Drag Along y la nueva Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado

Drag Along

Hoy vamos a hablar de una de las cláusulas que ofrece más dudas a todos los emprendedores, la llamada cláusula Derecho de Arrastre, o más comúnmente conocida como Drag Along, y de la importante Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del pasado día 4 de diciembre de 2017 con relación a esta cláusula.
¿Qué es la cláusula del Drag Along?
En virtud de esta cláusula se establece que si uno o varios socios que ostentan un porcentaje elevado de las participaciones sociales de la compañía (por regla general superior al 60% del total de las participaciones sociales) reciben una oferta de un tercero (el “Comprador”) por un porcentaje, que suele ser igual o cercano a la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad, éste o éstos socios podrán obligar al resto de socios a vender en los mismos términos y condiciones sus participaciones al Comprador.
Esta cláusula suele ser introducida por los socios mayoritarios o por los inversores con el objetivo de protegerse del denominado “abuso de los socios minoritarios”, siendo éste toda acción o conducta realizada por los socios minoritarios con el objetivo de impedir la venta de la sociedad.
¿Qué contenido mínimo debe tener la cláusula del Drag Along?
El contenido mínimo que se requiere para la inclusión de este tipo de cláusulas es el siguiente:
1- Forma y plazos de ejercicio del derecho.
2- El precio mínimo para la transmisión de las de las participaciones sociales.
3- El porcentaje mínimo que deben ostentar el socio o socios que ejercen el derecho.
4- Prioridad de este derecho con el derecho de adquisición preferente.
Asimismo, también debe introducirse en la cláusula cualquier estipulación que regule su procedimiento de ejecución por parte de los socios y estipulaciones de penalización en caso de su incumplimiento.
¿Qué diferencias tiene con la cláusula Tag Along (Derecho de Acompañamiento)?
En virtud de esta cláusula se regula el derecho que ostentan los socios minoritarios en el supuesto de que el socio mayoritario reciba una oferta por parte de un Comprador para adquirir sus participaciones sociales. El socio que recibe la oferta de compra deberá comunicarla al resto de los socios, quienes tendrán la posibilidad de “acompañar” al socio mayoritario y vender también al Comprador su paquete de participaciones en los mismos términos y condiciones.
Al contrario que lo explicado en la cláusula del Drag Along está cláusula permite proteger a los socios minoritarios, ya que éstos podrían quedarse en la sociedad una situación perjudicial, al entrar un nuevo socio mayoritario en la compañía.
Importancia de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).
Una vez detalladas de manera sucinta las distintas características de las cláusulas de Drag Along y Tag Along vamos a proceder a resumir la importancia de la Resolución de la DGRN con relación a la cláusula del Drag Along.
Como introducción cabe explicar que la cláusula del Drag Along, de origen anglosajón, no se encuentra regulada de manera expresa en nuestro ordenamiento jurídico, aunque en virtud del artículo 188.3 del Reglamento del Registro Mercantil se viene admitiendo su solicitud de inclusión en los Estatutos. A continuación reproduzco el citado artículo:
“3. Serán inscribibles en el Registro Mercantil las cláusulas estatutarias que impongan al socio la obligación de transmitir sus participaciones a los demás socios o a terceras personas determinadas cuando concurran circunstancias expresadas de forma clara y precisa en los estatutos.”
Ahora bien, la problemática en este caso particular tenía su origen en la negativa del Registro Mercantil de Barcelona a inscribir unos Estatutos que incluían una cláusula de Drag Along, ya que ésta no había sido aprobada de manera unánime por los socios.
La compañía, a la cual se le había rechazado la inclusión de dicha cláusula, recurrió a través de su representante legal, indicando que para este tipo de situaciones no era necesaria la aprobación por parte de todos los socios, sino que era suficiente únicamente la aprobación por parte de la mayoría de los socios (la denominada mayoría reforzada regulada en el artículo 199.a de la Ley de Sociedades de Capital).
Pues bien, la DGRN concluyó que para la inclusión de las cláusulas de Drag Along en los Estatutos es necesario el consentimiento unánime por parte de todos los socios. Dicho consentimiento podrá realizarse mediante:

La aprobación unánime en Junta General.
O si no se alcanzase la unanimidad en la Junta, que el resto de los socios otorgase su consentimiento en un momento posterior (artículo 207.2 del Reglamento del Registro Mercantil).

Artículo escrito por Ignacio Gómez de Barreda , abogado en Metricson.
En caso que tu empresa tenga cualquier duda sobre la inclusión de este tipo de cláusulas en el Pacto de Socios o en los Estatutos, póngase en contacto con los especialistas de Metricson.

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