La transposición de la Directiva UE 2021/514, conocida como DAC 7 es una realidad. La Ley General Tributaria ha incorporado recientemente la obligación de intercambiar información fiscal entre los países de la Unión Europea, obtenida a través de los operadores de plataformas digitales.
La directiva regula el intercambio de información entre las administraciones tributarias de los Estados miembros de la UE, para lo que se requiere que previamente las plataformas informen, a la administración en la que estén registrados, de los ingresos obtenidos por parte de vendedores a través de plataformas digitales.
Nueva obligación de información y régimen sancionador
La normativa española introduce una nueva obligación de información para los operadores de plataformas digitales y, a su vez, regula un riguroso régimen sancionador.
Los operadores afectados deberán evaluar si cumplen con los requisitos de DAC 7, considerando el tipo de vendedores y las actividades sujetas a declaración.
Cooperación Internacional y acuerdo multilateral
Además de la transposición de DAC 7, la norma refuerza la cooperación internacional entre autoridades tributarias, incorporando el Acuerdo Multilateral de la OCDE para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales. Este acuerdo, ya suscrito por España, se alinea con la tendencia global de fortalecer la fiscalización de la economía digital.
Entre las actividades objeto de reporte, denominadas por la Directiva como “actividades pertinentes”, se encuentran las siguientes:
- El arrendamiento de bienes inmuebles, entre los que se incluyen bienes inmuebles de uso residencial y de uso comercial y cualquier otro tipo de bien inmueble, así como plazas de aparcamiento.
- Los servicios personales.
- La venta de “bienes”.
- El arrendamiento de cualquier medio de transporte.
Requisitos para ser consideradas actividades pertinentes:
- Independencia: No se incluyen las actividades realizadas por un vendedor que sea empleado del operador de la plataforma o por una entidad vinculada al operador. La vinculación se establece cuando una entidad controla a otra o ambas están sometidas a un control común.
- Contratación en línea con actividades pertinentes offline:
- En línea: Clases particulares, introducción de datos o redacción de textos publicitarios.
- Incluye servicios físicos fuera de línea, como transporte y entrega, limpieza, jardinería o trabajos de renovación.
- Obtención de beneficio por el vendedor.
Inspecciones conjuntas y control simultáneo
La ley regula las denominadas ‘inspecciones conjuntas’ a nivel europeo, permitiendo que funcionarios españoles realicen inspecciones en otros Estados miembros y viceversa. Se establece un marco para estas inspecciones, definiendo los procedimientos y coordinaciones necesarios entre las autoridades tributarias de los países participantes.
Obligaciones y exenciones para operadores de plataformas digitales
Los operadores de plataformas digitales deben cumplir con normas y procedimientos para obtener información de los vendedores, registrarse en el censo y suministrar información a la Administración tributaria. Algunos operadores están exentos de la obligación de informar, como aquellos que demuestren que la información ya ha sido comunicada por otros operadores o aquellos considerados ‘operadores de plataforma cualificados externos a la Unión Europea.
Dicho todo esto, ¿qué se considera plataforma?
Cualquier software, incluidos los sitios web o partes de ellos y las aplicaciones, entre ellas las aplicaciones móviles, que sea accesible para los usuarios y que permita a los vendedores ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una “actividad pertinente”, de forma directa o indirecta, para esos usuarios. También incluye cualquier modalidad de recaudación y pago de una “contraprestación” con respecto a la “actividad pertinente”
La definición de «plataforma» excluye el software que, sin requerir intervenciones adicionales para realizar la «actividad pertinente», únicamente posibilita una de las siguientes operaciones.
Y ¿vendedor?
Se refiere al individuo o «entidad» que, en cualquier momento durante el «período de referencia,» está inscrito en la plataforma y lleva a cabo la «actividad pertinente.»
Aclaraciones:
- Los vendedores pueden ser tanto personas físicas como entidades.
- Por «entidad,» se hace referencia a una entidad legal, como una sociedad de capital, una sociedad de personas, un fideicomiso o una fundación.
- El término de «registrado» debe entenderse en un sentido amplio e incluye situaciones en las que un usuario ha creado un perfil o una cuenta en la plataforma, así como cuando ha establecido una relación contractual con el operador de la plataforma.
Método de registro:
- Presentación del formulario 040 electrónicamente antes del 31 de diciembre de 2023.
- Los operadores extracomunitarios reciben un número de identificación.
Obligaciones de recopilación de información:
- Información sobre vendedores: Datos de identificación, dirección, NIF, fecha de nacimiento (si es persona física), número de registro de la empresa (si es persona jurídica), y otros datos.
- Información sobre el inmueble: Dirección, número de inscripción catastral, y documentación para grandes arrendadores.
Obligaciones de Diligencia Debida:
- Verificación de la información del vendedor y residencia.
- Uso de información disponible y servicios electrónicos para validar datos.
- Momento y Validez de los Procedimientos de Diligencia Debida:
Cumplimiento antes del 31 de diciembre del periodo declarable.
Excepciones para vendedores registrados antes del 1 de enero de 2023 y nuevos operadores de plataforma.
Obligaciones de comunicación de información:
- Información sobre la plataforma: Datos de identificación del operador.
- Información sobre vendedores: Datos declarables, contraprestación, comisiones, etc.
- Información sobre alquiler de inmuebles.
- Obligaciones de Conservación y Plazos:
Conservación de documentos por 10 años.
Entrada en vigor y plazos de información:
Entró en vigor el 1 de enero de 2023.
Primer plazo de información: 31 de enero de 2024 (sobre el año 2023).
Diligencia sobre vendedores preexistentes antes del 31 de diciembre de 2024 mediante la presentación del Modelo 238 de la AEAT (Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataforma)
Conclusiones y perspectivas futuras
La transposición de la DAC 7 marca un hito en la fiscalidad de las plataformas digitales, fortaleciendo la cooperación internacional y estableciendo una base sólida para el intercambio de información fiscal. Además, la normativa se anticipa a futuros cambios en el ámbito digital, sentando las bases para adaptaciones adicionales en el futuro. Las plataformas digitales deben prepararse para cumplir con estas nuevas obligaciones y contribuir al cumplimiento de las normativas fiscales en un entorno cada vez más digitalizado.
Artículo escrito por:
Abogado – Fiscal y M&A
jose.perezfuster@metricson.com