¿Cómo tributan las stock options en el IRPF?

Stock options

¿Cómo tributan las stock options en tu declaración de la renta?

Ya ha comenzado una nueva campaña de la renta y esta vez, nos detenemos a analizar en profundidad la tributación en España de las Stock Options, figura retributiva recurrente entre las startups, cuyo objetivo es conseguir y retener talento, manteniendo la empresa el atractivo, así como un elevado grado de especialización, sin que la misma se descapitalice en fases tempranas del proyecto. 

Los planes de incentivos a los que acuden habitualmente las startups españolas son las Stock Options “Opciones sobre Acciones” y las Phantom Shares “Acciones fantasma”. 

En este artículo, analizaremos la figura y tributación de las opciones sobre acciones, para lo cual, debemos diferenciar tres momentos temporales distintos: 

1.La concesión del derecho de opción de compra de acciones

La mera concesión del derecho de opción de compra de acciones de una sociedad, no supondría para la persona física residente fiscal en España, la obtención de rendimientos, así como tampoco para la sociedad otorgante por el derecho de opciones sobre acciones concedido.

Conviene matizar que la propia tenencia del derecho de opción de compra de acciones de una sociedad sin que se haya ejercitado la opción de adquirirlas, no tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF).

Tampoco se incluirá en el Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, IP) o en el Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas (en adelante, ITSGF), la expectativa económica de cobro, así como tampoco tendrá que ser declarado en el modelo 720 informativo de declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

En conclusión, la simple expectativa económica no implica tributación alguna en sede del impuesto del socio persona física residente en España. 

2.Ejercicio del derecho de opción de compra de acciones

De acuerdo con el calendario de perfeccionamiento de las opciones sobre acciones que prevea la sociedad, la persona física residente en España tendrá derecho a ejercer su derecho de opción sobre las acciones.

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Conforme a lo anterior, el ejercicio del derecho de compra de opciones de acciones de una sociedad, se califica como rendimiento del trabajo en especie

El referido rendimiento del trabajo se devengará en el momento en el que se ejercita el derecho de opción de compra y se valorará, de acuerdo con el artículo 43 de la LIRPF, por la diferencia positiva entre el valor de mercado de la acción el día en que se ejercite la opción de compra y la cantidad satisfecha por el beneficiario.

La diferencia entre el precio de mercado y el precio que puede ejercitar dicha opción constituye fiscalmente, una retribución en especie, tributable en sede el IRPF del contribuyente, al recibir éstas la consideración de retribución derivada de su trabajo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.3.f) de la LIRPF, la retribución en especie estaría sujeta a una exención máxima anual de 12.000 euros, si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa o, en su caso, del grupo o subgrupo de empresas.
  • Que los trabajadores juntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o cualquier otra del grupo superior al 5%.
  • Que las acciones se mantengan al menos 3 años desde que se hubieran ejecutado. 

Adicionalmente, el artículo 18 de la LIRPF establece una serie de porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo. En este sentido, el referido artículo prevé también la posibilidad de minorar el rendimiento íntegro en un 30%, en concepto de rendimiento irregular, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años, lo que en el caso de compra de opciones sobre acciones requiere que el plazo entre la concesión de los derechos de opción de compra al trabajador y su ejercicio sea superior a dos años;
  • Que, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que se ejerciten las opciones, el beneficiario de éstas no hubiera obtenido cualquier otro rendimiento del trabajo con periodo de generación superior a dos años, salvo que se trate de indemnizaciones por extinción de la relación laboral con período de generación superior a dos años antes referidos.
  • Importe máximo sometido a reducción es de 300.000 euros.

3.Venta de las acciones

Cuando la persona física residente en España, como beneficiaria del plan de opciones sobre acciones fuese titular de las mismas, puede transmitirlas a título lucrativo, obteniendo de la venta una ganancia o pérdida patrimonial.

En este sentido, el artículo 33.1 de la LIRPF establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. 

Asimismo, el artículo 34.1.a) de la LIRPF, el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será: “a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.

La ganancia o pérdida patrimonial que obtendría el socio persona física residente fiscal en España tributaría en la base imponible del ahorro del IRPF por la diferencia entre la valoración de la acción el día de la venta y su valoración el día de la ejecución o compra de las stock options

En relación con la tributación asociada a la venta de acciones en sede de IRPF del contribuyente, se incorpora a continuación escala impositiva de las ganancias patrimoniales para el ejercicio 2023:

No obstante lo anterior, para la renta correspondiente al ejercicio 2022, téngase en cuenta que el tipo impositivo máximo será del 26% para importes superiores a 200.000 euros.

Caso específico de tributación de las Stock Options en los Estados Unidos de América

La normativa americana prevé una serie de beneficios fiscales y tributación diferentes a los previstos en el marco normativo español y europeo. En el presente caso, destacamos la Sección 83(b) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos (IRC), la cual permite a elección de los empleados que reciben ciertos tipos de compensación no monetaria, como acciones restringidas, acciones con restricciones de venta o unidades de acciones restringidas, pagar impuestos sobre el valor de las acciones en el momento de su adquisición, en lugar de esperar hasta que se produzca la venta de las mismas.

En el caso de las stock options, la elección de la Sección 83(b) permite al titular de las opciones sobre acciones pagar impuestos sobre el valor de la opción en el momento de su concesión, en lugar de esperar hasta que se ejerza la opción y se adquieran las acciones.

En este sentido, si el empleado elige hacer la elección de la Sección 83(b) para una opción sobre acciones, debe presentar el formulario 83(b) dentro de los 30 días posteriores a la fecha de concesión de la opción. Al hacer esta elección, el empleado pagará impuestos sobre el valor justo de mercado de las acciones en el momento de la concesión de la opción, en lugar de esperar hasta que se ejerza la opción y se adquieran las acciones.

Al respecto, la tributación de la Sección 83(b) en el caso de las opciones sobre acciones es un poco más compleja que en el caso de las acciones restringidas o unidades de acciones restringidas, ya que el valor de la opción no es el mismo que el valor de las acciones subyacentes. Por lo general, el valor de la opción se calcula utilizando un modelo de valoración de opciones, como el modelo de Black-Scholes.

Una vez que se ejerce la opción y se adquieren las acciones, el empleado también tendrá que pagar impuestos sobre cualquier ganancia obtenida en la venta de las acciones. Si el empleado mantuviese las acciones durante más de un año desde la fecha de ejercicio de la opción y dos años desde la fecha de concesión de la opción, se considera una disposición calificada y se aplicarían tasas impositivas más favorables para la ganancia de capital.

Por lo tanto, la elección de la Sección 83(b) permite al titular de la opción pagar impuestos sobre el valor de la opción en el momento de su concesión por un valor muy inferior al importe que se derivaría del ejercicio del derecho de opciones sobre acciones y adquisición de las acciones.

 

Artículo escrito por:

José Pérez-Fuster

Senior tax manager

jose.perezfuster@metricson.com

 

 

 

 

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