El pasado 30 de junio entró en vigor el nuevo artículo 66 de la Ley de Telecomunicaciones. El mencionado artículo que trata el “derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados» y concretamente, en su apartado uno letra b) el derecho a no recibir llamadas no deseadas.
¿Cuál es el ámbito de aplicación del artículo 66.1.b)?
Este artículo se aplica a las llamadas comerciales realizadas por una persona pero no a aquellas que se realicen con sistemas de marcación automática sin intervención humana (por ejemplo, con un mensaje pregrabado).
Y sí, aplica a todas las empresas que realicen llamadas comerciales, independientemente del sector al que pertenezcan.
El usuario tiene derecho a no recibir llamadas no deseadas (o llamadas spam), salvo que:
- Haya dado su consentimiento previo para recibir este tipo de comunicaciones comerciales;
- Exista otra base de legitimación como el interés legítimo de la empresa art. 6.1.f RGPD
Y ojo, porque no se permiten llamadas comerciales por haberse establecido en un contrato según el art. 6.1.b RGPD
¿Cuándo se pueden hacer llamadas comerciales?
Dos supuestos en que se presume un interés legítimo de la empresa:
El primero que establece el art. 21.2 LSSI:
- Si existe una relación contractual previa (en el último año), siempre que se hayan obtenido de forma lícita los datos de contacto del usuario;
- y siempre que sean comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de la propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
Además, se debe ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
Hay que tener en cuenta que en caso de ser un grupo de empresas no se permite la comunicación de los datos personales a las diferentes empresas del grupo con fines comerciales. Para ello se requiere el consentimiento específico previo del usuario.
El segundo establecido en el art. 19 LOPGDD:
- Cuando se contacte con personas físicas que presten servicios en una empresa (datos de contacto y, en su caso, relativos función o puesto desempeñado). En este caso únicamente podrán usarse los datos necesarios para su localización profesional que puedan aparecer en guías o instrumentos similares. Y siempre y cuando la finalidad sea únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la empresa (no con el usuario como persona física) en la que el afectado preste sus servicios.
Esto también aplica en el caso de datos relativos a los empresarios individuales y a profesionales liberales (y únicamente en el ámbito profesional).
¿Cuándo se requiere consentimiento en cualquier caso?
- Para hacer llamadas comerciales a números que se han generado de forma aleatoria. No pueden hacerse estas llamadas con base al interés legítimo de la empresa puesto que NO prevalece sobre el derecho de los usuarios a no recibir estas llamadas comerciales.
- Cuando el número de teléfono del usuario aparece en una guía de abonados. Imprescindible el consentimiento expreso, que debe constar con carácter general en las correspondientes guías.
- Si el usuario está registrado en un sistema de exclusión publicitaria (Lista Robinson) sólo se le pueden hacer llamadas comerciales si ha dado su consentimiento específico a la empresa que lo llama. Todas las empresas deben consultar dichos sistemas.
Garantías
Hay tres puntos con los que siempre se debe cumplir:
- Deber de informar y facilitar el ejercicio del derecho de oposición que será mencionado explícitamente al interesado, a más tardar, en la primera comunicación.
Al inicio de cada llamada, informar sobre:
- la identidad del empresario;
- la identidad de la persona por cuenta de la cual se efectúa la llamada (si procede);
- la finalidad comercial de la llamada; y
- la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición a recibir llamadas comerciales no deseadas.
Además: Cualquier manifestación inequívoca del usuario contraria a la recepción de dichas llamadas deberá entenderse como revocación del consentimiento o, en su caso, ejercicio del derecho de oposición, debiendo atenderse inmediatamente.
2. Consultar previamente los sistemas de exclusión publicitaria (Lista Robinson).
3. Grabación de la llamada como medio de demostrar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales.
Aquí puedes descargar el documento sobre las garantías de la AEPD
Esta nueva normativa restringe de manera significativa las posibilidades de realizar llamadas comerciales y es importante que las empresas la tengan en cuenta para cumplir plenamente con la normativa y no enfrentarse a sanciones económicas.
Artículo escrito por:
Adriana Ranchal
Abogada especialista en Privacidad & IP
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