¿Puedo obligar a mis socios a vender sus participaciones?

¿Puedo obligar a mis socios a vender sus participaciones?

En el ciclo de vida de una startup o compañía, las relaciones entre los socios pueden pasar por muchas fases. A veces, aparece sobre la mesa una oferta de compra irrechazable por parte de un tercero, pero un socio minoritario se niega a vender, bloqueando la operación. Otras veces, un socio fundador deja de aportar valor, pierde el interés o incumple sus obligaciones, y el resto del equipo necesita que salga de la compañía.

Ante estas situaciones de bloqueo o conflicto, la pregunta que más recibimos en nuestro despacho es directa: ¿puedo obligar a mi socio a vender sus participaciones y abandonar la compañía?

La respuesta corta es: por regla general, no. Salvo que lo hayáis previsto de antemano.

A continuación, analizamos qué dice la ley y qué herramientas legales tienes a tu disposición para proteger el futuro de tu compañía.

 

La regla general: las participaciones sociales son propiedad del socio

En España, como regla general, las participaciones sociales de una Sociedad Limitada son propiedad de sus titulares. Esto significa que ni la Sociedad ni la mayoría de sociospueden obligar a un socio a transmitir sus participaciones simplemente porque la mayoría así lo decida o porque haya surgido un conflicto personal o profesional.

Si no habéis regulado nada más allá de unos estatutos estándar al constituir la sociedad, te encontrarás en un callejón sin salida legal: el socio atrincherado mantendrá sus participaciones y sus derechos (como el cobro de dividendos o el derecho a voto), aunque ya no trabaje en la compañía o esté bloqueando una venta millonaria (el temido hold-out problem).

Ahora bien, esta regla no significa que la salida de un socio no pueda regularse. La ley, los Estatutos Sociales y el Pacto de Socios permiten establecer mecanismos que, si se han previsto adecuadamente, facilitan la resolución de situaciones de bloqueo, falta de implicación en el proyecto o conflictos entre socios.

La solución preventiva: el Pacto de Socios y los Estatutos

Para evitar que un solo socio tenga a la compañía como rehén, la clave está en la prevención. Es absolutamente vital contar con un Pacto de Socios bien redactado y, en su caso, adaptar los Estatutos Sociales.

La principal cláusula y mecanismo legal que permite obligar a un socio a vender es la denominada “Cláusula Drag Along” (Derecho de Arrastre):

Es la cláusula estrella para las operaciones de M&A (fusiones y adquisiciones) y una exigencia innegociable para cualquier inversor.

El Drag Along es la cláusula mediante la cual se pretende proteger a los socios mayoritarios a través de la cual se establece que, si un tercero hace una oferta de compra por la totalidad o una gran mayoría de la compañía y a unas condiciones previamente establecidas por todos los socios, como puede ser, por ejemplo, una valoración determinada, siempre que se den las condiciones pactadas, los socios mayoritarios pueden «arrastrar» a los socios minoritarios, obligándoles a vender sus participaciones al comprador en las mismas condiciones.

  • ¿Para qué sirve? Evita que un socio minoritario frustre el exit de la compañía al negarse a vender, asegurando al comprador que podrá adquirir el porcentaje deseado de la sociedad.

Otra cláusula habitual y de especial relevancia que debe contemplar el Pacto de Socios es la relativa a las consecuencias derivadas de la salida anticipada del Socio Fundador o de cualquier otro socio sujeto a un compromiso de permanencia en la sociedad, cuando dicha salida se produzca antes de la finalización del periodo de permanencia pactado.

2. Cláusula de salida anticipada: Good Leaver / Bad Leaver (y el Vesting)

¿Qué pasa si el socio fundador o de cualquier otro socio sujeto a un compromiso de permanencia en la sociedad, por ejemplo un perfil como puede ser un Socio Trabajador, decide abandonar voluntariamente la compañía al mes de constituirla? No debería quedarse con su porcentaje intacto mientras el resto de socios continúa dedicando su tiempo, esfuerzo y recursos al desarrollo del proyecto. Precisamente para evitar este tipo de situaciones, los Pactos de Socios suelen incorporar mecanismos.

Para evitar este tipo de situaciones, el Pacto de Socios debe incluir cláusulas de permanencia (vesting) vinculadas a opciones de compra (call Options) que regulan las consecuencias de la salida voluntaria anticipada de aquellos socios cuya permanencia resulta esencial para el éxito de la compañía. Si un socio abandona la compañía (o es despedido de su cargo), el resto de socios o la propia sociedad tendrán el derecho de obligarle a vender sus participaciones. Ahora bien, ¿good leaver o bad leaver?

  • Good Leaver: Cuando la desvinculación del socio se produce por causas ajenas a su voluntad o por fuerza mayor (enfermedad, despido declarado improcedente), podrá exigírsele la transmisión de sus participaciones, pero recibiendo a cambio su valor razonable o de mercado..
  • Bad Leaver: Por el contrario, si la desvinculación se produce por un incumplimiento de sus obligaciones, a un despido procedente o a su abandono voluntario de la compañía antes de cumplir el periodo de permanencia comprometido, podrá obligársele a transmitir sus participaciones a un precio penalizado, que habitualmente se fija por debajo de su valor de mercado (por ejemplo, a valor nominal).

3. Cláusulas de resolución de bloqueos (Deadlock provisions)

En sociedades donde el capital está repartido al 50/50, un desacuerdo profundo paraliza la compañía. Para estos casos, se pueden incluir mecanismos donde un socio ofrece comprar la parte del otro a un precio determinado, y el otro debe aceptar vender a ese precio, o comprar él al mismo precio. El resultado final siempre es que uno de los dos socios sale de la compañía.

 

Conclusión

La salida de un socio, la pérdida de implicación en el proyecto o los conflictos entre los fundadores son situaciones más frecuentes de lo que suele pensarse cuando se constituye una compañía. Sin embargo, las sociedades que han previsto estos escenarios desde el principio mediante un Pacto de Socios y unos Estatutos Sociales bien diseñados cuentan con herramientas eficaces para gestionarlos sin poner en riesgo la continuidad del negocio.

Mecanismos como los compromisos de permanencia, las cláusulas de vesting y good y bad leaver, las restricciones a la transmisión de participaciones o las causas estatutarias de exclusión permiten proteger el proyecto y alinear los intereses de quienes contribuyen activamente a su desarrollo.

En definitiva, la mejor forma de resolver un conflicto entre socios es haberlo regulado antes de que aparezca.

Artículo escrito por:

Equipo Mercantil

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