El pasado 1 de enero de 2021 entró en vigor el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra, lo que ha terminado revelando las consecuencias inmediatas del Brexit en materia de privacidad y protección de datos. Las consecuencias más destacables son la existencia de un periodo de transición de un máximo de 6 meses en el que podrán seguir transmitiéndose datos personales de la Unión Europea a Reino Unido sin que sea necesario establecer salvaguardas adicionales, así como la necesidad de evaluar si es precisa la designación de un representante en la Unión Europea del responsable o encargado del tratamiento y su equivalente en el Reino Unido.
El pasado 15 de diciembre de 2020, la European Data Protection Board emitió una nota informativa recordando que el periodo de transición acordado para la salida del Reino Unido de la UE finalizaba el 31 de diciembre, conllevando el inicio de una nueva etapa en materia de protección de datos personales.
La mencionada nota informativa indicaba que, a partir del 1 de enero de 2021, las transferencias de datos a entidades del Reino Unido equivaldrían a una transferencia internacional a un tercer país, quedando sujetas a las previsiones establecidas en el Capítulo V del RGPD.
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