Procedimiento de extensión de registro de marcas internacionales

Procedimiento de extensión de registro de marcas internacionales

La protección mediante el registro de una marca resulta fundamental cuando emprendemos un nuevo negocio o proyecto, independientemente de su dimensión, ya que una de sus principales funciones es permitir que los consumidores puedan identificar el origen empresarial de los productos y/o servicios, así como diferenciarlos del de sus competidores.

Además, el registro de una marca otorga a su titular el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos y/o servicios idénticos o similares utilizando su marca. Por tanto, confiere a su titular el “ius prohibendi” o derecho a prohibir su uso sin su consentimiento o autorización.

Principio de territorialidad

Dicho principio implica que la validez y la protección de la marca queda limitada al territorio donde se ha obtenido el registro. De esta manera, en el caso de que el titular desee obtener la protección en diferentes países, es necesario que registre la marca en cuestión en los territorios correspondientes.

Los efectos jurídicos que emanan de la protección de las marcas están limitados a los territorios en los que ha sido protegida o registrada. No obstante, a pensar de la vigencia de dicho principio, en esta materia siempre ha existido una voluntad armonizadora de los Estados que han permitido la celebración de tratados internacionales que establecen unos mínimos de protección en materia de propiedad industrial.

Marcas internacionales

No existe la posibilidad de registrar una marca a nivel mundial. Por tanto, cuando nos referimos al registro de una marca internacional, hacemos referencia a aquellas en las que existe la posibilidad de extender su protección a los países integrados en el Sistema de Madrid.

El Sistema de Madrid se rige por el Arreglo de Madrid y el Protocolo de Madrid y es administrado por la Organización Internacional de la Propiedad Intelectual (“OMPI”) que se encuentra localizada en Ginebra, Suiza.

Dicho sistema permite simplificar y unificar los trámites del registro, mediante la presentación de una única solicitud redactada en un único idioma y el pago único de un conjunto de tasas, que equivalen a tantas solicitudes nacionales como países u organizaciones se designen en la misma.

El procedimiento consta de tres etapas en las que interviene una “oficina de origen”, esto es, la oficina en la que se haya solicitado la “marca base”. A continuación, indicamos las etapas de las que consta dicho procedimiento:

(i) Presentación de la solicitud de registro internacional ante la OEPM/EUIPO, u oficina de origen correspondiente;
(ii) Examen formal de la Oficina Internacional (OMPI):
(iii) Examen de fondo por las Oficinas de los países miembros designados.

Una vez que las oficinas de los países u organizaciones designadas en la solicitud de registro internacional reciba la solicitud por parte de la OMPI, dicha oficina procederá a efectuar el examen conforme a su legislación nacional.

La protección de la marca se confiere por diez años desde la fecha de registro otorgado por la OMPI y puede renovarse con carácter indefinido, siempre y cuando realicen los pagos de las tasas correspondientes.

En caso de que desees expandir tu negocio y operar en otros países, conviene obtener el registro de la marca en dicho territorio para evitar la apropiación por parte de terceros de tu marca.

Desde Metricson podemos ayudarte con el procedimiento para la solicitud de registro internacional asesorándote de manera estratégica durante todo el proceso.

Para más información, puedes ponerte en contacto con nosotros aquí.

 

Estefanía AsensioArtículo escrito por:

Estefanía Asensio

Abogada especialista en propiedad intelectual y protección de datos

estefania.asensio@metricson.com

 

 

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