¿Qué es la Liquidación Preferente?

Liquidación preferente

Las denominadas como de Liquidación Preferente o Liquidation Preference son una de las cláusulas más habituales e importantes en los acuerdos de inversión y Pactos de Socios.

Los inversores las utilizan para proteger su inversión, minimizando sus riesgos en aquellos casos en los que la compañía invertida se liquida por un valor inferior al que entraron o en el peor de los casos, por un valor inferior a su inversión. Es decir, cuando haya menos dinero del esperado para repartir entre los socios.

¿A qué nos referimos con el término Liquidation Preference?

Nos referimos a cómo se reparte el dinero entre los socios en los casos en los que se aplican. El término puede llevar a la confusión de que únicamente se aplican en la liquidación de la compañía (cierre del negocio, bancarrota); sin embargo, esto no es así.

Lo cierto es que en este caso “liquidation” se refiere a los eventos o casos de liquidez, es decir, cuando las acciones, participaciones o activos se convierten en dinero u otros derechos como acciones cotizadas. Por lo tanto, se suelen pactar diferentes eventos de activación o triggers, como puede ser el reparto de dividendos, la venta de la compañía o de sus activos.

Su existencia implica que existen al menos dos clases o niveles de derechos económicos entre los socios, los preferentes y los normales. La preferencia de sus beneficiarios se manifiesta en el importe del dinero a recibir (más), en el momento de hacerlo (antes) y en la opción que tienen de aplicarlas (o no).

¿Qué dice la ley al respecto?

La ley de sociedades de capital regula la posibilidad de que haya acciones o participaciones con derechos preferentes, por lo que tienen amparo legal, pero ni existe un clausulado fijo para ellas ni están acotadas específicamente. Por lo tanto son flexibles y se pueden regular tanto en los pactos de socios como en los estatutos de la sociedad.

Pueden establecerse derechos de liquidación de muchos tipos, dependiendo, entre otros factores, del importe de la inversión realizada, del tipo de sociedad invertida, de la situación de madurez en la que se encuentre o del perfil del inversor que las ha negociado.

El importe de la inversión, la participación o porcentaje en la startup y el importe a repartir tras el evento de activación son elementos esenciales a la hora de calcular y configurar estos derechos.

¿Con qué terminología específica nos podemos encontrar?

En ocasiones, dentro de la terminología propia de escenarios de inversión, Term Sheets y documentos similares, nos encontramos con los términos 1x, 2x, 3x, y single o double dip. Los multiplicadores se refieren al número de veces que sus beneficiarios van a recibir el equivalente al importe de su inversión antes de que el resto de socios reciba importe alguno.

Por otro lado, el single o double dip, establece que, además del importe recibido preferentemente (por ejemplo 1x), el beneficiario recibirá la cuota que le corresponde del importe de la venta, una vez descontada la primera parte de la liquidación preferente. Cuanto mayor sea el importe de la inversión menos margen de multiplicadores y dips se suelen permitir.

Estos mecanismos tienen como objetivo consolidar el valor que aporta el inversor al crecimiento del negocio, más los riesgos que corre con dicha inversión, alineándolos con las necesidades de la startup para conseguir financiación y los intangibles que aportan los inversores (acceso a red de contactos, experiencia en modelo de negocios). Los inversores buscan un equilibrio entre su control de riesgos, maximizar su retorno potencial y mantener a los emprendedores comprometidos y motivados para hacer de la startup un éxito. Si la empresa triunfa todos los socios saldrán beneficiados; si el valor de salida es inferior al previsto, se busca que los inversores no pierdan el valor invertido.

Algunos ejemplos

Supongamos que un VC ha negociado un derecho de liquidación preferente de 1x con double dip sin límite. Si el VC invierte 500.000€ por un 12% en una startup y ésta se vende por 4MM€, la distribución del importe de la venta sería la siguiente:

 

Socios Normal * Liquidación Preferente **
Emprendedores (88%) 3.520.000€ 3.080.000€
VC (12%) 480.000€ 920.000€

 

* En un escenario normal al VC le corresponde el resultado de aplicar su porcentaje en la startup al precio de venta (12% de 4MM)
** En cambio, en este escenario de liquidación preferente, el VC primero recibe el importe equivalente a su inversión y después le suma el resultado de aplicar su porcentaje en la startup a lo que queda del precio de venta (500K+12%(4MM-500K))

Ahora, con el mismo derecho de liquidación preferente, supongamos que las cosas no han acabado de funcionar todo lo bien que se esperaba y se recibe una oferta de compra de 600.000€ por la startup.

 

Socios Normal Liquidación Preferente
Emprendedores (88%) 528.000€ 88.000€
VC (12%) 72.000€ 512.000€

 

En este último ejemplo los emprendedores tienen el 88% de la startup pero obtienen menos del 15% del precio de venta. Desde su punto de vista, habría resultado conveniente negociar límites al derecho de liquidación preferente.

Entre otros mecanismos de compensación, podría pactarse que el beneficiario reciba como máximo el (¿50%?) del importe a distribuir en el evento de liquidación, que sólo se pueda aplicar durante un número de meses, que se desactiven cuando se cumplan determinados hitos del plan de negocio de la startup (como alcanzar cierto nivel de facturación, cerrar un contrato estratégico o una nueva ronda de financiación) o que sólo se activen cuando el importe a distribuir tenga un valor o rango de valores determinado.

Podría pensarse que, para evitar la aplicación de la liquidación preferente, bastaría con no aceptar la oferta de compra, pero puede que los emprendedores se vean obligados a vender por aplicación de un derecho de arrastre o drag along. Por eso, en los casos en los que no hay límite en el derecho de liquidación preferente cobra mayor importancia cómo se han regulado el resto de derechos en el Pacto de Socios.

 

¿Todavía te quedan dudas acerca de la Liquidación Preferente? Ponte en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.

Por José María Vidal, director de nuestra oficina de Valencia y especialista en Derecho corporativo y M&A.

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