Como muchos de vosotros sabréis o querréis conocer, declarar la inversión de socios extranjeros en tu empresa “española” implica seguir una serie de pasos legales y fiscales.
La realidad es que España atrae no solo turismo sino inversión extranjera debido a su situación geográfica, popularidad, calidad de vida y a la diversidad industrial y mercantil.
A continuación, os detallamos cuáles son los pasos y obligaciones que deberéis cumplir tanto tú como los socios extranjeros para declarar correctamente las inversiones extranjeras (entendidas estas también como las inversiones realizadas por personas de nacionalidad española residentes en el extranjero):
Pasos para declarar la inversión extranjera
1. Obtención del Número de Identificación de Extranjeros (NIE):
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- Los socios extranjeros deben obtener un NIE (Número de Identificación Extranjero), que es necesario para cualquier trámite legal en España. El trámite para obtener el NIE se puede realizar de las siguientes maneras:
- Presencialmente en España por el propio solicitante.
- Mediante un representante en España (requiere de poder a su favor apostillado y en la mayoría de casos, traducido al castellano).
- En persona en los Consulados españoles y embajadas situadas en el país de residencia del solicitante.
- Si la inversión se realiza a través de una sociedad extranjera, deberemos obtener también el Número de Identificación Fiscal de la empresa extranjera ante la Agencia Tributaria española.
- Los socios extranjeros deben obtener un NIE (Número de Identificación Extranjero), que es necesario para cualquier trámite legal en España. El trámite para obtener el NIE se puede realizar de las siguientes maneras:
2. Inscripción en el Registro de Inversiones Extranjeras:
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- Declaración inicial: La inversión extranjera debe ser declarada al Registro de Inversiones Extranjeras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Este registro se realiza a través de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, no siendo vinculante para la Agencia Tributaria española.
- Formulario D-1A: Para inversiones en sociedades españolas no cotizadas. Este formulario debe presentarse dentro del mes siguiente a la formalización de la inversión. Su presentación es esencial para su inscripción en el registro Mercantil.
3. Notaría y Registro Mercantil:
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- La inversión y la modificación de los estatutos sociales de la empresa (si es necesario) deben formalizarse ante notario y registrarse en el Registro Mercantil.
4. Obligaciones fiscales:
En relación con las obligaciones fiscales y legales que se derivaría para los residentes fiscales en España o en otros países que posean acciones/participaciones sociales en sociedades españolas, las implicaciones fiscales varían según las leyes nacionales y los tratados de doble imposición firmados entre España y el país de residencia del accionista.
En el presente documento recogemos las obligaciones legales y fiscales que se derivan para inversores residentes en España de sociedades españolas, así como obligaciones de comunicación que pudiera haber para los inversores residentes tanto en España como de otros países.
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- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Deben incluir en su declaración anual de la renta las ganancias o pérdidas derivadas de la tenencia de acciones, ya sea por dividendos recibidos o por la venta de acciones. Los dividendos recibidos de sociedades españolas están sujetos a retenciones fiscales en España (aplican tipos impositivos progresivos entre el 19 y 28% si el perceptor es residente en España.
No obstante, si el inversor es residente extranjero y España tiene firmado Convenio para evitar la Doble Imposición con el país en cuestión, se retiene a un tipo impositivo entre el 10 y 15%.
Esta retención se puede compensar con el impuesto pagado en el país de residencia del accionista, según los tratados de doble imposición, como crédito para evitar la doble imposición.
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- Impuesto sobre el Patrimonio: En algunas comunidades autónomas de España, puede aplicarse el Impuesto sobre el Patrimonio (en otras se encuentra bonificado, ya que es un impuesto autonómico). En dicha declaración debería reflejarse entre otros, el valor correspondiente a la participación que tenga el inversor en la sociedad española. Obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y tributar por el mismo, a partir de un patrimonio total del inversor (Inmuebles, valores mobiliarios, cuentas bancarias, depósitos) de 600.000/700.000 euros.
- Impuesto temporal de Solidaridad para las Grandes Fortunas: Obligación de presentar el impuesto a partir de un patrimonio total del inversor superior a 3.000.000 euros. La cuota pagada por el Impuesto sobre el Patrimonio se detraería del importe a pagar.
Para residentes en otros países que poseen acciones en sociedades españolas:
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- Declaración de impuestos en el país de residencia: Es probable que los accionistas deban declarar los ingresos generados por la tenencia de acciones en sociedades españolas en su país de residencia, de acuerdo con las leyes fiscales nacionales.
- Retención fiscal: Los dividendos recibidos de sociedades españolas pueden estar sujetos a retención fiscal en España. Si hay un tratado de doble imposición, es posible que el accionista pueda beneficiarse de una retención reducida o incluso, evitarla por completo.
Aquellas obligaciones que el país de residencia del inversor prevea en torno a la tenencia de valores extranjeros de sociedades no cotizadas.
En cuanto a la constitución, aumento de capital, fusión, escisión, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios para reponer pérdidas de una sociedad española por parte tanto de inversores residentes fiscales en España como residentes en el extranjero, la sociedad deberá presentar el Modelo 600 relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Operaciones Societarias, declarando el valor de la inversión total, quedando sujeta y exenta de tributación e informando de cada una de las inversiones realizadas.
5. Cumplimiento de la normativa de blanqueo de capitales:
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- Las inversiones deben cumplir con la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Esto implica la obligación de identificar el origen de los fondos y declarar cualquier operación sospechosa.
6. Derechos y obligaciones societarias:
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- Los socios extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios nacionales, incluidos los derechos de voto en las juntas de accionistas, el derecho a recibir dividendos y la obligación de cumplir con los estatutos sociales y las decisiones de la junta.
7. Informe de inversiones:
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- En algunos casos, se puede requerir a los socios extranjeros que proporcionen información adicional sobre sus inversiones y su participación en la gestión de la empresa.
En conclusión, declarar la inversión de socios extranjeros en una empresa española requiere un conocimiento detallado de los procedimientos legales y fiscales aplicables. La obtención del NIE, la inscripción en el Registro de Inversiones Extranjeras, la formalización ante notario y el cumplimiento de las obligaciones fiscales son pasos esenciales para asegurar que las inversiones se realicen correctamente. Asimismo, es crucial tener en cuenta la normativa de prevención del blanqueo de capitales y los derechos y obligaciones de los socios.
Para más información sobre cómo gestionar inversiones extranjeras en España, escríbenos a contacto@metricson.com y te ayudaremos.
Artículo escrito por:
jose.perezfuster@metricson.com
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