Cybersquatting: ¿qué es y qué medidas legales puedo aplicar para combatirlo?

Cybersquatting

El cibersquatting o también denominado en español como «ciberocupación», es el registro, uso o venta de un nombre de dominio con la intención de beneficiarse de una marca registrada de propiedad de un tercero.

Como es bien sabido, el principio que opera en Internet es el de «first come, first served», esto es, el primero que llega es quien tiene la prioridad. De ahí, que sea posible la adquisición o el acaparamiento de nombres de dominio que son idénticos o similares a marcas registradas.

El objetivo de los ciberdelincuentes es beneficiarse de la confusión del consumidor para llevar a cabo actuaciones fraudulentas a través de dichos nombres de dominio, así como, entre otros casos, coaccionar a quienes podrían ser sus legítimos propietarios para venderle los mismos a precios desorbitados.

Es indudable que dichas actuaciones conllevan un perjuicio grave que afecta a la integridad, reputación y goodwill de las empresas y marcas, así como a los consumidores que tendrán la falsa creencia de que están adquiriendo productos y/o servicios de una determinada empresa cuando no es así.

¿Qué medidas se pueden adoptar para prevenir el cibersquatting?

Dado el evidente perjuicio que dicha práctica puede causar, resulta conveniente implementar medidas preventivas para mitigar dichos riesgos, tales como, las que se detallarán a continuación:

  • Registro proactivo de nombres de dominios: consiste en adquirir múltiples variantes o extensiones de un nombre de dominio (como, por ejemplo, .com, .net, .org) con el fin de proteger la identidad y los derechos de una marca en el entorno digital.

Esta estrategia ayuda a prevenir el cibersquatting, así como sirve para reforzar o aumentar la visibilidad de la marca en los buscadores.

  • Monitoreo o vigilancia de nombres de dominio: la implementación de servicios de monitoreo para rastrear nuevos registros que puedan infringir la marca o causar confusión. Esta medida permite identificar y/o adquirir dominios que son relevantes para una determinada entidad.

¿Qué acciones legales o vías de resolución existen en caso de infracción?

Llevar a cabo una estrategia integral, puede ofrecer una defensa robusta contra la usurpación o acaparamiento de nombres de dominio.

No obstante, en el caso de que se identifique que se está llevando dicha práctica, ¿qué acciones legales o vías de resolución existen en caso de infracción?

Política de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio o Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy (“UDRP”).

La UDRP es un procedimiento administrativo diseñado para resolver disputas entre titulares de marcas y registrantes de dominios. Se aplica principalmente a los dominios que utilizan el sistema de registro de ICANN.

Dicha reclamación debe interponerse ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (“OMPI”) y, en caso de éxito del procedimiento, se determinará la transferencia del nombre de dominio a favor de su legítimo propietario. Para poder hacer uso del procedimiento administrativo UDRP es necesario que se cumplan con los siguientes requisitos:

    • Que el nombre de dominio registrado sea idéntico o muy similar al de una marca registrada hasta el punto de crear confusión;
    • Que el titular del nombre de dominio registrado de forma fraudulenta no tenga derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio en cuestión; y
    • Que el nombre de dominio que se ha registrado se utilice con mala fe.

 

Resolución de conflictos de dominio «.ES”.

En España se gestiona a través de un procedimiento extrajudicial administrado por la entidad pública Red.es. Este procedimiento se basa en las normas establecidas por la Política de Resolución de Conflictos de Nombres de Dominio y permite a las partes resolver disputas sin necesidad de acudir a los tribunales.

 

Vía Judicial.

Nuestro ordenamiento ha regulado dentro de los derechos del titular de la marca el de prohibir la utilización de su marca como nombre de dominio en el artículo 34.3.f) Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (en adelante, “LM”).

Además, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (“LCD”) ha articulado una serie de preceptos que podrían ser aplicables dependiendo del supuesto. Entre ellos, podrían darse los siguientes: (i) actos de confusión de entre signos distintivos (art. 6 LCD); (ii) denigración o menoscabo del crédito personal en el mercado (art. 9 LCD); (iii) imitación de productos o servicios (art. 11 LCD); (iv) o todos aquellos actos de explotación de la reputación ajena a través de cualquier medio (art. 12 LCD).

En consecuencia, en caso de infracción también se podría acudir a la interposición de acciones judiciales, dado que la LM como LCD prevén estos supuestos como infracción.

En Metricson somos especialistas en llevar a cabo de forma eficiente e integral la protección y defensa de nombres de dominio y marcas, así como en la interposición de procedimientos administrativos y judiciales para impedir el uso abusivo de los mismos en el entorno digital.

Artículo escrito por:

Estefanía AsensioEstefanía Asensio

Abogada especialista en propiedad intelectual e industrial y nuevas tecnologías

estefania.asensio@metricson.com

 

 

 

Sobre Metricson

Con oficinas en Barcelona, Madrid, Valencia y Sevilla y una importante presencia internacional, Metricson es una firma pionera en servicios legales para empresas innovadoras y tecnológicas y especialista en propiedad intelectual. Desde su nacimiento en 2009, ha asesorado a más de 1.400 clientes de 15 países distintos, incluyendo startups, inversores, grandes corporaciones, universidades, instituciones y gobiernos.

Si quieres contactar con nosotros, no dudes en escribirnos a contacto@metricson.com. ¡Estamos deseando hablar contigo!

Habla con nosotros

958 558 442

Oficinas

Tuset, 19 - 2º, 3ª
08006 Barcelona
931 594 620

Javier Ferrero 10,
28002 Madrid

Paseo de Ruzafa 11, 6º, 12ª
46002 Valencia
960 500 761

Av. de la República Argentina, 25
41011 Sevilla

    Responsable: Metricson S.L.P.U.
    · Finalidad: Resolver tu petición o duda.
    · Legitimación:  Interés legítimo en responder cualquier cuestión planteada por ti.
    · Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
    · Derechos: Puedes acceder, rectificar, suprimir o solicitar la portabilidad de tus datos personales, así como oponerte o limitar el tratamiento de los mismos dirigiéndote a privacy@metricson.com.