Novedades sobre el modelo 720. Quién está obligado a su presentación y plazos 2024.

modelo 720

El antropólogo Caleb Everett afirmó que los números “nos hicieron como somos” y estos nos recuerdan y los asociamos a diferentes momentos. Seguramente, y siendo esta una reflexión totalmente subjetiva, el número 720 no nos evoca a nada, así como dato histórico, en el 720 D.C. conquistarían los Omeyas la heroica Galia.

Curiosidades aparte, aquellos lectores “residentes en España que dispongan bienes, cuentas bancarias y acciones en el extranjero” sí estarán familiarizados con el Modelo 720 de la Agencia Tributaria.

Esta declaración es conocida formalmente como «Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos situados en el extranjero» y es obligatoria para los residentes fiscales en España, no así para aquellos que se hubieran acogido al régimen de impatriados “Ley Beckam”(del que ya hablamos en este artículo), que no tendrán obligación de presentar este modelo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) calificó el régimen sancionador del Modelo 720, contrario al derecho de la Unión Europea, en concreto, a la libre circulación de capitales y a la libertad de establecimiento, a nadie debería sorprenderle cuando recordamos que las multas podían alcanzar el 150% del valor del gravamen dejado de declarar. Efectivamente, es lo que todos estáis pensando, estas multas fijas superaban el valor de todos los activos no declarados, y para más inri, esta circunstancia se producía en un modelo informativo.

En este sentido, el TJUE declaró que las sanciones previstas por el legislador español eran desproporcionadas e incluso podían disuadir a los contribuyentes de cumplir con la obligación de declaración.

La sentencia concluyó adicionalmente que debía ser la Administración Tributaria quien tuviera la carga de la prueba de demostrar la conducta fraudulenta o negligente, y no el contribuyente.

No obstante queridos lectores, es importante destacar que la sentencia del TJUE no ha suprimido la obligación de presentar el Modelo 720 del ejercicio 2023, sino su régimen sancionador.

Obligados a informar y presentar el modelo 720

Están obligados a presentar el Modelo 720 informativo, las personas físicas residentes en territorio español, entendiéndose estas como los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).

Por otra parte, las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español que no tengan registrados en su contabilidad, los bienes y derechos en el extranjero de los que son titulares conforme a lo establecido en el Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, sí que tendrán obligación de presentar el Modelo 720.

Resultará expresamente obligatoria la presentación del Modelo 720 cuando los bienes y derechos a declarar superen en uno de los bloques, la cuantía total de 50.000 euros a fecha de 31 de diciembre del año anterior. Conviene aclarar que la declaración informativa 720 es un modelo para tres obligaciones de información diferentes, que clasifica los mismos en tres bloques independientes:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Las tres obligaciones de información se cumplirían mediante la presentación del Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar.

Téngase en cuenta que existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria, inmueble, valores, etc., cuando se supere el importe de 50.000 euros, con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará del importe total sin prorratear, indicándose el porcentaje de participación.

Régimen sancionador del modelo 720

Se ha modificado el régimen jurídico de infracciones y sanciones para la declaración informativa (Mod. 720) en adaptación a la Sentencia del TJUEy actualmente, el régimen sancionador aplicable para la declaración informativa (Mod. 720) es el establecido en los artículos 198 y 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por lo que las multas por presentación de forma extemporánea del Modelo 720 supondrán una multa pecuniaria por un importe de entre 150 y 250 euros, alejadas de aquellas que antaño alcanzaban el 150% del importe no declarado.

Téngase en cuenta, que este régimen de infracciones y sanciones se establece de forma independiente para cada una de las tres obligaciones de información comentadas anteriormente.

En este sentido, conviene recordar que para la presentación del Modelo 720 del ejercicio 2023, tenemos de plazo voluntario para presentar la declaración hasta el 31 de marzo de 2024 y en su caso, de poder regularizar.

¿Y si regularizamos?

La STJUE “animó a eliminar” la imprescriptibilidad de rentas por no presentación del Modelo 720 y en la actualidad, su prescripción se encuentra sometida al régimen general de infracciones y sanciones previsto en la LGT, siendo este de 4 años.

Es importante recordar que si informamos activos y derechos en el extranjero en los formularios 720 que hayan generado ingresos en años anteriores, pero no se hayan informado en las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del contribuyente, esos ingresos deben ser incluidos en las declaraciones correspondientes del IRPF. Si se realiza la presentación fuera del plazo establecido pero de manera voluntaria, se deberá pagar un recargo por la cuota no ingresada más los intereses correspondientes por demora.

Adicionalmente, se tendrían que presentar las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios en los que existiera obligación a declarar, debiendo hacer frente al recargo e intereses de demora señalados en el punto anterior.

¿Debo informar de mis criptomonedas? NOVEDAD 2024

La respuesta es sí, pero no en el Modelo 720, sino a través del Modelo 721, relativo a la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

Desde este año, están obligados a presentar el modelo 721 las personas físicas, así como personas jurídicas residentes en territorio español, establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero, o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.

En cualquier caso, téngase en cuenta que esta obligación de información no resultará de aplicación:

  • A titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, cuyas monedas virtuales estuvieran registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
    Aquellas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio;
  • Por contra, se extiende la obligación de informar en el modelo 721 a titulares, autorizados, o beneficiarios de monedas virtuales, o que hubieran tenido poder de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

A este respecto, deberán presentar el modelo 721 aquellos contribuyentes que a 31 de diciembre del año anterior hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en el extranjero por un importe total de 50.000 euros.

Importante aclarar que para que exista la obligación de declaración de las monedas virtuales situadas en el extranjero mediante la presentación del modelo 721 deben concurrir dos requisitos:

  • Que dichas monedas virtuales sean custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
  • Que las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior no sean residentes en España o establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero.

Esperamos que el presente artículo te sea de interés. Recuerda que desde Metricson podemos ayudarte a confeccionar el Modelo 720, así como a despejar todas aquellas dudas que puedan surgir en torno a él.

Además, no olvides que ya está en vigor el modelo 721 correspondiente al ejercicio 2023, que se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.

 

 

José Pérez-FusterArtículo escrito por:

José Pérez-Fuster

Abogado – Fiscal y M&A

jose.perezfuster@metricson.com

 

 

 

Sobre Metricson

Metricson es una firma pionera en servicios legales para empresas innovadoras y tecnológicas. Desde su nacimiento en 2009, ha asesorado a más de 1.400 empresas de 14 países distintos, incluyendo startups, inversores, grandes corporaciones, universidades, instituciones y gobiernos.

Si quieres contactar con nosotros para cualquier aspecto de asesoramiento fiscal, no dudes en escribirnos a contacto@metricson.com. ¡Estamos deseando hablar contigo!

Habla con nosotros

958 558 442

Oficinas

Tuset, 19 - 2º, 3ª
08006 Barcelona
931 594 620

Javier Ferrero 10,
28002 Madrid
918 228 031

Paseo de Ruzafa 11, 6º, 12ª
46002 Valencia
960 500 761

Av. de la República Argentina, 25
41011 Sevilla