Real Decreto-ley 5/2018: disposiciones adicionales

Se adecua el marco normativo español a algunas de las novedades más relevantes del RGPD

El texto del Real Decreto-ley 5/2018 designa a la Agencia Española de Protección de datos como representante en el Comité Europeo de Protección de Datos, haciendo esta de interlocutora con las autoridades autonómicas de protección de datos cuando se trate de materias de su competencia. Del mismo modo, se establece que la Agencia Española de Protección de Datos publicará las resoluciones de su Director.

En cuanto a los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, se regirán por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), salvo que el régimen establecido en el Real Decreto-ley contenga disposiciones más favorables para el interesado.

Finalmente, se establece que los contratos de encargado del tratamiento suscritos con anterioridad al 25 de mayo de 2018 al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la LOPD, mantendrán su vigencia hasta la fecha de vencimiento señalada en los mismos y en caso de haberse pactado de forma indefinida, hasta el 25 de mayo de 2022.

Durante dichos plazos cualquiera de las partes podrá exigir a la otra la modificación del contrato a fin de que el mismo resulte conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679.

Finalmente, el Real Decreto-ley deroga todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el mismo, y en particular, los artículos de la LOPD 40 y 43 a 49, con excepción del art. 46.

Artículo escrito por Noelia Mudarra, abogada en Metricson.

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