¿Has presentado ya el Modelo 720?

Modelo 720 presentación

El Modelo 720 es la Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos situados en el extranjero, obligatoria si tu empresa posee bienes y derechos situados fuera de España.

Cuando tengas cuentas bancarias, bienes inmuebles, acciones o participaciones fuera del territorio español y estos tengan un valor superior a los 50.000€, es obligatorio presentar un modelo informativo, el Modelo 720,  para evitar posibles sanciones en Hacienda. Tiene carácter informativo y es obligatorio para las personas físicas o entidades con domicilio en España.

¿Qué bienes o derechos tengo que declarar?

El informe se estructura en tres bloques, que especifican los bienes o derechos a incluir en el Modelo 720:

  1. Cuentas y depósitos en entidades bancarias situadas en el extranjero
  2. Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
  3. Bienes inmuebles, y los derechos sobre ellos, situados fuera de España.

¿Quiénes deben presentarlo?

Hay obligación de presentar el Modelo 720 cuando la suma individual de los bienes y derechos de los 3 bloques supere los 50.000€ a fecha de 31 de diciembre del año declarado.

Es obligatorio declarar tanto si se ostenta la titularidad jurídica de los bienes y derechos situados en el extranjero como si se es titular real (pero no jurídico) de tales bienes.

También en el caso de que se tenga algun poder de disposición sobre estos bienes, pero no se sea titular de los mismos. Concretamente, están obligadas a declarar las personas que ostenten la condición de representantes, apoderados o beneficiarios de los bienes o derechos.

¿En qué consisten las sanciones aplicables?

El no presentar este modelo informativo o realizarlo fuera de plazo puede conllevar sanciones, que en comparación con otros delitos fiscales, son bastante desproporcionadas.

Las sanciones que se estipulan son:

  • Sanción de 100 euros por dato no declarado, con un mínimo de 1.500 euros por declarar fuera de plazo.
  • Sanción de 5.000 euros por dato con un mínimo de 10.000 euros por no declarar o declarar de forma incorrecta.

Además hay que sumarle a estas sanciones un recargo del 20% sobre la cuota del IRPF por aquellos bienes no declarados, que en la renta se imputa como ganancia patrimonial no declarada.

Teniendo en cuenta, la cuantía de las sanciones y la complejidad del proceso, es importante tener la ayuda de asesores especialistas para presentarlo.

¿Cuál es el plazo para presentarlo?

Ya está abierto el plazo para la presentación del Modelo 720 correspondiente a 2020, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo, te ayudamos a presentarlo para que no corras ningún riesgo.

Déjanos tus datos en este formulario y nos ponemos en contacto contigo para ayudarte.

 

Artículos relacionados

Deja un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Habla con nosotros

958 558 442

Oficinas

Tuset, 19 - 2º, 3ª
08006 Barcelona
931 594 620

Javier Ferrero 10,
28002 Madrid
918 228 031

Paseo de Ruzafa 11, 6º, 12ª
46002 Valencia
960 500 761

Av. de la República Argentina, 25
41011 Sevilla