COVID-19: ¿Hacia la «liberalización» de las patentes de las vacunas?

Patentes vacuna

El día 5 de mayo de 2021, la embajadora de los Estados Unidos, Katherine Tai, anunciaba que Washington apoyaba la exención de la protección de los derechos de propiedad intelectual en las vacunas COVID-19 y que para lograr dicha cuestión participarían de manera activa en las negociaciones con la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Recientemente, la presidenta de la Comisión Europea (CE), Úrsula von der Leyen, se ha mostrado dispuesta a debatir la propuesta de liberalizar las vacunas planteada por los Estados Unidos. La noticia ha desatado una lluvia de voces a favor de dicho posicionamiento, así como muchas otras en contra, que manifiestan que esto podría suponer un freno a las compañías farmacéuticas a seguir investigando y desarrollando nuevas vacunas al considerarlas poco lucrativas.

Pero ¿resulta correcto hablar de «liberalización» de las patentes?

En primer lugar, conviene hacer mención que, una patente constituye un título que confiere a su titular el derecho a la explotación exclusiva de una invención, siempre que se cumplan los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial, por un periodo máximo de 20 años desde la fecha de su solicitud. No obstante, en el caso de patentes farmacéuticas, dicho periodo de exclusividad puede extenderse por cinco años más desde la fecha de su caducidad. Dicha figura se encuentra regulada en nuestro país en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes (LP).

Volviendo a la pregunta anterior, el término «liberalización» de las patentes, no constituye un término técnico-jurídico, por tanto, cuando lo utilizamos hacemos referencia a las figuras contempladas en la ley, esto es, “expropiación de las patentes” o “concesión de licencias obligatorias”. 

Llegados a este punto, cabe indicar que, los derechos de patente no son derechos absolutos, ya que pueden estar sujetos a limitaciones o excepciones, tal y como establece, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los “ADPIC”). Esto permite que los estados miembros de la OMC autoricen el uso de una patente sin autorización del titular, o bien por parte del gobierno con fines públicos no comerciales, o bien por parte de terceros mediante la concesión de licencias obligatorias.

Dicho Acuerdo no establece límites con respecto a los motivos por los que se puede permitir el uso de la patente sin autorización de su titular, no obstante, estipula las condiciones que han de cumplirse para proteger los intereses legítimos del titular de la patente.

¿Qué dice la ley de Patentes en España?

En España, la Ley de Patentes, en su artículo 81, regula la expropiación de las patentes o solicitudes de patentes por causa de utilidad pública o de interés social, mediante una justa indemnización. La expropiación puede hacerse con el fin de que la invención caiga en el dominio público y pueda ser libremente explotada por cualquiera, sin necesidad de solicitar licencias, o con el fin de que sea explotada en exclusiva por el Estado, adquiriendo, en este caso, la titularidad de la patente.

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Estefania

 

Artículo escrito por:

Estefanía Asensio – Abogada especialista en Propiedad Intelectual e Industrial y Nuevas Tecnologías

estefania.asensio@metricson.com

 

 

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