Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (5 o 7* años)

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (5 o 7* años)

*31 de enero 2025: fecha límite para presentar el modelo 165 AEAT.

El Modelo 165 AEAT es una declaración informativa que las empresas de nueva o reciente creación están obligadas a presentar ante la Agencia Tributaria para comunicar las inversiones recibidas mediante ampliación de capital (constitución inclusive en algunos casos) por parte de inversores personas físicas durante 2024, debiendo adicionalmente emitir certificaciones individuales a sus socios o partícipes para que en la campaña de la renta de 2024, les aparezca en el borrador de la renta, la inversión realizada en la empresa. En caso de no hacerlo, tanto la empresa como socios se enfrentarían a potenciales regularizaciones y/o sanciones.

Este trámite permite a los inversores beneficiarse de deducciones fiscales en su declaración de la renta, según lo establecido en la Ley de Emprendedores.

¿Quiénes están obligados a presentarlo?

Las entidades de nueva o reciente creación que hayan emitido certificaciones individuales a sus socios o partícipes están obligadas a presentar el Modelo 165. Esto incluye a sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas laborales y sociedades de responsabilidad limitada laborales.

Plazo de presentación del modelo 165

El Modelo 165 debe presentarse anualmente entre el 1 y el 31 de enero, informando sobre las suscripciones de acciones o participaciones realizadas en el año anterior.

Procedimiento de presentación

La presentación se realiza de manera telemática y en este modelo debemos incluir la información de los socios o partícipes, detallando NIF, nombre y apellidos, importe y fecha de adquisición de las participaciones, y porcentaje de participación en la empresa.

Certificados individuales

Además de la declaración informativa, la empresa debe expedir un certificado individual para cada socio o partícipe, indicando que cumple con los requisitos necesarios para obtener el beneficio fiscal. Este certificado servirá como justificante en caso de inspección o comprobación.

Actualizaciones normativas

Es importante destacar que la normativa relacionada con el Modelo 165 puede sufrir modificaciones. Por ejemplo, la Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, introdujo cambios en los diseños de registro de varios modelos, incluido el 165. Por lo que es importante estar al día de las últimas actualizaciones que puedan suponer cambios en la forma de presentarlo o en los requisitos.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación:

Los inversores personas físicas pueden deducir el 50% de la inversión realizada en empresas de nueva o reciente creación.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, ”LIRPF”), los contribuyentes pueden deducirse para el ejercicio fiscal de 2023, el 50% de las cantidades satisfechas en constitución y ampliaciones de capital, sobre la base máxima de 100.000 euros anuales, siempre y cuando se den los siguientes requisitos y condiciones:

1) Que las acciones o participaciones adquiridas por el contribuyente hubieran sido adquiridas mediante constitución o ampliación de capital elevada a público ante Notario, con carácter general, en los cinco años siguientes a dicha constitución, o en los siete años siguientes a dicha constitución en el caso de empresas emergentes a las que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes;

2) Que la inversión se realice en una SA, SL, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral;

3) Que la sociedad invertida no cotice en mercado organizado, ya sea mercado regulado como sistemas multilaterales de negociación;

4) Que se ejerza actividad económica que cuente con los medios personales y materiales. No podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación;

5) Que el importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

6) Que las acciones o participaciones adquiridas deben mantenerse por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.

7) Que la inversión no se realice a través de una sociedad que ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad;

8) La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

No obstante lo anterior, este requisito no aplica a los socios fundadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, es decir aquellas que gocen del certificado de empresa emergente expedido por ENISA.

A efectos informativos, la base máxima de deducción es de 100.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

Es importante tener en cuenta que para los supuestos en los que la sociedad forma parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

No formarán parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Conclusión

El Modelo 165 es una herramienta esencial para que los inversores en empresas de nueva creación puedan acceder a deducciones fiscales. Las empresas deben asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos y presentar la declaración en el plazo indicado para facilitar que sus socios o partícipes se beneficien de estas ventajas fiscales.

Si tienes dudas sobre cómo presentar en modelo 165, desde Metricson podemos ayudarte con el proceso y analizar si tanto a la sociedad como a los socios les correspondería aplicarse la deducción. Sólo tienes que contactar con nosotros haciendo clic aquí o escribiendo a contacto@metricson.com.

 

 

José Pérez-FusterArtículo escrito por:

José Pérez-Fuster

Abogado – Fiscal y M&A

jose.perezfuster@metricson.com

 

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