Modelo 720 – Obligaciones y novedades post-sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, resolvió calificar el régimen sancionador del Modelo 720, relativo a la Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos situados en el extranjero, contrario al derecho de la Unión Europea, en concreto, a la libre circulación de capitales y a la libertad de establecimiento, establecidas en el artículo 63.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en el artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
La STJUE declaró que las sanciones previstas normativamente eran desproporcionadas e incluso podían disuadir a los contribuyentes de cumplir con la obligación de declaración.
Al respecto, la sentencia dispuso adicionalmente que fuese la Administración Tributaria quien tuviera la carga de la prueba de demostrar la conducta fraudulenta o negligente, y no el contribuyente.
No obstante, es importante destacar que la sentencia del TJUE no ha suprimido la obligación de presentar el Modelo 720 del ejercicio 2022, sino su régimen sancionador.
¿Quiénes están obligados a informar y presentar el modelo 720?
Están obligados a presentar el Modelo 720 informativo, las personas físicas residentes en territorio español, entendiéndose éstas como los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).
Por otra parte, las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español que no tengan registrados en su contabilidad, los bienes y derechos en el extranjero de los que son titulares conforme a lo establecido en el Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, sí que tendrán obligación de presentar el Modelo 720.
Resultará expresamente obligatoria la presentación del Modelo 720 cuando los bienes y derechos a declarar superen en uno de los bloques, la cuantía total de 50.000 euros a fecha de 31 de diciembre del año anterior. Conviene aclarar que la declaración informativa 720 es un modelo para tres obligaciones de información diferentes, que clasifica los mismos en tres bloques independientes:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Las tres obligaciones de información se cumplirían mediante la presentación del Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar.
Téngase en cuenta que existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria, inmueble, valores, etc., cuando se supere el importe de 50.000 euros, con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará del importe total sin prorratear, indicándose el porcentaje de participación.
Régimen sancionador del modelo 720
Se ha modificado el régimen jurídico de infracciones y sanciones para la declaración informativa (Modelo 720) en adaptación a la Sentencia del TJUE, en el asunto C-788/19 y actualmente, el régimen sancionador aplicable para la declaración informativa (Modelo 720) es el régimen general establecido en los artículos 198 y 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por lo que las multas por presentación de forma extemporánea del Modelo 720 supondrán una multa pecuniaria por un importe de entre 150 y 250 euros, alejadas de aquellas que antaño alcanzaban el 150% del importe no declarado.
Téngase en cuenta, que este régimen de infracciones y sanciones se establece de forma independiente para cada una de las tres obligaciones de información comentadas anteriormente.
En este sentido, conviene recordar que para la presentación del Modelo 720 del ejercicio 2022, tenemos de plazo voluntario para presentar la declaración hasta el 31 de marzo de 2023 y en su caso, de poder regularizar.
¿Y si regularizamos?
La STJUE eliminó o “animó a eliminar” la imprescriptibilidad de rentas por no presentación del Modelo 720 y en la actualidad, su prescripción se encuentra sometida al régimen general de infracciones y sanciones previsto en la LGT, siendo éste de 4 años.
Téngase en cuenta en la medida que informemos de activos y derechos en el extranjero en los modelos 720 que hayan generado rendimientos en ejercicios anteriores, no informados en autoliquidaciones del IRPF del contribuyente, dichos rendimientos deberán ser incluidos en las correspondientes declaraciones IRPF. La presentación extemporánea pero voluntaria supondrá asumir el correspondiente recargo de la cuota no ingresada e intereses de demora.
Adicionalmente, se tendrían que presentar las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios en los que existiera obligación a declarar, debiendo hacer frente al recargo e intereses de demora señalados en el punto anterior.
Esperamos que el presente artículo os sea de interés y os ayudamos a confeccionar el Modelo 720, así como a despejar todas aquellas dudas que os ronden la cabeza.
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Artículo escrito por:
José Pérez – Fuster
Senior Tax Manager
jose.perezfuster@metricson.com
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