El derecho de separación del socio en una sociedad mercantil es un aspecto clave en el derecho de sociedades y es fundamental conocerlo para proteger adecuadamente los derechos e intereses de los socios.
En términos generales, los socios se van a poder separar de la sociedad por dos tipos de causas que recoge nuestra jurisdicción: Legales y estatutarias.
En este sentido, es importante destacar que la causa de separación es de naturaleza causa-efecto, lo que significa que surge como consecuencia de una serie de decisiones tomadas por la mayoría del capital social de la sociedad y que afectan a alguno de los socios.
Causas legales de separación de socios
El artículo 346 de Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC) establece las causas legales de separación de los socios en una sociedad de capital. Entre las causas de separación que establece dicho artículos se encuentran las siguientes:
- Los socios que no votaron a favor de un acuerdo específico tienen derecho a separarse en casos como la sustitución o modificación sustancial del objeto social, la prórroga o reactivación de la sociedad, y la creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias.
- En sociedades de responsabilidad limitada, los socios también tienen derecho a separarse en caso de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.
- En los casos de transformación de la sociedad y traslado de domicilio al extranjero, los términos de separación están establecidos en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Causas adicionales de separación de socios
Por otro lado, el artículo 347 de la LSC se refiere a las causas estatutarias de separación. En el artículo referido se establece que los estatutos de una sociedad pueden definir causas adicionales de separación a las ya establecidas por la ley.
Estas causas estatutarias permiten que los estatutos de una sociedad puedan ser adaptados y ajustados a las necesidades y características de la sociedad, lo que permite una mayor flexibilidad en el funcionamiento de la misma
Además, los estatutos deben especificar cómo se acreditará la existencia de estas causas de separación, cómo se ejercerá el derecho de separación y cuál es el plazo para hacerlo
Derecho de separación cuando no hay distribución de dividendos
Por último, el artículo 348 bis de la LSC regula el derecho de separación de los socios en el caso de falta de distribución de dividendos. En esencia, esta norma establece que, a partir del quinto ejercicio contado desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, el socio que haya protestado por la insuficiencia de los dividendos tendrá derecho a separarse de la sociedad si la junta general no acuerda la distribución de, al menos, el veinticinco por ciento (25,00%) de los resultados obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles.
No obstante, si se han distribuido dividendos que equivalen al veinticinco por ciento (25,00%) de los resultados legalmente distribuibles registrados durante los últimos cinco (5) años, entonces no surgirá el derecho de separación. Adicionalmente, para suprimir o modificar la causa de separación, será necesario el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho a separarse a un socio que no haya votado a favor de ese acuerdo. En el caso de sociedades obligadas a formular cuentas consolidadas, se reconocerá el mismo derecho de separación al socio de la sociedad dominante si la Junta General de la sociedad no acuerda la distribución de, al menos, el veinticinco por ciento (25,00%) de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante el ejercicio anterior. Aunque el derecho de separación de socio por falta de dividendo no será de aplicación en todas las sociedades mercantiles.
En este sentido, la doctrina establece que la separación del socio de una sociedad es la baja, voluntaria del socio de la sociedad, ya que el vínculo existente entre el socio y la sociedad es una relación contractual consumada, y en el momento en que dicha relación contractual se ve alterada, como puede ser en su objeto o en su duración, el propio socio puede desligarse de la sociedad.
Artículo escrito por:
Fabián Pena
Abogado – Corporate y M&A
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