Antecedentes y crítica
El Impuesto sobre el Patrimonio vio la luz en España en 1977 bajo una premisa censal, su singular objetivo era conocer el patrimonio real de los ciudadanos españoles sin perder la oportunidad claro está, de que los sujetos pasivos tributaran por este.
En la actualidad, a pesar de que la tendencia mundial parece ir enfocada hacia la supresión de tales impuestos, España es el único país de la Unión Europea (miembro de la OCDE) que mantiene este tributo. Si bien es cierto que Italia y Bélgica cobran algún tipo de impuesto sobre determinados patrimonios/activos, tales figuras no son equivalentes en cuanto al ámbito de aplicación y a la presión fiscal asociada.
En este sentido, posicionarse ética, política y económicamente sobre la existencia de esta figura es y será objeto de debate, no obstante, no cabe duda de que en el contexto social actual de libre circulación de personas y capitales, así como de uso predominante de medios informáticos acentuada tras la crisis sanitaria de COVID, el Impuesto sobre el Patrimonio se percibe mayoritariamente como una figura arcaica que desincentiva netamente la inversión y fomenta la deslocalización, no solo entre países, sino entre las propias CCAA españolas.
¿Qué grava el Impuesto del Patrimonio?
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo directo y personal que se aplica a nivel individual, sobre los activos personales de las personas físicas, para cuyo cálculo, se tienen en cuenta también las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder.
A diferencia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que grava la obtención de rentas mundiales, el Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto del contribuyente.
Sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio
Son sujetos pasivos del Impuesto del patrimonio por obligación personal, con carácter general, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
Por otro lado, son sujetos pasivos del Impuesto del patrimonio por obligación real, con carácter general, las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
Cesión de competencia a las Comunidades Autónomas
El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas, lo que se traduce en que toda la recaudación por dicho impuesto se quedará en la propia comunidad. Este impuesto es la máxima expresión de instrumento de política fiscal entre comunidades autónomas.
Como consecuencia de la cesión, las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota.
A ninguno nos sorprenderá lo anterior, de sobra conocida es la polémica entre el Gobierno central de España y determinadas comunidades autónomas. En este sentido, Andalucía, Extremadura y la Comunidad de Madrid tienen bonificado este impuesto al 100%, mientras que Galicia lo bonifica al 25%. Cantabria ya ha anunciado que para el ejercicio fiscal de 2024, se bonifica el 100% del impuesto.
En cualquier caso, algunas comunidades han establecido reglas especiales para el pago efectivo del impuesto mientras el Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas siga vigente.
¿Cuándo se tendrá obligación de tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio?
El Impuesto sobre el Patrimonio se devenga el día 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.
Las personas fallecidas en el año en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.
La presentación del impuesto se realiza a través del Modelo 714, en las mismas fechas que la Declaración de la Renta.
¿Sabías qué?
La mencionada Ley 38/2022, de 27 de diciembre, ha modificado la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, para habilitar la potestad de gravamen sobre las participaciones accionariales en entidades no residentes con activos inmobiliarios subyacentes radicados en España, afectando en consecuencia también al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. En efecto, en los casos de obligación real de contribuir, se entenderán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de entidades, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido al menos en un 50%, directa o indirectamente, por inmuebles situados en dicho territorio. A estos efectos, para determinar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se deberán sustituir por sus valores de mercado a la fecha de devengo.
De esta manera, el legislador pretende evitar supuestos en los que el contribuyente, por el hecho de interponer una persona jurídica no residente, elude el gravamen de los citados impuestos.
Cálculo del Impuesto
El cálculo del impuesto varía según la legislación de cada comunidad autónoma, pero a nivel general se parte de la suma de todos los bienes y derechos del contribuyente. A esta cantidad se le restan las deudas y hasta 300.000 euros del valor de la vivienda habitual.
El mínimo exento se sitúa en 700.000 euros. La base liquidable se obtiene restando el mínimo exento al patrimonio neto, sobre la cual se aplican los tipos impositivos correspondientes.
La base liquidable del Impuesto del Patrimonio será gravada a los tipos de la escala que haya sido aprobada por cada CCAA. En su defecto, se grava por la siguiente escala:
En el caso de matrimonios en régimen de gananciales, los bienes comunes se dividen entre ambos cónyuges y se aplican las deducciones y mínimos de manera individual.
Convivencia/coexistencia entre el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
A falta de un impuesto que grave el patrimonio, DOS…
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas en vigor desde el 29 de diciembre de 2022, tras la publicación en el BOE de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, es un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de naturaleza directa, con carácter estatal y no susceptible de cesión a las CCAA, que grava con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a los tres millones de euros. El carácter de complementario del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas respecto al Impuesto sobre el Patrimonio se debe en teoría, a que en sede del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas puedes aplicarte las deducciones y bonificaciones inherentes al Impuesto sobre el Patrimonio, así como deducirte la cuota efectivamente satisfecha en el Impuesto sobre el Patrimonio, evitándose a criterio del legislador, un supuesto de doble imposición, y por lo tanto, no gravar dos veces el mismo hecho imponible, ya que los sujetos pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma.
A grandes rasgos, el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas es un impuesto cuya configuración coincide básicamente con la del Impuesto sobre el Patrimonio, tanto en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como en el límite de la cuota íntegra. A efectos prácticos, la diferencia reside en el hecho imponible, dado que grava sólo aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros.
Devengo y ámbito temporal de la norma
En cuanto a su ámbito temporal, se prevé una vigencia de dos años desde su entrada en vigor, devengándose el 31 de diciembre de cada ejercicio, con período de autoliquidación e ingreso aún por determinar por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Friendly Reminder
Para concluir, téngase en cuenta que la cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de la suma de las bases imponibles del primero, sin que la reducción pueda superar el 80% de la cuota del Impuesto de Solidaridad previa a dicha reducción.
Artículo escrito por:
jose.perezfuster@metricson.com
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