La responsabilidad de los agregadores de ofertas online

Agregadores ofertas online

La Sentencia 30/2014 del Juzgado de Primera Instancia Zaragoza exime de responsabilidad a un sitio web agregador de ofertas de los daños provocados por el proveedor a un cliente.

Acabamos de conocer una interesante sentencia en la que se determina que un prestador de servicios agregador y publicador de ofertas en un sitio web (también conocido en internet como cuponero) no es responsable de un hecho daños o producido por uno de los proveedores cuya oferta se había publicado y adquirido por un consumidor en el citado sitio web.

Los hechos enjuiciados y causantes del daño fueron los siguientes: una consumidora adquirió un cupón en el citado sitio web que es un conocido y reputado agregador y publicador de ofertas de terceros proveedores. Este sitio web además gestiona todo el proceso de compra y en su caso devolución con los consumidores.

La consumidora adquirió un cupón para un tratamiento capilar que se llevó a cabo con resultados poco satisfactorios e incluso produciéndole lesiones leves.

La consumidora como consecuencia de los hechos formuló demanda contra la peluquería y de manera solidaria al publicador de ofertas en base al artículo 132 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios aprobado “Las personas responsables del mismo daño por aplicación de este libro lo serán solidariamente ante los perjudicados. El que hubiera respondido ante el perjudicado tendrá derecho a repetir frente a los otros responsables, según su participación en la causación del daño”.

La demandante solicitaba una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados tanto de carácter material como morales.

El prestador agregador y publicador de contenidos se opuso a la demanda alegando que carecía de responsabilidad al no realizar ninguna prestación más allá de la publicidad y venta del cupón, no siéndole exigible otra diligencia que la que ya se observa exigiendo a los prestadores del servicio las oportunas licencias administrativas.

Asimismo, el prestador esgrimió, de conformidad con lo dispuesto en el art. 147 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre ) que “los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos  reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio”

La sentencia en cuestión acoge los criterios anteriores y señala que “ (..) su actuación en el caso se limita a ofertar la prestación de un servicio realizado por terceros y a mediar en su pago sin que se haya acreditado- no siquiera alegado- que haya actuado de manera negligente en la selección del proveedor del servicio. Entenderlo de otra forma supondría instaurar una suerte de responsabilidad objetiva, proscrita en nuestro ordenamiento”.

Esta resolución (Sentencia 30/2014 dictada en el juicio verbal 808/2013) reconoce que el ámbito de responsabilidad de los agregadores de ofertas se limita a las obligaciones propias de su actividad, sin que se les pueda exigir una supervisión sobre el resultado de la prestación de los servicios ofertados, cuyos responsables son los propios prestadores.

En tal estado de cosas, recomendamos a los publicadores de ofertas revisar y/o en su caso poner en marcha las siguientes acciones:

-Documentar procedimientos de contratación de proveedores incluyendo en los mismos el requerimiento de las licencias administrativas, profesionales o mercantiles que sean oportunas para ejercer la actividad que se realice.
-Informar a la fuerza de ventas o comerciales de los protocolos de contratación de proveedores así como exigir su exacto cumplimiento.
-Contar con pruebas documentales de la contratación celebrada con los proveedores.
-Revisar y validar los contratos celebrados con proveedores identificando claramente los derechos y obligaciones de cada parte.
-En el caso de tener conocimiento de incidencias procedentes de los proveedores se recomienda suspender cautelarmente la relación con el proveedor.

Por Ángeles Martínez, abogada en Metricson. 

 

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