Con motivo del procedimiento sancionador de la Agencia de Protección de Datos (AEPD) a CaixaBank analizamos, a continuación, los elementos más importantes recogidos en la resolución.
Las actuaciones inspeccionadas por la Agencia Española de Protección de Datos tienen por objeto analizar la información ofrecida con carácter general por parte de CAIXABANK en materia de protección de datos personales, a través de todos los canales empleados por la entidad (“Contrato Marco” y del “Contrato de Consentimientos” –“Autorización revocación para el tratamiento de datos de carácter personal con finalidades comerciales por CaixaBank, S.A. y empresas del grupo CaixaBank”-, la “Política de Privacidad” accesible a través de la web de la entidad y la información ofrecida en relación con los datos personales de redes sociales y servicio de agregación); los distintos tratamientos de datos personales que lleva a cabo la entidad conforme a la información ofrecida, en relación con clientes o personas que mantengan cualquier otra relación con la misma, incluido el análisis de los mecanismos empleados para recabar la prestación del consentimiento de los interesados; así como el cumplimiento por parte de la citada entidad del resto de principios relativos al tratamiento establecidos en el artículo 5 del RGPD.
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