El pasado 27 de julio se publicó el Real Decreto-ley 5/2018 de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la UE en materia de protección de datos.
El texto pretende adecuar el marco normativo español a las novedades introducidas por el Reglamento General de Protección de Datos, de plena aplicación desde el pasado 25 de mayo, en las cuestiones cuya inmediata incorporación al derecho interno resulta imprescindible. Sus tres capítulos se centran en i) la identificación de las competencias para el ejercicio de los poderes de investigación, ii) el régimen sancionador y iii) la regulación del procedimiento sancionador.
Inspección en materia de protección de datos
En lo que se refiere a la actividad de inspección, corresponderá a la Agencia Española de Protección de Datos a través de sus funcionarios o de funcionarios externos habilitados por ésta.
En los casos de actuaciones conjuntas de investigación con autoridades de otros Estados Miembros de la UE, el personal de éstas ejercerá sus funciones con arreglo a lo previsto en la normativa española y bajo la orientación de la Agencia Española de Protección de Datos.
Los funcionarios que desarrollen actividades de investigación tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y estarán obligados al secreto profesional sobre las informaciones a las que accedan, manteniéndose esta obligación incluso después de haber cesado en su ejercicio.
En cuanto al alcance de la actividad de investigación, los funcionarios en su ejercicio podrán recabar informaciones para el cumplimiento de sus funciones, realizar inspecciones, requerir la exhibición o el envío de documentos y datos necesarios, examinarlos en el lugar donde se encuentren depositados o donde se lleven a cabo los tratamientos, obtener copia de ellos, inspeccionar los equipos físicos y lógicos y requerir la ejecución de tratamientos y programas o procedimientos de gestión y soporte del tratamiento sujetos a investigación. En cuanto a la entrada en domicilios, se ejercerán de conformidad con la normativa procesal, en particular, cuando sea necesaria la autorización judicial previa. Si se trata de órganos judiciales u Oficinas judiciales, el ejercicio de la facultad de inspección se efectuará por mediación del Consejo General de Poder Judicial.
Artículo escrito por Noelia Mudarra, abogada en Metricson.