Condiciones Generales de Contratación (CGC)

1. OBJETO

1.1. Las presentes condiciones generales de la contratación, (“Condiciones Generales”) constituyen el marco regulador de los servicios (“Servicios”) prestados por METRICSON, S.L.P.U. (“Metricson”) a sus clientes, como complemento a las condiciones particulares (“Condiciones Particulares”) que deberán ser firmadas para la prestación de Servicios por parte de Metricson. Ambos documentos, Condiciones Generales y Condiciones Particulares, constituyen, en su conjunto la propuesta de servicios profesionales que firman el cliente y Metricson (en adelante, la “Propuesta”).

1.2. En todo lo que las Condiciones Particulares contradigan, limiten o modifiquen lo dispuesto en estas Condiciones Generales, resultará aplicable lo acordado en las primeras.

1.3. La aceptación de las Condiciones Particulares que hagan referencia a estas Condiciones Generales equivale al conocimiento y la aprobación de las mismas.

1.4. Se considerará cliente de Metricson (en adelante, “Cliente”) la persona física o jurídica que acepte una Propuesta de Servicios basada en sus Condiciones Generales y Condiciones Particulares.

1.5. En lo sucesivo, Metricson y el Cliente, serán denominados conjuntamente como las “Partes” e individual e indistintamente como la “Parte”.

 

2. MARCO LEGAL

2.1. La prestación de Servicios legales por parte de Metricson está sometida a lo dispuesto en la normativa deontológica y profesional vigente en España en cada momento.

2.2. Los Servicios distintos a los legales, como los Servicios de asesoramiento y consultoría sobre otras materias, no están sometidos a dicha normativa deontológica.

2.3. Metricson es una firma de servicios profesionales especializada en negocios innovadores y tecnológicos; en consecuencia, la prestación de sus Servicios no está sometida a la normativa vigente en materia de consumidores y usuarios.

 

3. COMUNICACIONES E IDIOMAS

3.1. Las Partes se comprometen a mantener sus comunicaciones por escrito, a través de correo electrónico, mensajería u otros canales que permitan dejar constancia de las mismas.

3.2. Si, por motivos de urgencia, las Partes decidieran comunicarse a través de otros medios, deberán dejar constancia escrita de lo acordado a los efectos oportunos.

3.3. El Cliente será el único responsable de actualizar sus datos personales, de contacto y de facturación, necesarios para la correcta prestación de los Servicios de Metricson, quien cumplirá con sus obligaciones de comunicación al remitir la información a la última dirección facilitada por escrito por el Cliente.

3.4. Las comunicaciones entre las Partes, así como los materiales, escritos y entregables solicitados por el Cliente, estarán redactados en castellano.

3.5. A petición del Cliente, Metricson podrá traducir estos materiales al inglés o a otro de los idiomas hablados por su equipo, o solicitar su traducción a proveedores externos, previa aceptación del presupuesto correspondiente en ambos casos por parte del Cliente.

3.6. En caso de que el Cliente requiera que las comunicaciones o los materiales estén redactados en inglés o en más de un idioma, deberá solicitarlo expresamente por escrito ANTES del inicio de la prestación de los Servicios, a fin de que esta información pueda ser procesada antes de emitir un presupuesto o una Propuesta.

 

4. FORMA DE PAGO

4.1. La forma de pago por defecto de los Servicios contratados a Metricson, por el Cliente es la domiciliación bancaria en la cuenta designada por él, lo que requerirá la aceptación del mandato o formulario SEPA correspondiente en cada momento.

4.2. En caso de que las Partes acuerden una forma de pago distinta, ésta deberá quedar expresamente indicada en las Condiciones Particulares y ser aceptada por Metricson, quien emitirá sus facturas de acuerdo con la forma de pago establecida con el Cliente.

4.3. El retraso en el pago de las facturas emitidas por Metricson devengará a favor de Metricson una indemnización equivalente al resultado de aplicar el interés legal del dinero más dos puntos (+2) sobre el importe adeudado. El devengo de esta indemnización, que tendrá la consideración de cláusula penal, se iniciará el día siguiente a la fecha de vencimiento del pago, sin necesidad de requerimiento ulterior por parte de METRICSON

4.4. En caso de impago, Metricson podrá suspender unilateralmente la prestación de sus Servicios hasta la fecha en que reciba el importe adeudado. En ningún caso Metricson será responsable frente al Cliente por los daños o perjuicios sufridos por el Cliente como consecuencia de la suspensión o cancelación de sus Servicios, por este motivo.

4.5. La contratación de los Servicios de Metricson conllevará el pago de una provisión de fondos equivalente a, al menos, el CINCUENTA por ciento (50%) del precio final. El resto del precio se facturará por Metricson y será liquidado por el Cliente, mes a mes, en función de los trabajos desarrollados por la firma.

4.6. La contratación de Servicios cuyo precio sea inferior a MIL EUROS (1.000€), de paquetes preconfigurados de Servicios o de bolsas de horas con un precio fijo acordado por las Partes, conllevará el pago anticipado del precio, por lo que Metricson podrá suspender el inicio su prestación hasta la fecha en que reciba dicho pago.

4.7. La contratación de cuotas mensuales (también denominadas fees o retainers) conllevará la domiciliación del precio pactado por las Partes a mes anticipado; a modo de ejemplo, Metricson domiciliará el pago de la cuota mensual durante los CINCO (5) primeros días del mes correspondiente. El incumplimiento o la devolución de este pago conllevará la suspensión de los Servicios, de acuerdo con lo ya establecido en esta cláusula.

4.8. El precio de las cuotas mensuales incluye el reparto proporcional de los costes totales previstos, asociados a la prestación de los Servicios, durante el plazo mínimo de permanencia establecido en las Condiciones Particulares. En consecuencia, el Cliente no podrá resolver unilateralmente el servicio antes de la finalización del plazo de permanencia. En caso de que, una vez aceptadas las Condiciones Particulares de la cuota mensual, el Cliente no desee continuar utilizando los Servicios de Metricson, deberá hacer frente al pago de las cuotas mensuales durante el período de permanencia.

4.9. Todas Propuesta de Servicios, incluidas las cuotas mensuales, incluirán un número máximo de horas de Servicios a dedicar por Metricson a los trabajos solicitados por el Cliente. En ningún caso estas horas constituyen un compromiso de dedicación mínima. En caso de que no se especifique expresamente en la propuesta de servicios o condiciones particulares, las cuotas mensuales no trabajadas no serán acumulables para siguientes meses. Metricson prestará sus Servicios únicamente a petición del Cliente.

4.10. Una vez superado el número máximo de horas pactadas por las Partes, Metricson lo pondrá en conocimiento del Cliente. Si éste acordase la continuación de los Servicios, las horas adicionales serán facturadas de acuerdo con las tarifas acordadas por las Partes o, en su defecto, las tarifas de Metricson vigentes en ese momento.

4.11. Las Partes se comprometen a adaptar de buena fe los honorarios y la dedicación de Metricson a los trabajos solicitados por el Cliente, en función de las necesidades reales de dichos trabajos. Metricson aprobará durante los quince primeros días de cada año natural las tarifas aplicables a sus Servicios durante ese año.

4.12. En caso de que el Cliente no presente queja o reclamación con respecto al contenido de los Servicios prestados por Metricson durante los DIEZ (10) días siguientes a la fecha de la entrega de los materiales, escritos o documentos, se considerarán aceptados a todos los efectos y finalizada la prestación de los Servicios contratados, con efectos en la fecha de entrega. Cualquier modificación, ampliación o corrección posterior deberá ser objeto de una Propuesta de Servicios adicional y de la correspondiente provisión de fondos, en su caso.

4.13. En caso de retraso por parte del Cliente en la entrega de los materiales o datos necesarios para la ejecución de un servicio, Metricson podrá optar (i) por finalizar los documentos o la prestación de los Servicios de acuerdo con su mejor criterio y atendiendo al que considere el mejor interés para el Cliente, dejando en su caso vacíos los campos a completar por el Cliente y facturando la totalidad de los mismos o (ii) por dar por finalizados sus Servicios y facturar la parte proporcional a los mismos que hayan sido efectivamente prestados.

4.14. Si no se indica nada en contrario, los precios y tarifas indicados en las Condiciones Particulares no incluyen los impuestos, tasas, gastos, aranceles, honorarios de terceros o cualquier otro concepto distinto de la prestación de los Servicios enunciados. Las facturas emitidas por Metricson y los pagos realizados por el Cliente se verán incrementados en las cantidades correspondientes.

4.15. Metricson propondrá al Cliente los gastos necesarios para la correcta prestación de sus Servicios, para su aprobación y avance. Salvo en caso de acuerdo expreso, Metricson no incurrirá en gastos por cuenta del Cliente, si no han sido previamente desembolsados íntegramente por éste.

 

5. RESPONSABILIDAD

5.1. La responsabilidad profesional de Metricson derivada de la ejecución de los trabajos encargados por el Cliente se limitará al importe percibido de éste por el trabajo generador de dicha responsabilidad durante los DOCE (12) meses inmediatamente anteriores.

5.2. En ningún caso Metricson asumirá responsabilidades ni responderá frente al Cliente por un importe superior al descrito en el párrafo anterior.

 

6.PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. CONFIDENCIALIDAD.

6.1. Metricson es titular de los derechos de propiedad intelectual e industrial asociados a sus signos distintivos y a todas las obras –de cualquier tipo- creadas por sus empleados.

6.2. En particular, Metricson es titular de todos los derechos sobre las marcas Metricson y GIN&LAW.

6.3. Las Partes se comprometen a utilizar los signos distintivos de la otra Parte únicamente en el contexto de la prestación de los Servicios contratados por el Cliente a Metricson En especial, Metricson autoriza al Cliente a utilizar sus signos distintivos para identificarle como proveedor o representante legal y el Cliente autoriza a Metricson, a utilizar sus signos distintivos como Cliente y caso de éxito, respetando siempre la confidencialidad y el contenido de sus Servicios.

6.4. Metricson se compromete a guardar secreto profesional y a no publicar, ceder o comunicar a terceros la información obtenida del Cliente con motivo de la prestación de sus
Servicios, salvo en caso de que dicha información sea de dominio público por motivos distintos a la actuación de Metricson, deba ser utilizada en un procedimiento judicial o cuente con la aprobación del Cliente para divulgarla.

 

7. REGISTRO DE CONDICIONES Y TERCERO DE CONFIANZA

7.1. Las Partes aceptan que las Condiciones Generales aplicables a su relación contractual serán las publicadas en cada momento en el sitio web metricson.com/cgc/

7.3. En caso de que las Partes utilicen los Servicios de un tercero para suscribir la Propuesta de Servicios, dicho proveedor será considerado un tercero de confianza a los efectos de depósito del contenido de las Condiciones Particulares. Si dicho proveedor cesase la prestación de sus Servicios, las Partes otorgan a las Condiciones Generales depositadas por Metricson la condición de auténticas.

 

8. CLÁUSULA DE ENCARGADO DE TRATAMIENTO

La presente cláusula (“Cláusula”), tiene como objeto regular la relación de Metricson y el Cliente, en relación con la prestación de Servicios por parte de Metricson que implican el acceso a datos de carácter personal responsabilidad del Cliente. En relación con esta Cláusula:

De una parte, Metricson, es denominado como el “Encargado del Tratamiento” o el “Encargado” en la presente Cláusula.

De otra parte, el Cliente, es denominado como el “Responsable del Tratamiento” o el “Responsable” a efectos de la presente Cláusula.

Las Partes formalizan, en la fecha de firma y aceptación de la Propuesta, el contrato de prestación de Servicios en virtud del cual el Encargado de Tratamiento prestará determinados Servicios que comportarán el acceso a datos personales responsabilidad del Responsable del Tratamiento.

8.1 Objeto del encargo del tratamiento

Para prestar los Servicios de forma efectiva, el Encargado del Tratamiento podrá tener acceso a datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, en particular, a los siguientes:

a. Datos identificativos de los representantes de clientes y/o clientes del Responsable.

b. Datos identificativos de representantes de proveedores del Responsable.

c. Datos identificativos de socios, empleados y becarios del Responsable.

El encargado del Tratamiento, para la prestación del servicio, podrá realizar los siguientes tratamientos: conservación, consulta, cotejo, comunicación. Esta enumeración se realiza a modo de ejemplo, sin perjuicio de que el Encargado deba realizar, para el caso concreto, tratamientos adicionales sobre datos personales responsabilidad del Responsable.

8.2 Obligaciones del Responsable del Tratamiento.

Corresponde al Responsable del Tratamiento, además del cumplimiento de cuantas obligaciones se le imputen a lo largo de la presente Cláusula, la realización de las siguientes tareas:

a. Cumplir con todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad del tratamiento, los locales, equipos, sistemas, programas y las personas que intervengan en la actividad del tratamiento de los datos de carácter personal referidos, que se estipulen en la normativa vigente y de aplicación en cada momento.

b. Entregar al Encargado los datos a que se refiere la estipulación 8.1. de la presente Cláusula, así como las instrucciones necesarias para llevar a cabo el tratamiento de los datos según sea necesario para prestar los Servicios.

c. Responder a los derechos de los individuos afectados por el tratamiento, como son los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación al tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, contando con la colaboración del Encargado.

d. Realizar, en su caso, una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el Encargado.

e. Velar, de forma previa y durante el tratamiento, por el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos por parte del Encargado.

f. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

g. Comunicar al Encargado cualquier variación que se produzca de los datos personales facilitados, para que se proceda a su actualización.

Asimismo, el Responsable garantiza que los datos que se someten a tratamiento como consecuencia de la prestación de los Servicios han sido recogidos y tratados por el Responsable de acuerdo con las obligaciones estipuladas por el RGPD, teniendo en cuenta particularmente la necesidad de una base legal que legitime el tratamiento, según lo indicado en el artículo 6 del RGPD. El Responsable mantendrá indemne al Encargado en caso de que éste fuera sancionado por un incumplimiento de la legislación de protección de datos causado por la negligencia del Responsable a la hora de cumplir con sus obligaciones como responsable del tratamiento.

8.3 Obligaciones del Encargado del Tratamiento.

El Encargado del Tratamiento cumplirá, durante la prestación de los Servicios, las siguientes estipulaciones:

1. El Encargado del Tratamiento dispone de suficiente capacidad técnica para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Propuesta.

2. El Encargado del Tratamiento se compromete, en relación con los Servicios prestados, al cumplimiento de las exigencias del RGPD y del resto de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal que sea aplicable.

3. El Encargado del Tratamiento mantendrá confidencialidad y secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso.

4. El Encargado del Tratamiento tratará y utilizará los datos de carácter personal a los que tendrá acceso, únicamente según las instrucciones del Responsable del Tratamiento, y de conformidad a las finalidades reguladas en la Propuesta. El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de la presente Cláusula, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

5. El Encargado del Tratamiento no comunicará a terceros los datos a los que tenga acceso en virtud de los Servicios prestados, sin perjuicio de lo indicado en la estipulación 8.3.15.

6. El Encargado del Tratamiento facilitará al Responsable la información necesaria para evidenciar el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la presente Propuesta.

7. El Encargado del Tratamiento prestará la asistencia que sea requerida por el Responsable para la realización de auditorías o inspecciones, realizadas por el Responsable del Tratamiento o por otro auditor autorizado por el Responsable. Las auditorías podrán realizarse de forma periódica, de forma planificada o “ad hoc”, previa notificación al Encargado con un plazo de preaviso razonable, en el horario laboral habitual del Encargado.

8. El Encargado del Tratamiento garantiza que las personas autorizadas para tratar datos personales se han comprometido, de forma expresa y por escrito, a cumplir las medidas de seguridad establecidas, y a respetar la confidencialidad de los datos. El cumplimiento de esta obligación deberá quedar documentado por el Encargado y a disposición del Responsable del Tratamiento.

9. El Encargado del Tratamiento garantiza que las personas autorizadas para tratar datos personales bajo su cargo disponen de la formación necesaria en materia de protección de datos.

10. El Encargado del Tratamiento colaborará en el cumplimiento de obligaciones del Responsable, y ofrecerá apoyo al mismo, cuando proceda, en la realización de (i) evaluaciones de impacto relativas a los datos de carácter personal que tenga acceso; (ii) consultas previas a la autoridad de control.

11. En caso de que el Encargado del Tratamiento considere que el cumplimiento de una determinada instrucción del Responsable pudiese suponer un incumplimiento de la normativa sobre protección de datos, lo comunicará inmediatamente al Responsable. El Encargado en esta comunicación solicitará al Responsable que enmiende, retire o confirme la instrucción facilitada y podrá suspender su cumplimiento a la espera de una decisión por el Responsable.

12. Al finalizar la prestación de los Servicios, el Encargado del Tratamiento suprimirá o devolverá los datos personales a los que haya tenido acceso y cualquier copia existente, según le indique el Responsable del Tratamiento. En caso de que el Responsable del Tratamiento solicite la supresión de los datos de un modo específico no habitual dentro de la actividad normal del Encargado, los costes derivados de la supresión de los datos del modo indicado por el Responsable serán asumidos por el Responsable del Tratamiento.

El Encargado estará obligado a suprimir o devolver:

a) datos incluidos en ficheros responsabilidad del Responsable, a disposición del Encargado como consecuencia de la prestación de los Servicios;

b) datos generados por parte del Encargado durante el tratamiento de datos responsabilidad del Responsable;

c) soportes en los que consten estos datos.

El Encargado del Tratamiento podrá conservar una copia con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación de los Servicios.

El Encargado del Tratamiento notificará al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, a través del email facilitado por el Responsable de Tratamiento en las Condiciones Particulares de la Propuesta, cualquier incidente, sospechado o confirmado, relativo a la protección de datos, dentro de su área de responsabilidad. Entre otros, deberá comunicar al Responsable cualquier tratamiento que pueda considerarse ilícito o no autorizado, cualquier pérdida, destrucción o daño en los datos y cualquier incidente considerado una vulneración de seguridad de los datos. La notificación deberá ir acompañada de toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia a autoridades pertinentes o interesados afectados. En este sentido, facilitará al Responsable, como mínimo, la siguiente información:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados;

b) Nombre y datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información;

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos;

d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

El Encargado de Tratamiento iniciará además una investigación de las circunstancias del incidente, debiendo presentar al Responsable del tratamiento un informe con observaciones sobre dicho incidente. El Encargado colaborará plenamente con la investigación que realice el Responsable, por su parte, prestando la asistencia requerida por éste para la investigación del incidente.

El Encargado del Tratamiento, adicionalmente, prestará asistencia al Responsable en relación a las obligaciones de notificación de acuerdo con el RGPD (en particular, arts. 33 y 34 del RGPD) y a cualquier otra norma aplicable, presente o futura, que modifique o complemente dichas obligaciones.

13. El Encargado del Tratamiento facilitará la información y/o documentación que el Responsable le solicite para dar respuesta a las solicitudes de ejercicio de derechos que pudiera recibir el Responsable de los interesados cuyos datos se tratan.

14. Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación al tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, ante el Encargado del Tratamiento, éste deberá comunicarlo por correo electrónico a la dirección facilitada por el Cliente o Responsable del Tratamiento en las Condiciones Particulares. La comunicación deberá realizarse de manera que pueda atenderse dentro de los plazos legales establecidos.

15. El Encargado del Tratamiento podrá subcontratar los Servicios, siempre informando al Responsable del Tratamiento de los tratamientos que se pretenden subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto.

El subcontratista (o “Subencargado”), que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, estará obligado igualmente a cumplir las obligaciones impuestas al Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable, según lo dictado en la Propuesta. Corresponde al Encargado del Tratamiento regular la nueva relación en un contrato firmado por Encargado y Subencargado, de forma que el Subencargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que el Encargado, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.

En este sentido, se informa al Responsable que el Encargado recibe los servicios de Google LLC y de Dropbox International Unlimited Company, compañías que prestan servicios de almacenamiento en la nube y comunicación a través de internet, cruciales para poder llevar a cabo su actividad diaria. Los servicios de estas compañías implican que pueden tener acceso desde Estados Unidos a los datos que trate el Encargado. Se ha firmado un contrato con estas compañías en las que asumen las obligaciones del encargado del tratamiento.

16. El Encargado del Tratamiento mantendrá por escrito un registro de las categorías de actividades de tratamiento efectuadas, según esta Cláusula, especificando:

a) El nombre y los datos de contacto del Encargado y de cada Responsable por cuenta del cual actúe el Encargado y, en su caso, del representante del Responsable o del Encargado y del delegado de protección de datos;

b) Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable del tratamiento;

c) En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional la identificación de dicho tercer país u organización internacional y la documentación de garantías adecuadas;

d) Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

(i) La seudonimización y el cifrado de datos personales;

(ii) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;

(iii) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico;

(iv) El proceso de verificación, evaluación, y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

17. El Encargado del Tratamiento únicamente podrá realizar transferencias internacionales de datos de carácter personal a los que tenga acceso, responsabilidad del Responsable del Tratamiento, en caso de que dichas transferencias se encuentren debidamente regularizadas según lo contenido en los artículo 45, 46 o 47 del RGPD.

En relación a las medidas técnicas y organizativas de seguridad, el Encargado del Tratamiento, deberá implementar todas las que resulten aplicables de conformidad al RGPD (en particular y con carácter no limitativo, las previstas en el artículo 32 del RGPD) y en cualesquiera otras normas aplicables, que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

En todo caso, el Encargado deberá implantar mecanismos para:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico;

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento;

d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

8.4 Responsabilidad.

El Encargado del Tratamiento reembolsará al Responsable del Tratamiento el importe de las sanciones que pudiera imponerle la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) o cualquier otra instancia competente por el incumplimiento de la normativa de protección de datos, si estas son consecuencia del incumplimiento doloso o gravemente negligente de las obligaciones del Encargado en materia de protección de datos. El Responsable deberá comunicar al Encargado inmediatamente de los procedimientos sancionadores eventualmente iniciados por la AEPD o cualquier otra autoridad contra el Responsable por tales incumplimientos, para que el Encargado pueda asumir a su cargo la defensa legal de forma coordinada con el Responsable.

8.5 Datos de representantes de las Partes.

Las Partes tratarán los datos de carácter personal referentes a los firmantes de esta Propuesta, sobre la base legal del interés legítimo, con objeto de mantener y ejecutar la relación contractual existente entre Responsable y Encargado y durante el periodo de duración de la misma. Los interesados podrán ejercitar en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento, según lo establecido en la normativa sobre protección de datos, dirigiéndose a la Parte que trata sus datos en la dirección incluida en las Condiciones Particulares de la Propuesta. Podrán además dirigirse a la autoridad de control para reclamar estos derechos. A los efectos oportunos, se informa de que los datos de los firmantes podrán ser accedidos por prestadores de servicios tecnológicos o de gestoría de cada una de las Partes, por ser necesario dicho acceso para la prestación de determinados servicios. Si el firmante en representación de un cliente desea más información sobre el tratamiento de sus datos, puede acceder a nuestra política de privacidad de representantes de clientes, o de clientes que sean autónomos.

 

9. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Las presentes Condiciones Generales se regirán por la legislación española, que será de aplicación en lo no dispuesto en este contrato en materia de interpretación, validez y ejecución.

En caso de que se produzca cualquier tipo de discrepancia o reclamación entre las partes, en relación con el cumplimiento o el contenido de las presentes Condiciones Generales, las partes negociarán de buena fe para intentar resolver tal discrepancia o reclamación dentro del plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha en que cualquiera de ellas notifique formalmente a la otra la discrepancia surgida, o notifique la reclamación.

No obstante, para el supuesto de que la discrepancia o la reclamación no se resolviera dentro del plazo máximo señalado y sólo en casos en los que la normativa prevea la posibilidad de las partes de someterse a un fuero, METRICSON y el Cliente, con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles, someten la decisión del asunto planteado a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.

Habla con nosotros

958 558 442

Oficinas

Tuset, 19 - 2º, 3ª
08006 Barcelona
931 594 620

Javier Ferrero 10,
28002 Madrid
918 228 031

Paseo de Ruzafa 11, 6º, 12ª
46002 Valencia
960 500 761

Av. de la República Argentina, 25
41011 Sevilla