Nueva directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital (copyright directive)

Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital

El lunes 15 de abril de 2019, el Consejo de la Unión Europea ha aprobado finalmente la Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital, ya conocida como Copyright Directive, que extiende la protección de los derechos de autor al entorno virtual.

Según su exposición de motivos, pretende adaptar la normativa de derechos de autor a la realidad digital y permitir a los autores tener un mayor control sobre sus trabajos creativos o periodísticos y obtener una remuneración más justa.

Entre las novedades, destacamos los polémicos artículos 15 y 17 (artículo 11 y 13 en el borrador de la directiva) y otras disposiciones.

A continuación destacamos algunos de los puntos clave de la directiva:

  1. Nuevo derecho para los editores de publicaciones de prensa (art. 15). Similar a la conocida como “tasa google”, vigente en España y Alemania, según el cual, los editores podrán negociar, en nombre de los periodistas, con las empresas que agreguen noticias en sus plataformas con ánimo de lucro, para autorizarles o prohibirles el uso en línea de sus publicaciones y ser compensados por dicho contenido. Asimismo, los Estados Miembros deberán garantizar que los autores de estos trabajos sean debidamente compensados.
  2. Las empresas de intercambio de contenido serán responsables del contenido que se publique en sus plataformas (art. 17). Con esto, plataformas como Youtube estarán obligadas a firmar acuerdos con los titulares de derechos sobre el contenido que se publique, lo que hasta ahora era poco frecuente por no ser consideradas estas plataformas responsables del contenido subido por los usuarios. Además, deberán aplicar medidas para asegurar el cumplimiento de estos acuerdos o implementar mecanismos para impedir que estén disponibles obras sujetas a derechos de autor sin licencia, lo que, en la práctica, significará la obligación de implementar filtros automáticos u otros sistemas de control previo sobre el contenido que se suba por los usuarios.
  3. Obligaciones de transparencia (art. 19). Se establecen obligaciones de transparencia frente a los autores con el objetivo de que estos estén informados de la explotación de su obra, al menos, una vez al año y, asimismo, podrán reclamar una remuneración adecuada cuando los beneficios que obtienen las plataformas sean desproporcionadamente bajos en comparación con lo pactado originalmente.

Y como todo en esta vida, existen excepciones:

  1. Con el objetivo de proteger la libertad de expresión, se han excluido de la aplicación de la normativa, por ejemplo, aquellas obras protegidas pero compartidas con objeto de «citar, criticar, reseñar, caricaturizar, parodiar o imitar», es decir, los conocidos memes o GIFs, así como los enlaces y extractos breves de noticias, siempre que dichos fragmentos sean «muy breves».
  1. Del mismo modo, no quedarán afectadas las contribuciones realizadas a plataformas en línea sin finalidades comerciales, como Wikipedia o GitHub y las empresas emergentes disfrutarán de una aplicación menos estricta de los requisitos de la normativa.

Cuando la directiva se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea, los Estados miembros dipondrán de un plazo de 24 meses para realizar los cambios pertinentes en su legislación.

Queda ahora por ver, la realidad tanto de la aplicación tanto en las normativas nacionales como en la realidad misma de la red. Seguiremos atentos.

Por Elena Sánchez, abogada especialista en privacidad, propiedad intelectual y derecho digital en Metricson.

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