Tarifa plana de 100 euros en la Seguridad Social

100 euros

En el BOE del día 1 de marzo de 2014 aparecía reflejada la nueva medida propuesta por el Gobierno referente a la reducción de las cotizaciones empresarial es por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida.

Sin ánimo de anticipar los resultados que esta medida pueda aportar, lo cierto es que su finalidad más importante -la creación neta de empleo- es una buena noticia en la medida que puede ayudar a reducir costes a las empresas.

Sintetizando, en exceso, se puede resumir que el Gobierno establece una tarifa plana para los contratos indefinidos, de1 00 euros al mes durante 2 años, sea cual sea la base de cotización del trabajador.

Tratando la medida con detalle, con efectos de 25 de febrero de 2014, cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducirá, en los supuestos de contratación indefinida, a las siguientes cuantías:

a) Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales.

b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75%de la jornada de un trabajador a tiempo completo, 75 euros mensuales.

c) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50%de la jornada de un trabajador a tiempo completo, 50 euros mensuales.

Importante recordar que a estas cuotas habrá que añadir el resto de cotizaciones (seguro de desempleo, formación y Fogasa), algo que en el caso de los sueldos más bajos eleva la factura hasta los 147,4 euros por empleado, y en el de los más altos, hasta los 315,7 euros.

Estas reducciones se aplicarán durante un período de24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

La redacción del decreto deja la puerta abierta a la conversión de contratos temporales en fijos sin necesidad de aumentar la plantilla.

Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de 10 trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50%de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida.

Para beneficiarse de las reducciones previstas en este artículo, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante ese período existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.

b) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

El decreto también detalla que para que una empresa pueda beneficiarse de la tarifa plana debe mantener el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total alcanzado durante3 años. El Gobierno realizará una revisión anual para comprobar dicho mantenimiento, es decir, comprobará que cada 12 meses la plantilla tiene el mismo número de empleados fijos y temporales. No obstante, el decreto nada dice de lo sucedido a lo largo de ese año, si el número de trabajadores temporales fluctúa.

Las reducciones previstas no se aplicarán en los siguientes supuestos:

Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, es decir, menores de 30 años o mayores de dicha edad con especiales dificultades para su inserción laboral.

Contratación de trabajadores que, en los seis meses anteriores a la fecha del contrato, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.

Por Emma Bover, directora del área fiscal, laboral y contable de Metricson. 

 

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