Impuesto temporal de solidaridad a las grandes fortunas

Impuesto grandes fortunas

El Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas o el también llamado “Impuesto a los ricos”

El recién creado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas en vigor desde el 29 de diciembre de 2022 ha suscitado gran interés y preocupación, así como algunas dudas respecto a su aplicabilidad y constitucionalidad.

En esencia este nuevo gravamen es un impuesto recaudatorio con carácter estatal, creado para evitar diferencias de gravámenes en el Impuesto sobre el patrimonio cedido a las comunidades autónomas, debido a que algunas CCAA bonifican parcial o íntegramente la cuota resultante del Impuesto sobre el Patrimonio y por ende, resultan fiscalmente más atractivas para los grandes patrimonios.

Naturaleza del «impuesto a los ricos» y hecho imponible

Tal y como lo concibe la mencionada ley, es un impuesto:

  • Complementario del Impuesto de Patrimonio
  • De naturaleza directa
  • Con carácter estatal y no susceptible de cesión a las CCAA
  • Grava con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a los 3M€

El carácter de complementario respecto al Impuesto sobre el Patrimonio se debe en teoría, a que en sede del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas puedes aplicarte las deducciones y bonificaciones inherentes al Impuesto sobre el Patrimonio, así como deducirte la cuota efectivamente satisfecha en el Impuesto sobre el Patrimonio, evitándose a criterio del legislador, un supuesto de doble imposición, y por lo tanto, no gravar dos veces el mismo hecho imponible, ya que los sujetos pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma.

A grandes rasgos, el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas es un impuesto cuya configuración coincide básicamente con la del Impuesto sobre el Patrimonio, tanto en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como en el límite de la cuota íntegra. A efectos prácticos, la diferencia reside en el hecho imponible, dado que grava solo aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros.

Devengo y ámbito temporal de la norma

En cuanto a su ámbito temporal, se prevé una vigencia de dos años desde su entrada en vigor, devengándose el 31 de diciembre de cada ejercicio, con período de autoliquidación e ingreso aún por determinar por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. En este sentido, el Impuesto Temporal resulta aplicable para los periodos impositivos de 2022 y 2023, no obstante, la misma Ley introduce una cláusula de revisión, en aras a valorar al final de su vigencia, su mantenimiento o supresión.

¿Cómo delimitamos el patrimonio de los contribuyentes? 

El Artículo 3.Uno de la Ley establece que el patrimonio neto de la persona física a efectos de este impuesto, lo constituye el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

Sujetos pasivos del impuesto

Los sujetos pasivos del impuesto serán las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos, así como cualquier otra persona física no residente, por los bienes y derechos de los que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

Además, los sujetos pasivos del impuesto que sean residentes fiscales en España, en este caso, sujetos por obligación personal, pueden reducir la base imponible en el mínimo exento de 700.000 euros.

En el caso de obligación personal de contribuir y sin perjuicio de lo que se disponga en los Tratados o Convenios Internacionales, resultará aplicable en este impuesto la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los términos establecidos en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Asimismo, no están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, salvo que la cuota tributaria de este impuesto resulte a ingresar.

¿Sabías qué?

La mencionada Ley 38/2022, de 27 de diciembre, ha modificado la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, para habilitar la potestad de gravamen sobre las participaciones accionariales en entidades no residentes con activos inmobiliarios subyacentes radicados en España, afectando en consecuencia también al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

En efecto, en los casos de obligación real de contribuir, se entenderán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de entidades, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido al menos en un 50%, directa o indirectamente, por inmuebles situados en dicho territorio. A estos efectos, para determinar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se deberán sustituir por sus valores de mercado a la fecha de devengo.

De esta manera, el legislador pretende evitar supuestos en los que el contribuyente, por el hecho de interponer una persona jurídica no residente, elude el gravamen de los citados impuestos.

¿Impuesto solidario?

El impuesto está concebido con carácter solidario al exigirse exclusivamente a los sujetos pasivos con patrimonio significativo, los primeros 3.000.000 de euros se gravan al tipo 0.

Al respecto, la base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

  • 0,00% patrimonio inferior a 3 millones de euros
  • 1,70% patrimonio entre 3 y 5 millones de euros
  • 2,10% patrimonio entre 5 millones y 10 millones
  • 3,50% patrimonio superior a 10 millones de euros

Para terminar, la cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de la suma de las bases imponibles del primero, sin que la reducción pueda superar el 80% de la cuota del Impuesto de Solidaridad previa a dicha reducción.

 

Artículo escrito por:

 

José Pérez-Fuster

Senior tax manager

jose.perezfuster@metricson.com

 

 

 

 

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