La presentación de las cuentas anuales es una obligación legal que todas las empresas deben cumplir cada año. Sin embargo, el incumplimiento de esta obligación puede tener graves consecuencias para la empresa y sus administradores. En este artículo, analizaremos las implicaciones del incumplimiento de las cuentas anuales y las sanciones que pueden derivarse de ello.
Las cuentas anuales. ¿Qué son?
Las cuentas anuales son un conjunto de documentos contables que recopilan la información económica y financiera de una empresa durante un ejercicio fiscal determinado. Estos documentos comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.
Plazos para presentar las cuentas anuales
La Ley de Sociedades de Capital impone a los administradores de la sociedad la obligación de formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como las cuentas y el informe de gestión consolidados. (artículo 253 LSC). Por tanto, si el ejercicio cerró el 31 de diciembre de 2022, el plazo para formular las cuentas anuales finalizó el día 31 de marzo de 2023.
Si no has formulado las cuentas anuales dentro del plazo legal establecido, es importante tomar medidas para solucionarlo. Por ello, te recomendamos que formules las cuentas anuales lo antes posible. Aunque en este caso se pueden recibir sanciones o multas por el retraso, es mejor presentar las cuentas tarde que no presentarlas en absoluto.
Una vez formuladas las cuentas anuales, la junta general deberá aprobarlas en el plazo de los seis meses siguientes al cierre de ejercicio social. Por lo tanto, si el ejercicio cerró el 31 de diciembre de 2022, se tendrá hasta el 30 de junio de 2023 para que las cuentas anuales sean aprobadas.
Las cuentas anuales, una vez aprobadas, deben depositarse en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad, junto con la certificación de los acuerdos de la Junta de socios de aprobación de dichas cuentas y de la aplicación de resultados. El plazo de presentación de las cuentas anuales será de un mes desde su aprobación. Por tanto, si se aprueban las cuentas anuales el 30 de junio de 2023, habrá que depositar las cuentas anuales antes del 31 de julio de 2023 (art. 365 RRM y art. 279 LSC).
Consecuencias del incumplimiento de la aprobación de las cuentas anuales
El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de las cuentas anuales puede tener graves consecuencias para las empresas y sus administradores. La legislación establece plazos y procedimientos precisos que deben seguirse y el incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a una serie de multas y otras sanciones. Las consecuencias más destacadas de la falta de depósito o el retraso en la presentación de las cuentas anuales son:
- El incumplimiento de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos anteriormente referidos, dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (artículo 283 LSC)
- Cuando la sociedad tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros. (artículo 283 LSC).
- Transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito. Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de Administradores, Gerentes, Directores generales o Liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa (artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil).
- La falta de presentación de las cuentas anuales por parte del administrador supone que no ha actuado con la debida diligencia de un ordenado empresario (artículo 225 LSC). En consecuencia, tanto la sociedad como los socios o terceros afectados podrían reclamar los daños causados por la falta de presentación de las cuentas.
- Si la sociedad se encuentra en una situación de insolvencia, la falta de diligencia del administrador en la presentación de las cuentas podría llegar a suponer, incluso, que éste tenga que responder de las deudas de la sociedad. Y es que la Ley Concursal establece que la no formulación de las cuentas anuales, no someterlas a auditoría si estuviera obligado o la falta de depósito de estas en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, son considerados como un supuesto de concurso culpable.
Artículo escrito por:
Teresa Rochina
Abogado. Especialista en Derecho Corporativo y M&A
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