Constitución de fundaciones: los 8 puntos que debes tener en cuenta.
Las fundaciones son entidades con personalidad jurídica privada creadas sin fines lucrativos, cuyo patrimonio se asigna permanentemente a la realización de fines de interés general, según la voluntad de los fundadores, los estatutos establecidos y la Ley.
Para constituir una fundación, se deberán tener en cuenta los siguientes pasos:
Paso 1: Desarrollar los Estatutos de la Fundación
La confección de unos Estatutos es uno de los puntos fundamentales del proceso de constitución. Su texto asienta las bases de la futura Fundación y asegura el correcto funcionamiento de la misma. El contenido de los Estatutos debe contener la voluntad del fundador y ajustarse a la ley, debiendo contener lo expuesto en el artículo 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Protectorado de Fundaciones está facultado para brindar orientación y asesoramiento a las fundaciones que están en proceso de constitución o que ya están registradas, con respecto a su régimen jurídico, económico-financiero y contable, por lo que resultará de gran ayuda la presentación del proyecto de los Estatutos para obtener un dictamen orientativo.
Paso 2: Solicitud de certificación negativa de denominación
Se debe solicitar un certificado de denominación al Registro de Fundaciones de ámbito estatal. La Ley establece que en los estatutos de la fundación deberá constar su denominación, la cual deberá respetar el contenido del artículo 5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y su cumplimiento se verá reflejado en el certificado de denominación que expide el Registro de Fundaciones. Este certificado debe ser expedido como máximo tres meses antes de la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. La denominación solicitada se reservará por seis meses, transcurridos los cuales caducará.
Paso 3: Entidad bancaria y dotación
La dotación es un elemento clave en la creación de una fundación y puede estar compuesta por bienes y derechos de cualquier tipo, siempre y cuando sean adecuados y suficientes para cumplir los objetivos de la fundación, tal y como expone el artículo 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El depósito de los fondos debe ser acreditado ante notario mediante un certificado bancario con una antigüedad máxima de tres meses desde la fecha de la escritura pública de constitución.
Si la aportación a la dotación es en especie, se deben detallar los bienes y derechos en la escritura de constitución, incluyendo información registral y un informe de tasación elaborado por un experto independiente.
Paso 4: Elevar a público
La fundación se crea a través de una escritura pública que debe incluir los siguientes elementos:
- se necesitará un certificado negativo de denominación emitido por el encargado del Registro, junto con los estatutos de la organización.
- Si el fundador es una persona jurídica, se requerirá un acuerdo explícito de fundación adoptado por el órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes o por el órgano rector en caso de que la persona jurídica sea institucional.
- Además, si se realizan aportaciones no dinerarias, será necesario contar con documentos que acrediten la realidad de la aportación dotacional y su valoración por un experto independiente, tal y como se expone en el artículo 10 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Es necesario obtener una copia autorizada y una copia simple de la escritura para presentarla en el Registro de Fundaciones y solicitar la inscripción de la fundación.
Paso 5: Solicitud de NIF provisional
Se deberá solicitar el NIF provisional ante la Delegación de hacienda mediante la cumplimentación del modelo 036, adjuntando la escritura de constitución.
Paso 6: Liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se debe tener en cuenta que las Fundaciones no están sujetas al ITP y AJD, por lo que se deberá presentar ante la Consejería de Hacienda correspondiente la escritura pública para liquidar el mencionado impuesto con la casilla “no sujeción” marcada.
Paso 7: Inscripción de la fundación
Se deberá acudir al Registro de Fundaciones para realizar la solicitud de inscripción de la fundación, aportando:
- El certificado negativo de denominación
- El documento que acredite la dotación fundacional
- La escritura de constitución
- Justificante ITP y AJD
- NIF provisional
- Aceptaciones de los patrones si han sido a posteriori de la constitución ante notario
El Registro de Fundaciones realizará una solicitud al Protectorado para que emita un informe preceptivo sobre la idoneidad de los fines y suficiencia de la dotación fundacional que deberá ser favorable para inscribir la fundación en el Registro de Fundaciones.
Paso 8: Obtención de la certificación del Protectorado y del Registro de Fundaciones
Finalmente, el Protectorado junto con el Registro de Fundaciones emitirá una certificación en la que clasificará y registrará la fundación, que obtendrá personalidad jurídica y podrá empezar a operar.
Artículo escrito por:
Guillermo J. Urbez
Abogado Corporate y M&A