Propiedad intelectual y páginas web. La sentencia

Propiedad intelectual y páginas web. La sentencia

¿Qué elementos de una página web están protegidos por la ley de propiedad intelectual? ¿Es posible crear un sitio web inspirado en otro? ¿Cuándo podemos considerar que un sitio web es original? ¿A quién pertenecen los contenidos generados por los usuarios (CGUs)?

Las normas españolas y europeas no prevén expresamente que las páginas web sean susceptibles de protección por la vía de los derechos de propiedad intelectual; tampoco existe un desarrollo jurisprudencial sobre esta materia que nos permita arrojar luz sobre el asunto.

Por este motivo, la reciente Sentencia 176/2015 del Juzgado de lo Mercantil 2 de Barcelona tiene una importancia fundamental, al enumerar los elementos que deben ser analizados a la hora de establecer los derechos de propiedad intelectual que ostentan los sitios web y en qué casos estos derechos pueden ser infringidos por terceros.

La Sentencia se dicta en el marco de un conflicto entre tres de los sitios web de contenidos humorísticos más visitados del mundo: Vie de merde (Francia), Fuck my life (USA) y Asco de vida (España). En este caso, los dos primeros alegaban que su formato de contenidos y la estructura de su página web era única, original e innovadora y, por tanto, cualquier página web que utilizase un formato o estructura similar en otros países estaría infringiendo sus derechos.

De acuerdo con la sentencia citada, los aspectos protegibles de un sitio web serían tres:

“Primero, el diseño o la apariencia gráfica (el interfaz de usuario). Segundo, el código fuente, que podría obtener protección como programa de ordenador.Tercero, los contenidos. En este sentido, algunas páginas web puede ser consideradas como bases de datos. En otros, puede contener obras en sí mismas, tales como música, escritos o fotografías. De igual modo, a la hora de entender cuándo puede producirse un plagio de estas páginas, habría que entender que solo es posible cuando la copia de la estructura ha de ser casi idéntica, y debe rechazarse cuando la disposición es típica o común. Pero ni las ideas ni las formas de hacer las cosas son objeto de protección al amparo de lo previsto en el artículo 10 de la Ley de propiedad intelectual.”

Utilizando este criterio, el Juzgado concluye que el sitio web www.ascodevida.com (ADV) no infringe los derechos de propiedad intelectual de Vie de Merde (VDM) o Fuck My Life (FML), dado que, por una parte, la interfaz y el código fuente son distintos y, por otra, los contenidos son generados por los usuarios (CGU), por lo que los titulares de los sitios web no ostentan derechos de propiedad intelectual sobre los mismos y “no son obra protegible del artículo 10 de la LPI”.

En cuanto a la originalidad y novedad de los sitios VDM y FML, la sentencia 176/2015 analiza el formato de publicación y declara lo siguiente:

“Que empiecen por la misma palabra y termine por la expresión ADV, que los internautas puedan votar las historias, la tipografía del sitio, las categorías de anécdotas o que tengan enlace con las redes sociales no dota de originalidad a la idea. En realidad se trata de un foro de internet con una determinada temática (compartida por otras páginas web tal como ha indicado la demandada) y cuya estructura no cuenta la originalidad suficiente merecedora de protección.”

Además de aclarar algunos conceptos básicos relacionados con la protección de las páginas web, desde la perspectiva de las leyes de propiedad intelectual y de Competencia Desleal, esta sentencia constituye un paso adelante para la libertad en internet, al reconocer el derecho de los creadores a inspirarse en obras de terceros:

“La propiedad intelectual no protege las ideas originales ni la información (…). Así lo indica también el ADPIC (art. 9.2) y el TODA (artículo 2). La libre disponibilidad de estas es esencial para el libre desarrollo del conocimiento social, cultural y económico”

En palabras de Luis Gosálbez, abogado defensor de ADV en el procedimiento y socio director de Metricson,“la Sentencia 176/2015 es pionera en su género y tiene una gran importancia para cualquier empresa que opera en internet, ya que define el marco de sus derechos de propiedad intelectual, establece los límites que deben cumplir para evitar infracciones y reconoce a los usuarios la titularidad de los derechos sobre sus propias creaciones. Es una victoria a favor de la libertad de internet y de los derechos de los creadores y usuarios.”

Este procedimiento también es pionero desde el punto de vista probatorio, al admitir como prueba del contenido legal de los sitios web en liza un registro con sellos de tiempo creado por Terminis.

Metricson es una firma de servicios legales especializada en negocios tecnológicos e innovadores y ayudas a empresas de todo el mundo a desarrollar y proteger su actividad con las máximas garantías legales.

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