoyo fiscal, en incentivos a inversores y en simplificación de trámites, y que hará falta seguir profundizando reformas para equipararnos con los entornos más dinámicos. Aun así, este marco legal establece por primera vez una consideración específica de startup con ventajas propias, lo que sin duda es un hito.
Conclusión
La consideración de empresa emergente certificada por ENISA ha abierto en España un abanico de beneficios fiscales y legales inéditos hasta hace poco. Impuestos corporativos reducidos, aplazamientos sin interés, deducciones potentes para inversores, mejora en la tributación de stock options y de las remuneraciones de gestores, junto con facilidades administrativas (creación exprés, menos costes, suspensión de causas de disolución) y herramientas para atraer talento global (visados y régimen impatriados), configuran un entorno mucho más favorable para startups de base tecnológica.
Este conjunto de medidas responde al objetivo de convertir a España en un polo de emprendimiento innovador competitivo, frenando la fuga de proyectos a otros países y fomentando que más inversores apuesten por nuestro tejido emprendedor.
No obstante, España deberá mantener el ritmo de mejora si quiere posicionarse como destino preferente para emprendedores. En palabras de analistas, la ley es “bienintencionada pero quizá insuficiente”, abriendo la puerta pero sin agotar la tarea.
Si bien queda camino para equipararnos plenamente con ecosistemas como el estadounidense o británico, esta ley sienta las bases para un ecosistema emprendedor más fuerte y atractivo en nuestro país, algo que sin duda era esperado desde hace tiempo.
Artículo escrito por:
jose.perezfuster@metricson.com
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