La regulación del crowdfunding en España

Crowdfunding en España

 

 

Se aprueba un Anteproyecto de Ley que regula distintos modelos de crowdfunding.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 28 de febrero el Anteproyecto de Ley sobre Fomento de la Financiación Empresarial, todavía no publicado, y que, de acuerdo con el informe que aparece en el sitio web del propio Consejo, regulará las denominadas Plataformas Electrónicas de Financiación Participativa, es decir, los sitios web en los que se organizan y ejecutan algunas modalidades de crowdfunding.

El texto del Anteproyecto al que hemos podido acceder –todavía desconocemos si es el oficial, que no ha sido publicado-recoge varios delos consejos e iniciativas adoptados por los países de nuestro entorno, o sugeridos por distintas instituciones y organizaciones, como es el caso de la Unión Europea, dentro del marco de la Directiva relativa a los Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID).

El informe publicado tras la sesión del viernes del Consejo de Ministros únicamente destaca que el Anteproyecto busca dotar a estas plataformas de mayor seguridad y transparencia y que los límites de inversión serán de tres mil euros(3.000€) por proyecto e inversor y de seis mil euros (6.000€) por plataforma e inversor.

Dicho de otro modo, un solo inversor no podrá dedicar más de 3.000 euros a cada proyecto a través de este modelo, ni 6.000 euros en cada plataforma que promueva esta forma de inversión al año.

Junto con esta medida, el Anteproyecto de Ley habría aprobado –según el texto que hemos analizado- otras normas orientadas a dotar a la figura de las plataformas de crowdfunding de mayor transparencia (como la inscripción en un Registro especial bajo el control de la CNMV), seguridad (con requisitos mínimos de capital o garantía) e imparcialidad (prohibición de participar en los proyectos promocionados y de publicar proyectos vinculados).

Esta normativa excluye expresamente las donaciones, las compraventas y los préstamos sin intereses, por lo que, en esencia, parece que su ámbito se circunscribe a las actividades que compiten –en mayor o menor medida- con el sector bancario, sometidas a la concurrencia de un elemento lucrativo.

Este primer impulso legislativo se enmarca dentro de la corriente legisladora europea del crowdfunding y probablemente tenga su origen en una serie de consultas que la CNMV realizó durante el año 2013 a algunas de las principales plataformas que hoy operan en nuestro mercado, en el marco y las limitaciones del modelo actual.

Es una buena noticia para los emprendedores españoles que por fin se decida regularizar una figura necesaria para la financiación de nuevos proyectos, aunque no olvidemos que se trata de un Anteproyecto de Ley, con algunos claroscuros evidentes entre los que destacamos los siguientes:

-Alcance de los servicios a prestar: se deja abierta la enumeración a aquéllos que en su caso determine el Ministro de Economía, por lo que podemos esperar una propuesta de reglamento en los próximos meses.
– El procedimiento de inscripción en el Registro de la CNMV, los modelos y requisitos adicionales tendrán que ser desarrollados para garantizar la igualdad en el acceso.
-Responsabilidad de las plataformas por la información facilitada por los promotores de los proyectos: no es coherente que no se establezca una obligación de supervisión de los proyectos y, al mismo tiempo, se haga responsable a la plataforma por la realidad de dicha información, en cuya producción no ha participado.
– Los límites de inversión reducen excesivamente la autonomía de la voluntad de los inversores particulares y su Life Time Value para las plataformas; probablemente éste sea uno de los principales focos de la negociación con las partes implicadas.
– El límite de inversión por proyecto (1M €) parece arbitrario y limitante, aunque puesto en el contexto del resto de límites y de nuestra legislación societaria actual, incorporar a 333 inversores minoritarios nuevos en una SL de reciente creación supone un reto y a la vez un peligro para cualquier proyecto. Hay otros instrumentos y sistemas de financiación e inversión mucho mejor estructurados para inversores y emprendedores que éste para importes superiores a los típicos de una ronda FFF (un máximo de150.000 euros).

Una actividad de riesgo financiero como la intermediación en esquemas de equity crowdfunding (financiación participativa a cambio de valores, participaciones o acciones) o crowdlending (préstamos remunerados entre particulares) debe estar regulada por varios motivos, pero principalmente para aportar seguridad al mercado, promover su crecimiento y evitar estafas o abusos por parte de organizaciones no dimensionadas o profesionales.

Parece que la redacción actual del texto está muy influenciada por el lobby bancario, pero seguiremos con interés su evolución, una vez que haya pasado el filtro de los distintos agentes afectados y las empresas que ya operan en este mercado, como es el caso deBihoop.com, con quien colaboramos desde el año 2012.

Por Luis Gosálbez, socio director de Metricson. 

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