El derecho concursal está de moda (desgraciadamente)

El derecho concursal

El verano de 2022 lo recordaremos, jurídicamente hablando, como el verano “concursal” gracias a dos hechos relevantes y esenciales en esta materia: el fin de la moratoria el pasado 30 de junio de 2022 y la reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Explicaremos un poco más en qué consistieron estos dos hitos:

Fin de la moratoria concursal

La moratoria concursal fue una de las medidas adoptadas por el Legislador para hacer frente a la crisis derivada por la pandemia del COVID-19, con el objetivo de amortiguar la desaparición de empresas y puestos de trabajo.

Esta moratoria concursal suponía la supresión de la obligación de iniciar el concurso de acreedores, así como la imposibilidad de solicitar el concurso necesario de un deudor por parte de un acreedor.

Pues bien, como se indicaba anteriormente, esta moratoria expiró el pasado día 30 de junio de 2022 por lo que los deudores que se encontraran en estado de insolvencia deberían, en el plazo de 2 meses posteriores a la finalización de la moratoria, haber presentado ya el concurso o la comunicación del preconcurso. El incumplimiento de lo anterior podría suponer que se derivara responsabilidad al órgano de administración del deudor o que un acreedor te instase el concurso necesario.

 

Reforma del texto refundido de la Ley Concursal

De otro lado, la aprobación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal introduce varias novedades a la hasta ahora regulación del Derecho Concursal.

De entre esas novedades, podemos destacar las siguientes:

  • Se implementa la regulación preconcursal: nuevos instrumentos preconcursales más eficientes y eficaces como el llamado “pre-pack”, así como facilitar los planes de reestructuración.
  • Se elimina la propuesta anticipada de convenio.
  • La regulación de un procedimiento especial más ágil y menos costoso para autónomos y microempresas.
  • Desaparece el llamado “concurso exprés”, estableciendo ciertas medidas encaminadas a la protección de los acreedores.
  • Se refuerza e implementa la regulación del llamado derecho a la segunda oportunidad
  • Se introduce la posibilidad de modificar el convenio una vez transcurridos dos años desde su vigencia.

 


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Artículo escrito por:

Luis Tatay – Abogado especialista en Derecho Corporativo y M&A

luis.tatay@metricson.com

 

 

 

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