Incentivos fiscales a las actividades de I+D+i

Incentivos fiscales a las actividades de I+D+i

En el actual contexto económico, las políticas de incentivos fiscales a las actividades de I+D+i se consideran uno de los más potentes instrumentos de
apoyo empresarial. A pesar de de que en los últimos años se han eliminado progresivamente las deducciones del Impuesto de Sociedades, diferente es el caso de las deducciones de la I+D+i. Se observa una tendencia global a potenciar estas políticas con la finalidad de allanar el camino hacia la innovación.

Las deducciones fiscales por actividades de I+D+i están reguladas por el RD 4/2004 de 5 de marzo, texto refundido de la LIS, art. 35, modificado por la ley 35/2006 de 28 de noviembre.

Estas desgravaciones permiten a las empresas recuperar hasta un 42% de la inversión realizada en I+D y un 12% de la inversión en Innovación Tecnológica, con el límite del 50% de la cuota íntegra del IS, aunque acumulable como crédito fiscal susceptible de recuperar en los
18 años siguientes.

En este punto, es importante mencionar la recién estrenada Ley 12/2013 de Apoyo al Emprendedor que, entre otros avances, establece la posibilidad de aplicar las deducciones por I+D+i, superando el límite de deducción establecido y, en el caso de insuficiencia de cuota, solicitar el abono a la Administración Tributaria.

Se fija un límite máximo anual de 1 millón de euros para actividades de innovación tecnológica y de 3 millones para el conjunto de actividades de I+D+i, si bien con una tasa de descuento del 20% respecto al importe inicialmente previsto de la deducción.

Los requisitos para poder acceder a esta modalidad son:

  • Que transcurra al menos un año desde la finalización del periodo impositivo
    en une se generó la deducción, sin que la misma haya sido aplicada.
  • Que la plantilla media no se vea reducida desde el final del periodo
    impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.
  • Que se destine el importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a
    gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o activos afectos
    en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya
    declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.
  • Obtención de los correspondientes informes motivados o acuerdos previos de
    valoración, en los términos establecidos en el apartado 4 del art. 35 de esta
    ley.

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