¿Cuándo existe el derecho de separación del socio?

right of withdrawal of membership

El derecho de separación del socio en una sociedad mercantil es un aspecto fundamental en el derecho de sociedades. Su conocimiento es esencial para proteger adecuadamente los derechos e intereses de los socios.En términos generales, los socios se van a poder separar de la sociedad por dos tipos de causas que recoge nuestra jurisdicción: Legales y Estatutarias. Es importante destacar que la causa de separación es de naturaleza causa-efecto: surge como consecuencia de una serie de decisiones tomadas por la mayoría del capital social que afectan a los intereses del socio minoritario.

1. Causas legales de separación de socios

El artículo 346 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), establece las causas legales de separación de los socios en una sociedad de capital.

El derecho de separación surge para aquellos socios que no votaron a favor del acuerdo específico en los siguientes casos:

En Sociedades Anónimas y Limitadas:

  • Sustitución o modificación sustancial del objeto social de la compañía.
  • Prórroga de la sociedad o la reactivación de la sociedad que hubiera sido disuelta.
  • Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias.

Causas Exclusivas de Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L.):

  • Modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.

Causas en Modificaciones Estructurales:

  • En los casos de transformación de la sociedad (por ejemplo, de S.L. a S.A.).
  • En los casos de traslado de domicilio social al extranjero.

(Los términos de separación están regulados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles).

2. Causas estatutarias de separación

El artículo 347 de la LSC se refiere a las causas estatutarias de separación. En él se establece que los estatutos de una sociedad pueden definir causas adicionales de separación a las ya establecidas por la ley.

Estas causas estatutarias permiten adaptar el régimen de separación a las necesidades y características específicas de la sociedad, otorgando una mayor flexibilidad en su funcionamiento interno.

Para su validez, los estatutos deben especificar claramente:

  • Cómo se acreditará la existencia de estas causas de separación.
  • Cómo se ejercerá el derecho de separación.
  • Cuál es el plazo para hacerlo.

3. Derecho de separación por falta de distribución de dividendos

A diferencia de lo que se indicaba en la versión anterior del documento, el Artículo 348 bis del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital se encuentra plenamente vigente, con su última actualización publicada en abril de 2021.

Este artículo regula una causa legal específica de separación para el socio en caso de que la sociedad no distribuya un mínimo de dividendos. Aunque su aplicación fue suspendida en periodos anteriores, actualmente es una causa de
separación plenamente aplicable.

Salvo que los estatutos sociales dispongan lo contrario, el derecho de separación nace para el socio que cumpla los siguientes requisitos:

  • Temporalidad: Que hayan transcurrido cinco ejercicios desde la inscripción de la sociedad en el
    Registro Mercantil.
  • Actuación del socio: Que el socio haya hecho constar en el acta de la junta su protesta por la
    insuficiencia de los dividendos reconocidos.
  • Acuerdo de la Junta: Que la junta general no acuerde la distribución como dividendo de, al menos,
    el 25% de los beneficios legalmente distribuibles del ejercicio anterior.
  • Requisito de beneficios previos: Que la sociedad haya obtenido beneficios durante los tres
    ejercicios anteriores.

No obstante, el derecho no surgirá si el total de dividendos distribuidos en los últimos cinco años equivale, como mínimo, al 25% de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.

Por tanto, la falta de reparto de dividendos en las condiciones descritas constituye una causa legal de separación, a menos que los estatutos de la sociedad la hayan suprimido o modificado expresamente, posibilidad que la propia ley contempla.

En la doctrina mercantil, la separación del socio se considera una baja voluntaria, ya que el vínculo contractual existente entre el socio y la sociedad, que se basa en la affectio societatis, puede verse alterado por decisiones fundamentales de la mayoría (objeto, prórroga, transmisión de participaciones). En tales casos, la ley o los estatutos permiten que el socio se desvincule de la sociedad.

 

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