Las Stock Options (Opciones sobre Acciones) son una figura retributiva recurrente entre las startups y empresas tecnológicas para atraer y retener talento sin descapitalizarse
en fases tempranas. En este artículo analizamos la figura y tributación de las opciones sobre acciones (stock options) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España, diferenciando tres momentos temporales clave.
1. La concesión del derecho de opción de compra de acciones
La simple concesión del derecho de opción de compra de acciones de una sociedad, antes de su ejercicio, no genera rendimientos para la persona física residente fiscal en España.
Al no existir todavía un derecho patrimonial cierto y susceptible de valoración económica, la mera expectativa derivada de la concesión de stock options no integra la base imponible del IP ni del ITSGF.
En conclusión, la simple expectativa económica no implica tributación alguna en sede del impuesto del socio persona física residente en España.
2. Ejercicio del derecho de opción de compra de acciones (rendimiento del trabajo)
De acuerdo con el calendario de vesting o perfeccionamiento de las opciones sobre acciones, la persona física residente en España tendrá derecho a ejercer su opción.
El ejercicio del derecho de compra se califica como Rendimiento del Trabajo en Especie, según el artículo 17.1 de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF), ya que deriva de la relación laboral o estatutaria.
Valoración del rendimiento
El rendimiento se devenga en el momento en que se ejercita el derecho de opción y se valora por la diferencia positiva entre:
- El valor de mercado de la acción el día en que se ejercite la opción de compra.
- La cantidad satisfecha por el beneficiario (precio de ejercicio o strike price).
Esta diferencia constituye fiscalmente la retribución en especie, tributable en sede del IRPF del contribuyente.
Exención de la retribución en especie (Art. 42.3.f LIRPF)
La Ley del IRPF contempla una exención para la entrega de acciones a los trabajadores, siendo este el punto que presenta la mayor mejora gracias a la Ley de Startups (Ley 28/2022).
A. Régimen general (empresas NO emergentes)
La retribución en especie estaría sujeta a una exención máxima anual de 12.000 euros, si se cumplen los siguientes requisitos:
- La oferta se realiza en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa o del grupo.
- El trabajador, junto con sus familiares hasta el segundo grado, no tiene una participación
directa o indirecta superior al 5%. - Las acciones se mantienen al menos 3 años desde su ejecución.
B. Régimen especial para empresas emergentes o startups
Si la empresa tiene la consideración de empresa emergente según la Ley 28/2022 en el momento de la concesión de la opción, la exención se eleva a 50.000 euros anuales por trabajador.
- Exención de 50.000 € en lugar de 12.000 €.
- No es necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores, siempre que forme parte de la política retributiva general.
- Se mantiene el límite del 5% de participación.
- Mantenimiento de las acciones durante 3 años.
Reducción del 30% por rendimiento irregular (Art. 18 LIRPF)
- Periodo de generación superior a dos años.
- No haber aplicado esta reducción en los cinco periodos impositivos anteriores a otros rendimientos irregulares.
El importe máximo sometido a reducción es de 300.000 euros.
3. Venta de las acciones (ganancia o pérdida patrimonial)
La transmisión de las acciones genera una ganancia o pérdida patrimonial, que tributa en la Base Imponible del Ahorro.
Valor de adquisición
- Precio satisfecho al ejercer la opción (strike price).
- Importe de la retribución en especie que tributó como rendimiento del trabajo.
Escala impositiva de la base del ahorro
| Base Liquidable del Ahorro | Tipo Aplicable
(hasta 31/12/2024) |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| 6.000 € – 50.000 € | 21% |
| 50.000 € – 200.000 € | 23% |
| 200.000 € – 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 28% (30% desde 2025) |
Caso específico: stock options en Estados Unidos
La normativa estadounidense prevé un régimen distinto, destacando la Sección 83(b) del Internal Revenue Code (IRC), que permite tributar en el momento de la concesión.
La elección debe presentarse mediante el formulario 83(b) dentro de los 30 días posteriores a la concesión.
Si se cumplen los plazos de mantenimiento, la venta posterior puede beneficiarse de tipos reducidos sobre la ganancia de capital.
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