Programa de Compliance: requisitos mínimos

Requisitos de un programa de Compliance

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Uno de los aspectos más relevantes que introdujo la reforma del Código Penal que se llevó a cabo por medio de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, es el establecimiento de los requisitos mínimos que ha de tener un Programa de Compliance, recogidos en el artículo 31 bis 5 del Código Penal.

En dicho artículo se indica lo siguiente:

Los modelos de organización y gestión a que se refieren la condición 1ª del apartado 2 y el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
  • Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
  • Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
  • Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
  • Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  • Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

A modo de desarrollo de este artículo, la Circular 1/2016, de 22 de enero, de la Fiscalía General del Estado sugiere que estos Programas “no tienen por objeto evitar la sanción penal de la empresa sino promover una verdadera cultura ética empresarial” que debería extenderse a la obediencia de todas las normas, no sólo las penales.

Los Programas de Compliance, añade, han de ser “claros, precisos y eficaces y, desde luego, redactados por escrito (…)   deberá acreditarse su adecuación para prevenir el concreto delito que se ha cometido, debiendo realizarse a tal fin un juicio de idoneidad entre el contenido del programa y la infracción. Por ello, los modelos de organización y gestión deben   estar perfectamente adaptados a la empresa y a sus concretos riesgos”.

En cuanto a los protocolos y procedimientos concretos a los que se refiere el Código Penal, la Fiscalía opina que deben “garantizar altos estándares éticos” y “posibilitar la detección de conductas criminales”. Para ello, y en relación con el cuarto requisito arriba indicado, un instrumento efectivo y de esencial importancia es el Canal Interno de Denuncias.

En lo referente al requisito de disponer de los recursos financieros adecuados  en cada  caso, el Código Penal parece  sugerir que el Programa de Compliance deba tener una partida presupuestaria propia e independiente, que en todo caso sea suficiente para que pueda surtir plenos efectos y puedan existir todos los mecanismos adecuados para su correcto funcionamiento.

Por  su  parte, en relación a las sanciones referidas en el quinto requisito queremos hacer una mención específica. 

Tal como indica la mencionada Circular de la Fiscalía General del Estado, este punto “presupone la existencia de un código de conducta en el que se establezcan claramente las obligaciones de directivos y empleados. Las infracciones más graves, lógicamente, serán las constitutivas de delito, debiendo contemplarse también aquellas conductas que contribuyan a impedir o dificultar su descubrimiento así como la infracción del deber específico de poner en conocimiento del órgano de control los incumplimientos detectados a que se refiere el requisito cuarto”.

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