Los delitos contra la propiedad intelectual en la reforma del código penal de 2015

Los delitos contra la propiedad intelectual en la reforma del código penal de 2015

El 1 de julio de 2015 entra en vigor la última modificación del Código Penal, una reforma ambiciosa que afecta de forma transversal a esta norma.
Aunque la opinión pública y los partidos políticos se han centrado en medidas como la prisión permanente revisable (una modalidad de cadena perpetua a medida) o los delitos relacionados con la corrupción, la reforma incluye algunas modificaciones que afectan de forma directa a las empresas tecnológicas y, en especial, a las que desarrollan su actividad a través de internet:
– se modifica y amplía el tipo de los delitos contra la propiedad intelectual (artículos 270 y siguientes)
– se amplían los delitos relativos a los derechos fundamentales, incluyendo una agravante por el hecho de que se cometan a través de internet (artículos 510 y siguientes)
– se prevé la exención de responsabilidad para las sociedades que adopten planes de prevención penal (artículo 31 bis).

La nueva redacción del delito contra la propiedad intelectual

Centrándonos en la reforma del delito contra la propiedad intelectual, la nueva redacción del Código Penal intenta -sin mucho éxito- incluir las conductas relacionadas con la publicación de contenidos en internet sin la autorización de su titular a través de canales que hasta ahora no estaban previstos en la norma. La nueva redacción del artículo 270 que entra en vigor el 1 de julio de 2015 es la siguiente:

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

2. La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.

3. En estos casos, el juez o tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción. Cuando a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos objeto de la propiedad intelectual a que se refieren los apartados anteriores, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo, y el juez podrá acordar cualquier medida cautelar que tenga por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Excepcionalmente, cuando exista reiteración de las conductas y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz, se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente.

4. En los supuestos a que se refiere el apartado 1, la distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional se castigará con una pena de prisión de seis meses a dos años.
No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 271, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.

5. Serán castigados con las penas previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, quienes:
a) Exporten o almacenen intencionadamente ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refieren los dos primeros apartados de este artículo, incluyendo copias digitales de las mismas, sin la referida autorización, cuando estuvieran destinadas a ser reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente.
b) Importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, cuando estuvieran destinados a ser reproducidos, distribuidos o comunicados públicamente, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
c) Favorezcan o faciliten la realización de las conductas a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo eliminando o modificando, sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, las medidas tecnológicas eficaces incorporadas por éstos con la finalidad de impedir o restringir su realización.
d) Con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, con la finalidad de facilitar a terceros el acceso a un ejemplar de una obra literaria, artística o científica, o a su transformación, interpretación o ejecución artística, fijada en cualquier tipo de soporte o comunicado a través de cualquier medio, y sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, eluda o facilite la elusión de las medidas tecnológicas eficaces dispuestas para evitarlo.

6. Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o posea con una finalidad comercial cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en los dos primeros apartados de este artículo.

Las principales novedades del nuevo artículo 270CP son (i) que el ánimo de lucro ha sido sustituido por una expresión poco acertada, pero que pretende ser más amplia que la anterior (con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto), (ii) que el juez podrá ordenar la interrupción de la prestación de los servicios de los portales de internet que difundan preponderantemente contenidos que infrinjan derechos (sea lo que sea que esto quiera decir) y (iii) que ahora se penaliza también expresamente ofrecer listados de enlaces(páginas de descarga y de enlaces) y crear o distribuir un dispositivo técnico para suprimir o neutralizar las protecciones de los programas de ordenador.

A priori parecería que estos últimos supuestos van dirigidos a las redes de intercambio P2P, pero el desconocimiento real de esta tecnología por parte del legislador hace que la descripción del tipo quede lejos de su forma real de funcionamiento.

En esencia, el legislador, con una técnica legislativa muy discutible, intenta criminalizar, de una vez y para siempre, no solo la comunicación pública de las obras sin el consentimiento de su titular, sino también de los enlaces a dichas obras o a los programas que permiten copiarlas o descargarlas, lo que contradice buena parte de la jurisprudencia menor de los últimos años e incluso la limitación de la responsabilidad del prestador de servicios de la sociedad de la información, ya que, de acuerdo con este texto, el administrador de un sitio web podría ser condenado a prisión por haber permitido que un usuario publicase enlaces a obras de terceros, sin conocer su ilicitud ni su contenido.

El tipo agravado (artículo 271) y el tipo contra la propiedad industrial (artículo 274) incrementan hasta un 50% las penas asociadas con este delito en determinadas circunstancias.

Estaremos muy atentos a la interpretación que la Fiscalía y los Juzgados de Instrucción y de lo Penal hagan de esta nueva redacción. Mientras tanto, puede dirigirse a nuestros expertos para cualquier duda o consulta.

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