Régimen de impatriados – IRPF

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Cuando pensamos en un país atractivo fiscalmente no nos viene a la mente España. La realidad es que dentro de los países que integran la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), España ocupa una de las posiciones de “descenso fiscal”.

De acuerdo con el Índice de Competitividad Fiscal Internacional del año 2023, liderado por el centro de política fiscal estadounidense “Tax Foundation”, España se situaría a nivel de eficiencia fiscal en el puesto 31 de 38 países analizados, asimismo, respecto a los estados miembros europeos de la OCDE, España figuraría como el sexto país menos competitivo fiscalmente.

No obstante lo anterior, dentro del huracán impositivo español, existe un ojo, entendido este como un apartado normativo de condiciones fiscales más laxas dentro del sistema tributario español, conocido comúnmente como la “Ley Beckham”. Quizá te suene de algo un exfutbolista del Real Madrid.

Este régimen fiscal especial de impatriados se encuentra regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) y su finalidad es en definitiva, hacer más atractivo el traslado de residencia a España de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores residentes en el extranjero. Una curiosidad del mismo es que ya no aplica para deportistas o artistas, pese a que en su nacimiento fuesen la piedra angular del proyecto.

Antecedentes

Con la entrada en vigor de la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, se introdujeron modificaciones sustanciales en el artículo 93 de la Ley del IRPF y en el Reglamento de aplicación del IRPF. Estos cambios redefinen el régimen fiscal especial destinado a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores que adquieren su residencia fiscal en España.

Además, el régimen de impatriados español reviste de especial interés tras los últimos eventos sucedidos con regímenes especiales homónimos dentro de Europa, ya sea el régimen portugués fiscal de los residentes no habituales («RNH») y el régimen fiscal especial italiano, suscitando ambos gran polémica a nivel social y político durante 2023, con los gobiernos locales valorando la suspensión y eliminación de dichos regímenes y rebajando actualmente los beneficios fiscales o criterios de adopción que gozaban hasta la fecha, provocando entre los contribuyentes acogidos y potenciales beneficiarios, inseguridad jurídica, y por ende, la necesidad en muchos casos de replantear fiscalmente su lugar de residencia y patrimonio.

Singularidades del Régimen de Impatriados

El artículo 93 de la Ley del IRPF permite a los recién llegados a España optar por tributar como no residentes durante el período impositivo en que adquieren la residencia y los cinco siguientes. A su vez, la modificación realizada por la Ley 28/2022 ha reducido el período previo de no residencia en España de 10 a 5 años y ha ampliado la elegibilidad a nuevos colectivos, incluyendo teletrabajadores, emprendedores y profesionales, así como a sus familiares, bajo ciertas condiciones.

Desde el 1 de enero de 2023, las condiciones para optar por este régimen especial se han ajustado. Los contribuyentes deben cumplir requisitos específicos, como no haber sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos anteriores y desplazarse como resultado de un contrato de trabajo, adquisición de la condición de administrador de una entidad, o realización de una actividad económica emprendedora, entre otros.

En este sentido, el régimen es aplicable a los desplazamientos motivados por:

  • Contrato de trabajo, incluyendo el inicio de una relación laboral o estatutaria en España.
  • Adquisición de la condición de administrador de una entidad, independientemente de la participación en la compañía a excepción de las sociedades patrimoniales.
  • Desplazamientos no ordenados por el empleador para actividades laborales a distancia.
  • Realización de una actividad económica emprendedora. Nos referimos a cualquier actividad innovadora o de especial interés económico para España, cuyo requisito es la obtención de un Informe favorable de ENISA.
  • Prestación de servicios a empresas emergentes o aquellas dedicadas a formación, investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) por profesionales altamente cualificados.

Entre tanto, la nueva regulación introduce la posibilidad de que, en el régimen especial, existan dos figuras: el contribuyente principal y otros contribuyentes asociados a él, pertenecientes a su núcleo familiar. Esta vinculación se refiere a los períodos de aplicación del régimen, creando un marco más flexible para aquellos que opten por esta opción fiscal.

Opción para cónyuges e hijos

La normativa también permite que el cónyuge del contribuyente principal y sus hijos menores de veinticinco años (o cualquier edad en caso de discapacidad) opten por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, siempre que cumplan ciertos requisitos, como desplazarse a España con el contribuyente principal y adquirir su residencia fiscal en el país.

Implicaciones fiscales

Los contribuyentes que se acojan al régimen fiscal especial de Impatriados tributarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa del Impuesto de la Renta de no Residentes. En este sentido, los rendimientos del trabajo, rendimientos por actividades económicas y alquileres, tributarán en la base imponible general, de la siguiente manera:

  • Los primeros 600.000 euros al 24%;
  • Desde 600.001€ euros en adelante, al 47%.

Además, recordemos que el Modelo 720 de la Agencia Tributaria Española de declaración de bienes situados en el extranjero, no aplicaría para los bienes situados en el extranjero.

Procedimiento y nuevos modelos

La opción, renuncia o exclusión al régimen especial se lleva a cabo mediante el modelo 149, y la declaración del impuesto se realiza utilizando el nuevo modelo 151. A partir del 16 de diciembre de 2023, el modelo 149 de la Orden HFP/1338/2023 reemplaza al anterior aprobado en la Orden HAP/2783/2015.

El plazo máximo para ejercitar la opción por los contribuyentes se mantiene en 6 meses desde el inicio de la actividad que conste de alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, si no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, en el documento que justifique la fecha de inicio de la actividad.

No obstante lo anterior, se ha establecido un régimen transitorio por el cual, los contribuyentes que hubieran adquirido su residencia fiscal en España en 2023 como consecuencia de un desplazamiento a territorio español en 2022 o en 2023 antes de la entrada en vigor de la orden ministerial referida anteriormente, que aprueba el nuevo modelo de comunicación de la opción por el régimen especial, podrán ejercitar dicha opción en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de dicha orden.

Como abogados expertos en inversión en startups, desde Metricson podemos brindar un asesoramiento íntegro profesional y cercano, en relación con el proceso de análisis sobre la viabilidad de adopción del Régimen fiscal especial de Impatriados, así como su posterior solicitud y aplicación.

 

José Pérez-FusterArtículo escrito por:

José Pérez-Fuster

Abogado – Fiscal y M&A

jose.perezfuster@metricson.com

 

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