El impuesto de las grandes fortunas: el tributo «temporal» que cambió de caja

El impuesto de las grandes fortunas: el tributo "temporal" que cambió de caja

En materia tributaria, pocas palabras envejecen peor que “temporal”. El Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas nació a finales de 2022 con la intención de aplicarse durante solo dos ejercicios. Hoy, cuatro años después, continúa vigente sin una fecha de finalización concreta, ya que su vigencia ha quedado ligada a una futura reforma del sistema de financiación autonómica.

¿Qué grava realmente este impuesto?

Este tributo estatal y directo grava el patrimonio neto de las personas físicas cuando supera los tres millones de euros. Sin embargo, la base imponible se reduce con un mínimo exento de 700.000 euros, por lo que la tributación efectiva comienza generalmente cuando el patrimonio no exento supera los 3,7 millones de euros. A partir de ese umbral, se aplica una tarifa progresiva que arranca en el 1,7 % y alcanza el 3,5 % para la base liquidable que supere los 10,6 millones de euros.

El pulso con las comunidades autónomas

Además de exigir un esfuerzo a los patrimonios más elevados, el impuesto tenía una segunda finalidad: reducir las diferencias en la tributación patrimonial entre comunidades autónomas. Su diseño legal evita que una persona pague dos veces, ya que de la cuota de las Grandes Fortunas se deduce lo pagado en el Impuesto sobre el Patrimonio.

De esta forma, actuaba como un suelo común: si una comunidad autónoma (como Madrid o Andalucía) tenía bonificado el Impuesto sobre el Patrimonio, el Estado terminaba cobrando la diferencia. El Tribunal Constitucional avaló este diseño en noviembre de 2023, desestimando el recurso de la Comunidad de Madrid y confirmando que el Estado podía crear este impuesto complementario.

El gran giro: la recaudación cambia de manos

En su primer año, el impuesto logró recaudar 623 millones de euros. Sin embargo, los ingresos estatales cayeron de forma drástica hasta los 37 millones un año después, y se redujeron a cerca de 19 millones en 2025. Esto supone una caída del 97 % respecto a su primer ejercicio.

¿La razón? Comunidades como Madrid y Andalucía reaccionaron suspendiendo temporalmente sus bonificaciones para los contribuyentes afectados. De este modo, la tributación recae sobre el Impuesto sobre el Patrimonio autonómico y la cuota del impuesto estatal resulta cero. La factura del contribuyente no disminuye, pero la recaudación ha cambiado de caja y ahora va a las arcas autonómicas en lugar de a las del Estado.

Ajustes recientes y la importancia de la planificación

Cuatro años después de su creación, la norma sigue ajustándose. Recientemente se ha extendido a todos los contribuyentes, incluidos los no residentes, el mínimo exento de 700.000 euros. Además, tras una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central en diciembre de 2025, también se aplica a los no residentes el límite conjunto entre renta y patrimonio.

Como conclusión, es vital recordar que este impuesto grava el patrimonio existente a fecha de 31 de diciembre, funcionando como una fotografía anual. La valoración de activos, las deudas deducibles o la exención de empresa familiar no pueden dejarse para el momento de presentar el modelo 718 en julio. La planificación y la revisión patrimonial deben realizarse mucho antes, porque para el 31 de diciembre, esa fotografía ya no admitirá filtros.

 

Artículo original publicado en Linkedin por Emma Bover, directora del área Fiscal en Metricson.

 

 

 

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