Estando de lleno en el último trimestre del 2015 consideramos conveniente recordar que actualmente existe un incentivo fiscal para los inversores en startups para su próxima declaración de IRPF.
Desde el 29 de septiembre de 2013 los inversores pueden deducirse el 20% del valor aportado(importes dinerarios o conocimientos empresariales o profesionales) en la suscripción de acciones o participaciones en startups. Además de esta deducción a nivel estatal, diez de las diecisiete comunidades autónomas también han aprobado deducciones sobre la materia: Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, Cantabria, Extremadura, Islas Baleares, Galicia, Madrid y Murcia. Desde Metricson animamos al resto de Comunidades a que aporten su granito de arena para fomentar las inversiones en proyectos emprendedores.
Como siempre, hay ciertos requisitos que han de cumplirse para aplicar correctamente esta deducción. Repasemos las condiciones que establece la deducción estatal para el inversor:
- Con independencia del valor realmente aportado para aplicar la deducción como máximo se consideran 50.000 euros por año.
- La inversión debe realizarse en la constitución de la startup o en un aumento de capital llevado a cabo en los tres años siguientes.
- La inversión debe mantenerse por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
- La participación directa o indirecta del inversor no puede ser superior al 40%del capital social de la startup o de sus derechos de voto (ojo con los pactos de socios). A estos efectos se suman los porcentajes que ostente su cónyuge o cualquier persona unida al inversor por parentesco, consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.
- El inversor NO puede ejercer a través de la inversión en la startup la misma actividad que venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
- Obtener formalmente una certificación de la startup indicando que cumple las condiciones indicadas a continuación.
Requisitos que debe reunir la startup en la que se invierte:
- Ser una Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Laboral y no estar admitida a cotización en ningún mercado organizado durante todos los años de tenencia de la inversión
- Ejercer una actividad económica (que NO puede ser la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario) y contar con los medios personales y materiales necesarios para su desarrollo
- En el inicio del ejercicio fiscal de la fecha de la inversión los fondos propios de la startup no podrán ser superior a400.000 euros. Si la startup pertenece a un grupo de sociedades el límite se calcula sumando los fondos propios de todo el grupo
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Por José María Vidal, abogado de Metricson SLP