Derecho de veto en los pactos de socios ¿cómo funciona?

right of veto in shareholders' agreements

El veto en los pactos de socios

Uno de los puntos más discutidos en los pactos de socios es la forma de adopción de determinados tipos de acuerdos, las comúnmente denominadas materias reservadas.

Esto incluye aspectos como la extensión y tipología de dichas materias reservadas, los quórums y mayorías, las clases de acciones o participaciones sociales afectadas o el órgano encargado de su adopción.

Entre todos esos elementos, destaca el derecho de veto, que tradicionalmente se ha definido como el derecho de un inversor o de un grupo de inversores a impedir la adopción de una decisión por parte de la sociedad.

¿Cómo funciona el derecho de veto en los pactos de socios?

En la práctica, el derecho de veto actúa como un derecho de voto super cualificado, ya que permite que el socio beneficiario imponga su decisión al del resto de socios, incluso mayoritarios, siempre en sentido negativo; esto significa que el derecho de veto, al menos en teoría, no permite obligar al resto de socios a que acepten una decisión contraria a sus intereses: no es un derecho a imponer un acuerdo, sólo permite votar en contra de acuerdos propuestos por terceros.

Sin embargo, la realidad es bien distinta. En situaciones de conflicto, el derecho de veto es un mecanismo óptimo para que un socio -o un conjunto minoritario de socios- consiga imponer su criterio al resto de socios, a cambio de votar a favor o abstenerse de utilizar su veto en una decisión crítica para la compañía.

Pongamos por ejemplo que el pacto de socios prevea la posibilidad de que un socio minoritario (5% del capital) pueda vetar ampliaciones de capital. Esto significa que este socio puede decidir quién invierte en la sociedad, a qué valoración o, incluso, le permite obligar al resto de socios a que nadie más que él pueda invertir en la sociedad, por la valoración que considere oportuna en cada caso. 

Así, ante la propuesta de inversión de nuevo inversor estratégico por una valoración, por ejemplo, de 10 millones de euros para hacer frente a un momento difícil de tesorería, el socio con poder de veto podría impedir la operación, ofreciendo el mismo importe a una valoración de 1 millón de euros y diluyendo diez veces más al resto de socios, a cambio de no provocar la liquidación de la empresa.

Por supuesto, en estos casos los socios minoritarios podrían votar en contra de esta propuesta, aunque eso suponga la muerte de la sociedad.

Lo mismo puede suceder con otras decisiones como la contratación de personal directivo, el endeudamiento o el traslado de domicilio de la sociedad. 

Por eso decimos que los vetos provocan desalineamiento e incentivos perversos: porque siempre que un solo socio o un pequeño grupo de socios minoritarios tiene el poder de vetar un acuerdo que puede ser crítico para la sociedad, existe el riesgo de que acabe exigiendo contraprestaciones negativas para el resto de socios, a cambio de no ejercitar su derecho.

¿Cómo evitar los efectos negativos?

Ante la exigencia, por parte de un socio, de un derecho de veto, las dos estrategias de negociación más habituales son:

  • Limitar el derecho de veto: consiste en establecer supuestos concretos dentro del marco general en los que el derecho de veto no será aplicable, porque se considera que el interés social es más importante que el particular del socio. Por ejemplo, es frecuente que el veto a las operaciones de inversión sólo pueda ejercitarse cuando dichas operaciones no cumplen determinadas condiciones de importe, valoración o adhesión.
  • Sustituir el veto por mayorías reforzadas: en este caso, buscamos que la adopción del acuerdo exija un porcentaje muy cualificado del capital social, como podría ser más de la mitad de los votos de todas las clases de inversores, o la mayoría de los fundadores y de los inversores que han participado en la última ronda.

El derecho de veto es un arma que, en las manos equivocadas, puede provocar la paralización de decisiones o de operaciones críticas para el futuro de una compañía o, incluso, conducirla a su liquidación, sin remedio. 

En ocasiones, incluso, es conveniente llevar a cabo una operación de inversión con el único objetivo de ampliar el cap table y romper la situación de bloqueo provocada por un derecho de veto mal configurado. El hecho de contar con varios inversores, en este caso, resulta favorable para la compañía, porque permite jugar con las mayorías reforzadas de forma que se eliminen dudas acerca de las motivaciones que hay detrás de la adopción de una decisión, protegiendo en todo caso el interés de la mayoría del capital social.

Luis Gosálbez - MetricsonArtículo escrito por:

Luis Gosálbez

Socio director

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