Responsabilidad penal de la empresa

Responsabilidad penal de la empresa

Como respuesta a los graves escándalos económicos y financieros que han tenido lugar a nivel mundial, se introdujo a nivel legal en España, en el año 2010, la posibilidad de que las compañías fueran responsables penalmente. Esta novedad normativa acabó con el principio legal que establecía que las personas jurídicas no podían cometer delitos. Así se estableció un verdadero marco normativo penal para la empresa que ha evolucionado en los últimos años introduciendo no sólo sanciones concretas sino también las medidas en materia de prevención de delitos que las compañías deben adoptar para eximir dicha responsabilidad penal.

En nuestro país, hasta el año 2010, las empresas en cuyo seno se cometían delitos no sufrían ninguna consecuencia penal. Eran los autores materiales los que, como personas físicas, soportaban las sanciones correspondientes. Poner fin a esta falta de vínculo entre la responsabilidad de los infractores y las consecuencias para la empresa en cuyo beneficio se cometen los delitos, ha sido el pilar sobre el que se ha desarrollado la nueva normativa.
De este modo, las reformas del Código Penal de 2010 y 2015 han establecido un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas centrado en cumplir tres objetivos principales:

  • Abordar e intentar reducir la delincuencia económica en el mundo empresarial.
  • Involucrar a los socios y altos directivos en la prevención de comportamientos delictivos en el seno de la empresa buscando el compromiso de la organización con la cultura ética corporativa.
  • Incrementar la eficacia del proceso penal en el entorno empresarial.

Este estatuto convierte a las personas jurídicas en sujetos inmediatos del Derecho Penal al margen de las concretas personas físicas que las integren. Así, ha quedado establecido un marco que determina:

  • qué sujetos son penalmente responsables,
  • los concretos delitos que pueden cometer,
  • las penas en las que pueden incurrir y
  • qué medidas de vigilancia y control han de adoptar en sus compañías para cumplir con la Ley.

La importancia de la reforma del año 2015 estriba en que, por primera vez, se establece de forma expresa cómo la compañía puede evitar (o al menos aminorar) su responsabilidad penal tras la comisión de un delito por parte de un administrador u otro empleado bajo su directa supervisión.
En relación con éste último punto la ley contempla los planes de prevención de delitos, cuya implantación por parte de la persona jurídica se configura como la única vía legalmente prevista para que la empresa pueda eximir su responsabilidad ante la eventual comisión de un delito.

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