Circular 1/2016 de la Fiscalía sobre la responsabilidad penal de las empresas

Circular 1/2016 sobre la responsabilidad penal de las empresas

Publicada la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

El pasado 22 de enero se publicó la tan esperada Circular de la Fiscalía General del Estado sobre el modelo de responsabilidad de la persona jurídica que aprobó la reforma del artículo 31 bis del Código Penal que comporta importantes novedades en cuanto a su estructura y contenido y que incluye obtener pautas más claras sobre las características que han
contener los programas de compliance.

En el presente artículo, abordaremos de una manera somera las principales conclusiones a tener en cuenta, sin perjuicio de que iremos publicando artículos en las próximas semanas en los que analizaremos en profundidad los diversos aspectos.

1. Los sujetos susceptibles de generar esta responsabilidad penal no solo son los órganos de representación de las organizaciones sino también aquellos órganos sociales con capacidad para tomar decisiones , así como los mandos intermedios, apoderados y aquellas personas en quienes se hayan delegado determinadas funciones, incluidas las de control de riesgos. No es necesario que se establezca una vinculación directa con la empresa, quedando incluidos autónomos, trabajadores subcontratados y empleados de empresas filiales.

2. La expresión en beneficio directo e indirecto permite extender la responsabilidad de la persona jurídica incluso cuando este beneficio no sea económico.

3. Incluye como numerus clausus las cuatro conductas imprudentes cometidas por personas físicas y que pueden generar responsabilidad penal: 1) Insolvencias punible. 2) Recursos naturales y medio ambiente. 3) Blanqueo de capitales. 4) Financiación del terrorismo.

4. La responsabilidad penal de la persona jurídica se producirá en los casos de incumplimiento de los deberes de supervisión, vigilancia y control de carácter grave por parte de los sujetos obligados.

5. Puesto que los modelos de organización y control eximen de responsabilidad a la empresa bajo determinadas condiciones, el objeto del proceso penal se extiende ahora a valorar la idoneidad del modelo adoptado por la compañía.

6. El objeto de los modelos de organización y control no solo es evitar la sanción penal de las empresas sino promover una cultura ética corporativa, en ese sentido se valorará y analizará si los programas de prevención establecidos expresan el citado compromiso corporativo.

Desde Metricson y nuestro departamento de Compliance, los expertos en materia de compliance trabajamos para que las empresas puedan desarrollar su actividad y negocio diario en un marco de seguridad jurídica asesorando en la materia e implementando los procedimientos y protocolos que garanticen el cumplimiento normativo.

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