¿En qué consiste la Ley Crea y Crece? Estas son las principales novedades

Ley Crea y Crece

El pasado día 15 de septiembre, el Congreso de los Diputados aprobó de forma definitiva la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, conocida como “Ley Crea y Crece”, quedando así lista para su entrada en vigor a los veinte días siguientes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a excepción del Capítulo V y del artículo 12 que producirán efectos en una fecha posterior.

Las medidas que se implementan conforman una de las principales reformas que se incluyen en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destinado a promover la recuperación económica tras la pandemia de COVID-19. La mencionada Ley surge con el fin de reducir costes y agilizar los trámites para la creación de nuevas empresas, luchar contra la morosidad comercial, suprimir obstáculos legales de las actividades económicas y potenciar instrumentos de financiación empresarial.

¿Qué novedades incluye la Ley Crea y Crece?

  • Constitución de una S.L. desde 1€

Se incorpora la posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) con un capital social de 1€ en lugar del mínimo actual de 3.000€ como se regulaba en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. No obstante, se deberá destinar a una reserva legal como mínimo el 20% de los beneficios obtenidos desde la constitución de la empresa hasta que esa reserva, sumada al capital inicial, alcance la cantidad de 3.000€. La eliminación de la exigencia de 3.000 euros de capital social mínimo vigente hasta la fecha tiene por objeto promover la creación de empresas mediante el abaratamiento de sus costes de constitución y pretende, asimismo, ampliar las opciones de los socios fundadores respecto al capital social que desean suscribir en función de sus necesidades y preferencias.

  • Modificación de estatutos

Las sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva que con anterioridad a la entrada da la nueva Ley hubieran estado sujetas a la Ley de Sociedades de Capital, podrán optar por modificar sus estatutos para dejar de someterse a este régimen de formación sucesiva y regirse por la nueva Ley. Mientras no modifiquen sus estatutos y no alcancen la cifra de capital social de tres mil euros, las sociedades seguirán sujetas a las siguientes reglas:

  • Deberá destinarse a la reserva legal una cifra de al menos el 20% del beneficio del ejercicio.
  • Solo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior a 1.800€.
  • La suma anual de las retribuciones a los socios y administradores no podrá exceder del 20% del patrimonio neto correspondiente al ejercicio.
  • En caso de liquidación, si el patrimonio fuera insuficiente para el pago de sus obligaciones, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mas la diferencia entre esta y la cifra de 3.000€.

 

  • Constitución a través del CIRCE

Se facilita la constitución de forma telemática a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Igualmente, establece la obligación a todos los notarios de informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor y de estar disponibles en la Agencia Electrónica Notarial, así como la obligación de no rechazar ningún trámite de constitución de empresas que se inicie a través del CIRCE. Mediante la constitución a través del CIRCE se agiliza el procedimiento reduciendo algunas de las fases a horas hábiles y sin necesidad de acudir a ninguna notaría ni a organismos públicos.

  • Lucha contra la morosidad

Se incluye una serie de medidas para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales con requisitos como la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todo tipo de relaciones comerciales entre empresas y autónomos, la creación de un Observatorio Estatal de Morosidad Privada, o medidas sancionadoras para quienes incumplan lo establecido en la Ley de Morosidad 3/2004.

  • Más actividades que no requieren licencia

Se modifica la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, mediante la ampliación del listado de actividades que no requieren licencia para su creación. Todas las actividades exentas de licencia por, al menos una comunidad autónoma, serán incluidas en este nuevo listado de actividades que no requieren licencia.

  • Mejora de vías de financiación

El último grupo de medidas tratan de mejorar algunas vías de financiación para promover el crecimiento empresarial, como mejoras para el refuerzo de la financiación empresarial, adaptando la legislación española a la normativa europea (Reglamento (UE) 2020/1503, del Parlamento Europeo y del Consejo) respecto a la financiación participativa o “crowdfunding”, es decir, empresas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación con otras personas físicas o jurídicas que la solicitan en nombre propio para destinarlo a un proyecto concreto.

Se busca unificar la regulación a nivel europeo, de manera que las plataformas de financiación participativa autorizadas y supervisadas conforme al Reglamento de la Unión Europea pueden prestar sus servicios libremente en todo el territorio de la Unión Europea, sin necesidad de obtener una autorización distinta en cada Estado miembro en el que quieran prestar sus servicios. Algunas de estas medidas hacen referencia a sanciones o información de las inversiones, implantando así una mayor flexibilidad a las Plataformas de Participación Participativa para que presten sus servicios en Europa.

Siguiendo esta línea, se incrementa el límite de inversión por proyecto, aumentándolo a 5 millones de euros, y se modifican los límites de inversión por cada proyecto para inversores minoristas, fijándose entre 1.000 euros o el 5% de la riqueza (sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones).

  • Impulso de la inversión colectiva y el capital riesgo

El Capítulo VI introduce un conjunto de reformas que buscan impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo en España, ampliando el tipo de industrias en las que pueden invertir las entidades de capital riesgo, incluyendo sociedades cuya actividad se encuentre sustentada principalmente en la aplicación de tecnología a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos.

Se permite la posibilidad de constituir Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de tipo Cerrado bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, con unos requisitos de constitución y funcionamiento menores que los de una sociedad anónima.

Se flexibiliza el régimen para inversores no profesionales en entidades de capital riesgo. Como alternativa a la exigencia de 100.000€ de inversión inicial, se permitirá́ la comercialización a minoristas siempre que accedan a la inversión a través de la recomendación de una entidad autorizada para la prestación del servicio de asesoramiento, con una inversión mínima inicial de 10.000€ y que no suponga más del 10% del patrimonio financiero del cliente si este no supera los 500.000€.

Para terminar, aumentan las figuras reconocidas para fondos cerrados. Entre otras medidas, se reconoce la figura de las Entidades de inversión colectiva de tipo cerrado de Préstamos (EICCP), facturas o efectos comerciales para moderar la situación de endeudamiento de empresas, ayudando y mejorando la financiación empresarial de compañías que hayan visto deteriorado su esqueleto financiero como secuela de la pandemia COVID-19.

 


 

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Artículo escrito por:

Álvaro Ferra – Abogado especialista en corporate and M&A

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