En este post nos ocupamos de los tag along rights o derechos de acompañamiento que tan a menudo se incluyen en los Pactos de Socios de las startup.
Esencialmente, son un derecho a participar en la venta de participaciones que ha negociado otro socio. Proporcionan a su beneficiario el derecho, no la obligación, de acudir a una venta de participaciones de la que inicialmente no forma parte. Generalmente, en un porcentaje equivalente de sus participaciones en el mismo momento y en las mismas condiciones que el socio negociador.
Regulan las puertas de salida de la posición en la compañía pero no están contemplados en la legislación mercantil como otros mecanismos
como podrían ser los derechos de adquisición preferente; sin embargo, pese a ser una figura atípica, su implantación en la práctica mercantil está
perfectamente consolidada.
Veamos su funcionamiento con un ejemplo:
Supongamos que el Capital Social de una startup está en manos de 3 socios con el siguiente reparto:
Socia A 60%, Socio B 20% y Socio C 20%.
Socia A, viendo la buena marcha de la compañía, ha negociado con un inversor la venta del 50% de la misma. En teoría, el reparto del Capital Social tras ejecutar la venta sería el siguiente:
Inversor 50%, Socia A 10%, Socio B 20% y Socio C 20%.
En cambio, teniendo un Pacto de Socios con derechos de acompañamiento, en el que los socios minoritarios pueden obligar al vendedor a transmitir también sus participaciones de forma proporcional, el reparto del Capital Social resultante sería:
Inversor 50%, Socia A 30%, Socio B 10% y Socio C 10%.
Es frecuente que en estos casos, cuando se lleva a cabo una transmisión de participaciones que equivalen a la mitad o más del capital social, la activación del derecho de acompañamiento permita a los socios minoritarios transmitir la totalidad de sus participaciones, sustituyendo así la proporcionalidad mencionada.
¿Debería incluir una cláusula de derecho de acompañamiento en mi Pacto de Socios?
Tradicionalmente se considera como un derecho que favorece a los socios minoritarios, ya que de esta forma se benefician de la superior capacidad de negociación de los socios mayoritarios.
En el ejemplo expuesto, es lógico que la Socia A tenga más posibilidades de obtener mejores precios a la hora de cerrar la venta de participaciones que los Socios B y C, porque puede ofrecer un porcentaje de control de la compañía (50%).
Asimismo, hay que tener en cuenta que estos derechos producen un equilibrio de relaciones entre todos los socios, alineando su posición en la venta de participaciones con independencia de su porcentaje en el Capital Social. De esta forma, permiten que los socios que los ejerzan puedan obtener liquidez en un momento determinado.
Por otro lado, es necesario conocer que su existencia restringe la capacidad de salir de la compañía en una sola transacción y que favorecen la dispersión del Capital Social. Un socio mayoritario que planeaba una venta de todas sus participaciones podría terminar continuando en la compañía como un socio minoritario.
La cláusula de acompañamiento constituye un mecanismo de control complementario y, en ocasiones, contrapuesto al derecho de arrastre o drag along, ya que ésta busca facilitar la liquidez del capital social cuando el negocio ha alcanzado su punto óptimo de madurez y rentabilidad, y la primera dificulta dicha transmisión antes de que llegue dicho punto.
Conviene recordar que su origen es un acuerdo previo de los socios y que para garantizar su cumplimiento típicamente debe regularse que cualquier venta de participaciones realizada sin seguir el procedimiento estipulado en el Pacto será considerada nula por la Compañía, por lo que no accederá
al libro de socios de la Sociedad.
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Por José María Vidal, abogado de Metricson SLPU