El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 15 de octubre de 2015 en la que finalmente se pronuncia sobre uno de los aspectos nucleares en el marco de lo que se ha venido a denominar el derecho al olvido. Mientras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el conocido como caso Google Spain) apuntaba y definía la responsabilidad que tienen los buscadores ante las solicitudes de los interesados para proceder a la eliminación de sus referencias personales, la recién dictada sentencia número 545/2015 se focaliza en los titulares y difusores reales de la información publicada: los editores.
La cuestión que da origen a este pronunciamiento judicial toma su origen en el año 1980, cuando dos personas que sufrían una drogo dependencia entraron en prisión como consecuencia de un delito de tráfico de drogas. Estos hechos fueron publicados en fechas contiguas a su detención por el periódico El País, permitiendo la noticia la plena identificación de las dos personas detenidas, que son los demandantes en la causa aquí reseñada.
La digitalización de los contenidos fruto de la irrupción en la sociedad de las nuevas tecnologías supone, de facto, una nueva condena en el plano social a los ahora demandantes. En el año 2007 El País hace accesible al público a través de internet una hemeroteca digital en la cual se incluye la noticia que nos ocupa, que logra un posicionamiento fuerte al ser empleados tanto instrucciones index y follow como los datos personales de los demandantes como palabras clave a la cabecera del código fuente.
Como consecuencia de ello, los nombres de los demandantes, personas ya rehabilitadas, quedan irremediablemente atados a su anterior situación y de drogo dependencia y a memoria de la condena ya cumplida, de modo que cualquiera que buscase información sobre ellos en un buscador podía encontrar entre los primeros resultados la noticia publicada por El País. Con ello, incluso el derecho a la cancelación de antecedentes penales previsto en el Código Penal para los particulares condenados por sentencia firma se diluye volviéndose inútil por la accesibilidad que internet proporciona respecto al delito perpetrado por los demandantes.
El diario El País no atendió la petición de los demandantes en la que solicitaban la ocultación de la noticia de los buscadores y la eliminación de sus nombres. Consecuencia de ello, los afectados interpusieron demanda en protección de sus datos personales, su honor y su intimidad.
El Tribunal Supremo se pronuncia en esta ocasión no sobre la publicación en los años 80 de la noticia, sino sobre el tratamiento de los datos personales derivados de la inclusión de los nombres y apellidos en el código fuente de la página web de la hemeroteca digital de El País, permitiendo la indexación por los motores de búsqueda.
Para mayor claridad, a continuación ofrecemos un análisis de los puntos clave a los que se da respuesta en la sentencia y que delimitan con relativa precisión las obligaciones de los editores digitales:
1. El editor como responsable del tratamiento de los datos personales
Aunque no resulta sorprendente, la sentencia fija de un modo claro y taxativo la responsabilidad de los editores como responsables del tratamiento. Como consecuencia necesaria, los editores están sujetos a la normativa de protección de datos y pesa sobre ellos el respeto de los principios de adecuación, pertinencia, proporcionalidad y exactitud de los datos personales que tratan.
Lo que se cuestiona en la resolución es que el tratamiento efectuado con los datos personales de los demandantes sea adecuado a la finalidad con la que dichos datos fueron recogidos, cobrando especial relevancia el factor del tiempo transcurrido. En palabras de la propia sentencia:
Un tratamiento que inicialmente pudo ser adecuado a la finalidad que lo justificaba puede devenir con el transcurso del tiempo inadecuado para esa finalidad, y el daño que cause en derechos de la personalidad como el honor y la intimidad, desproporcionado en relación al derecho que ampara el tratamiento de datos.
2. La libertad de información
Las hemerotecas gozan de una protección a la libertad de información menos intensa que la que ampara a los editores cuando difunden o publican noticias de actualidad, circunstancia tenida especialmente en cuenta por el Tribunal Supremo al ponderar en este supuesto los derechos a la intimidad personal y familiar y el derecho al honor frente al interés público de la noticia cuando la información afecta negativamente a la reputación del afectado. Dicho interés no puede ser confundido con el gusto por el cotilleo o la maledicencia, sino que se trata del interés en formarse una opinión fundada sobre asuntos con trascendencia para el funcionamiento de una sociedad democrática.
3. Relevancia pública de las personas afectadas
En el presente caso, las personas afectadas carecen de cualquier relevancia pública, y los hechos objeto de la información carecen igualmente de interés histórico. Según estima acertadamente el Tribunal Supremo, la publicidad general y permanente de su implicación en aquellos hechos supone un daño desproporcionado para el honor de los demandantes.
En conclusión, se establece en la Sentencia que cuando la persona afectada no tiene carácter de personaje público y no existe un interés histórico en vincular la información a los datos personales de las personas implicadas, se permite que opere el derecho al olvido digital.
4. Obligaciones de los editores
Uno de los puntos fundamentales de esta sentencia es que en ella se perfilan las obligaciones que pesan sobre los editores en tanto en cuanto realizan el tratamiento de datos personales, dando una solución que proporciona relativa seguridad jurídica al respecto:
– ¿A qué están obligados los editores?
La obligación impuesta en por el Tribunal Supremo consiste en eliminar a instancia del interesado la posibilidad de que buscadores externos a la propia web indexen información obsoleta y perjudicial. El derecho a la protección de datos personales y el derecho al olvido justifican que, siempre a petición de los afectados, los responsables de las hemerotecas digitales deban adoptar medidas tecnológicas, tales como la utilización de códigos robots.txt o instrucciones no index, etc., para que la página web de la hemeroteca digital en que aparezca la información obsoleta y gravemente perjudicial no pueda ser indexada por los buscadores de Internet.
– ¿A qué no están obligados los editores?
a) Los editores no están obligados a revisar el tratamiento de los datos personales en las noticias por iniciativa propia
Como el Supremo indica, sería desproporcionado exigir a los editores realizar por su propia iniciativa la depuración de dichos datos, no sólo porque se limitaría gravemente la libertad de información, sino porque además supondría un sacrificio desmesurado para los editores teniendo en consideración la complejidad de los aspectos a valorar y la ingente cantidad de noticias que se almacenan y generan diariamente.
b) No existe obligación de eliminar los nombres de las personas que aparecen en las noticias ni de borrar datos contenidos en las mismas.
El derecho al olvido no ampara para que las personas puedan exigir que los editores construyan “un currículo a su gusto”, por lo que los editores no están obligados a eliminar datos personales simplemente porque se asocien a hechos que socialmente no se consideran positivos. De estimarse que pesa sobre ellos dicha obligación se produciría una perturbación severa de los mecanismos de información necesarios para la formación de opinión en una sociedad democrática.
Como consecuencia de ello, y de la protección antes mencionada que asiste a las hemerotecas, se establece que las noticias no actuales no pueden ser objeto de cancelación o alteración, por lo que la integridad de los archivos digitales es un bien jurídico protegido por la libertad de expresión que excluye las medidas que alteren su contenido mediante la eliminación o el borrado de los datos contenidos en ellos.
c) Tampoco están obligados a establecer medidas técnicas que impidan la indexación de los datos personales por el motor de búsqueda interna de la web.
Según el supremo, el riesgo para los derechos de la personalidad de las personas afectadas por la información guardada “no radica en que la información sea accesible a través del motor de búsqueda interno”, sino en la posibilidad de que mediante una simple consulta utilizando los datos personales cualquier internauta pueda elaborar un perfil completo de la persona afectada en la que aparezcan informaciones obsoletas con grave potencial dañoso para su honor y su intimidad.
Conclusiones
La resolución dada por el Tribunal Supremo parece dar una respuesta razonable y proporcional ante una ponderación delicada en la que entran en juego derechos fundamentales de una y otra parte. El alto tribunal da en el clavo al resaltar que el riesgo principal no es el que entraña la accesibilidad al público de la información noticiable simplemente por el hecho de estar alojada en una hemeroteca digital; el riesgo real reside en el peligro de que cualquier internauta pueda a través de los buscadores generales trazar un perfil completo de una persona, siendo esta por ello irremediablemente vinculada, por plazo indefinido debido a la naturaleza de internet, a informaciones que vulneran sus derechos a la intimidad y al honor cuando las mismas son obsoletas y carecen de relevancia pública.
Como indicaba en el encabezamiento de este artículo, la sentencia que nos ocupa era claramente necesaria después del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Google contra la Agencia Española de Protección de Datos. Señalar a los buscadores generales como responsables de la información que otros agentes han publicado es, si bien acertado, insuficiente. Los editores son también claramente responsables de los datos personales que tratan, debiendo ser ellos igualmente los que velen, a instancia del interesado, porque la información ofrecida –y de la que obtienen lícitamente provecho económico- no vulnere derechos de las personas afectadas por no respetarse los principios básicos informadores de la normativa de protección de datos.
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Por Carlota Corredoira, abogada de Metricson