La normativa de protección de datos de carácter personal es de obligado cumplimiento para todas las organizaciones que traten datos de carácter personal.
Por dato de carácter personal entendemos cualquiera que identifique o pueda llegar a identificar a una persona física, por lo tanto son pocas las organizaciones o compañías que escapan de esta obligación.
Es importante destacar que queda fuera del ámbito de aplicación de la normativa el ámbito doméstico, esto es los tratamientos que todos en nuestra esfera personal –familia, amigos- realizamos.
Si bien es cierto que la normativa de protección de datos llevan aparejadas graves sanciones económicas y en muchas ocasiones es el miedo a ser sancionados lo que nos convence de la obligación de cumplir con la misma, no es menos importante tener presente para las organizaciones el daño reputacional que puede representar frente a clientes, consumidores y operadores del mercado en general, la imposición de una sanción o, simplemente, la detección de un incumplimiento que conlleve la resolución de la relación con clientes o proveedores.
El escrupuloso cumplimiento de la normativa representa además un hondo respeto por el ámbito personal de la personal, por la autodeterminación de sus datos y en definitiva por la privacidad del individuo.
Todos hemos participado en conversaciones y tertulias donde se criticaba las prácticas de determinadas compañías que no respetan ese ámbito o que lo gestionan con malas artes o hemos leído en prensa casos de mala gestión de cvitae o de historias clínicas, etc. Es por ello que hay muchos motivos para ser especialmente cuidadosos con la materia y dedicarla la suficiente atención.
Por Ángeles Martínez, abogada en Metricson.